STSJ Comunidad de Madrid 702/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2020
Número de resolución702/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0022348

Recurso de Apelación 181/2020

Recurrente: SABA APARCAMIENTOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 702

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 181/2020 contra la sentencia 332/2019, de 29 de noviembre, dictada en el procedimiento ordinario 430/2018 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 15 de Madrid, en el que es parte apelante SABA APARCAMIENTOS SA, representada por el Procurador D. Antonio-María Álvarez-Buylla Ballesteros, y apelado el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento se dictó sentencia con este fallo:

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la mercantil SABA APARCAMIENTOS S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, y asistida por la Letrada Dña. ROSA MARÍA MIJANGOS FERNÁNDEZ, y de otra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre liquidación de tasa municipal, debo declarar y declaro ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas; sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la representación procesal de la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba a la Sala:

Que, recibidos los autos, dicte resolución por la que, estimando este recurso de apelación, revoque la Sentencia dictada el 29.11.2019 , con estimación de los pedimentos del suplico de la demanda formulada en su día por mi representada, en lo referente a,

1) Declare en primer lugar la improcedencia del cobro de las liquidaciones giradas por el reseñado concepto a mi representada, que no puede ser considerada sujeto pasivo de las mismas, en tanto que titular de una concesión para la explotación de aparcamiento subterráneo, propiedad del Ayuntamiento de Madrid; y ordene la baja en el padrón de contribuyentes de la tasa.

2) Anule la liquidación de la Tasa de Entrada de Vehículos y Reserva de la Vía Pública del ejercicio 2017, correspondientes a las entradas de vehículos sitas en el aparcamiento de la Plaza de los Mostenses S/N de Madrid, y se acuerde la devolución a mi representada de la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.279,45 €) abonados por dicho concepto, junto con los intereses que correspondan.

3) Anule, por no ajustarse a Derecho, la resolución desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa dictada con fecha 10 de julio de 2018, interpuesta por mi mandante y que se siguió con la referencia 200/2018/00882, así como por contradecir las resoluciones estimatorias de las RR.EE.AA. anteriores, interpuestas por mi mandante, dictadas con fecha 28 de marzo de 2017 en las reclamaciones seguidas con los números 200/2015/04411 y 200/2016/03289.

4) Con carácter subsidiario respecto a los pedimentos anteriores, declare la obligación del Ayuntamiento de compensar a mi representada por un mayor gasto al previsto en el contrato de concesión.

5) Condene al Ayuntamiento de Madrid a abonar las costas del presente procedimiento.

TERCERO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2019.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SABA APARCAMIENTOS SA, concesionaria de la explotación del aparcamiento subterráneo de titularidad municipal de la plaza de Los Mostenses, de Madrid, apela la sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra la liquidación del año 2017 de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en su modalidad de paso de vehículos a través de las aceras o calzadas, correspondiente a los vados para acceder a dicho aparcamiento.

La resolución del Juzgado se fundamentó en que dicha entidad ostenta la condición de sujeto pasivo de la tasa en virtud de lo dispuesto en la ordenanza fiscal que la regula, pues es la beneficiaria del aprovechamiento del dominio público local constituido por los accesos al aparcamiento, y las consecuencias de su cualidad de concesionaria deben dilucidarse en el ámbito de la ejecución del contrato de concesión.

La apelante manifiesta que la resolución que se impugna se aparta de la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 12 de julio de 2006 (rec. 16/2005) y dictada en un supuesto idéntico al actual. En segundo término, alega que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al no resolver sobre los efectos que la tasa produce en las obligaciones de la concesionaria, pues esta cuestión fue introducida en el litigio como pretensión subsidiaria destinada a obtener una compensación económica del Ayuntamiento con apoyo en el contrato concesional.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación debe estimarse.

En un supuesto semejante, en nuestra reciente sentencia 596/2020, de 1 de octubre (rec. 1897/2019), hemos declarado que el paso de vehículos a través de las aceras para acceder al aparcamiento forma parte de la concesión, pues constituye un elemento imprescindible para que los automóviles accedan a este. Tal criterio se fundamenta en la STS de 12 de julio de 2006 (rec. 16/2005), en la que también se apoya la recurrente.

El Tribunal Supremo se pronunció en los siguientes...

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