STSJ Aragón 403/2020, 2 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 403/2020 |
S E N T E N C I A nº 000403/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
MAGISTRADOS
D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa
D. Emilio Molins García-Atance
En Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil veinte.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº Uno de Huesca con el número P.O. 282/18, Rollo de apelación número 475/18 a instancia del aquí apelante D. Cornelio, representado por la Procuradora D.ª Inmaculada Callau Noguero y defendido por el Letrado D. Álvaro Domec López; contra el AYUNTAMIENTO DE HUESCA, que no ha comparecido en esta instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel.
El Juzgado Contencioso Administrativo de Huesca dictó en el Procedimiento abreviado nº 282/2018, Auto de 19 de julio de 2018, que acuerda el archivo del recurso contencioso administrativo.
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante D. Cornelio, sin que haya comparecido el Ayuntamiento de Huesca.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de noviembre de 2020.
El presente recurso de apelación se interpone por el demandante en primera instancia contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Huesca por el que se acuerda el archivo del procedimiento planteado contra resoluciones del Ayuntamiento de Huesca por las que, en instancia y con desestimación del recurso de reposición, se practica liquidación por importe de 9.686,04 euros, por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Previamente a la consideración de la cuestión de fondo debe tenerse en cuenta la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo nº 885/2020, de 26 de junio, dictada en el recurso de casación nº 293/2019, en el sentido de que "...la única interpretación que salvaguarda la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la CE, en este caso en que se encadenan dos inadmisibilidades ante el Juzgado y ante la Sala de Apelación, es que, a tenor de los arts. 80.1, 81.1 y 81.2 de la LJCA, son recurribles en apelación las resoluciones de los Juzgados, revistan la forma de sentencia o de auto, que declaran la inadmisibilidad del recurso, siendo irrelevante, a los efectos de la "summa gravaminis" que adopten forma de auto o de sentencia".
Conforme a esta doctrina, aún cuando la cuantía del recurso es inferior al límite de 30.000 euros previsto en el art. 81.1 a) de la citada Ley en relación con las demás que han citado, procede la admisión del recurso de apelación.
Según resulta de las actuaciones ,presentado el escrito de demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acuerda...
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