STSJ Comunidad de Madrid 680/2020, 6 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2020
Número de resolución680/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0004365

Recurso de Apelación 337/2020

Recurrente: D./Dña. Candelaria

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

Recurrido: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 680

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a seis de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 337/2020 interpuesto por D.ª Candelaria representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 88/2019. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado de la Corporación Municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de enero de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 88/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Candelaria contra el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid frente a la Resolución recurrida, de fecha 28 de noviembre de 2018 relativa a la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, nº NUM000, la cual se confirma por ser ajustada a Derecho. Se imponen a la parte demandante las costas procesales".

SEGUNDO

D.ª Candelaria interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se dictase una nueva sentencia que revocase la sentencia del Juzgado, así como la Resolución y liquidación de las que trae causa.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Madrid escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 29-10-2020, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 30 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 88/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª Candelaria contra el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid frente a la Resolución recurrida, de fecha 28 de noviembre de 2018 relativa a la liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, nº NUM000, la cual se confirma por ser ajustada a Derecho. Se imponen a la parte demandante las costas procesales".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, de fecha 28 de noviembre de 2018, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante y se confirma la liquidación nº NUM000 relativa al impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana por un importe de 31.060,78 euros.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia que estimase el recurso y declarase la nulidad del acto administrativo impugnado.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Parte de la STC nº 59/2017 de 11 de mayo y concluye que si bien la parte demandante afirma no haberse producido un aumento del valor del terreno transmitido, el cual le fue adjudicado por herencia, en virtud de escrituras otorgadas en fecha 31 de mayo de 1989 y en fecha 25 de febrero de 1991, lo cierto es que no acredita que el inmueble en cuestión tuviera un valor mayor al tiempo en que le fue adjudicado. Aclara que no es a la Administración a quien corresponde la carga de probar el incremento en el valor del inmueble sujeto al tributo controvertido, sino que según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, es la parte actora a la que corresponde la carga de la prueba de acreditar que no se produjo plusvalía a consecuencia de la transmisión del inmueble por referencia a su valor en el tiempo en que lo adquirió y la consiguiente improcedencia de girar la liquidación por el IIVTNU. Pero el actor ano ha interesado prueba pericial ni ningún otro medio de prueba.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.

Impugna la sentencia porque la Jurisprudencia sobre la carga de la prueba no sigue una única línea sin matices. Cita el art. 105.1 LGT y Jurisprudencia que indica que es la Administración a quien corresponde probar la existencia de hecho imponible y de...

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