STSJ Comunidad de Madrid 670/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución670/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0021199

Recurso de Apelación 618/2020

Recurrente: CASER COMPAÑIA DE SEGUROS REUNIDOS SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

SENTENCIA No 670

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a tres de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia el presente recurso de apelación número 618/2020 contra la sentencia 105/2020, de 10 de junio, dictada en el procedimiento ordinario 378/2019 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 26 de Madrid, en el que es parte apelante CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (CASER), representada por la Procuradora Dña. María del Carmen Giménez Cardona, y apelado el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, representado por el Procurador D. Jacobo Gandarillas Martos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento se dictó sentencia con este fallo:

[Q]ue, desestimando la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración recurrida y entrando a conocer del fondo del asunto, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA (CASER) contra el AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID, confirmando, por ser conformes a Derecho, las siguientes Resoluciones:

  1. - Decreto nº 2640/2019 de fecha 13 de mayo de 2019 de la Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente el Decreto nº 1553/2019 de fecha 19 de marzo de 2019 de la Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, mediante el cual, una vez resueltas las alegaciones presentadas contra el Acta de Disconformidad 000065/2017/0001, se confirmó la propuesta recogida en el Acta y se aprobó la Liquidación nº 190066729, por importe de 4.101,30 euros, incluidos los intereses de demora, en relación con la Tasa por el mantenimiento del servicio de prevención e extinción de incendios y salvamentos, ejercicios 2013 a 2017.

  2. - Decreto nº 2639/2019 de fecha 13 de mayo de 2019 de la Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente el Decreto nº 1602/2019 de fecha 20 de marzo de 2019 de la Concejal Delegada de Hacienda del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, mediante el cual, una vez resueltas las alegaciones presentadas contra el Acta de Disconformidad 000061/2017/0001, se confirmó la propuesta recogida en el Acta y se aprobó la Liquidación nº 190066786, por importe de 42.678,13 euros, incluidos los intereses de demora, en relación con la Tasa por el mantenimiento del servicio de prevención e extinción de incendios y salvamentos, ejercicios 2013 a 2017.

No procede declaración alguna sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de la citada recurrente interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y la anulación de las liquidaciones impugnadas, así como de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa.

TERCERO

El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 15 de octubre de 2020.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó el recurso formulado por la aseguradora CASER contra dos liquidaciones de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención e extinción de incendios y salvamentos, ejercicios 2013 a 2017.

Puesto que el fundamento del recurso descansaba en la ilegalidad de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa, el Juzgado basó su criterio, esencialmente, en las sentencias de esta Sala que han avalado la ordenanza.

CASER apela la decisión de instancia con tres argumentos: primero, considera que la sentencia incurre en incongruencia porque no ha resuelto su petición de que se suspenda el procedimiento hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre un asunto idéntico; segundo, alega la infracción del art. 57.1 LRBRL a causa de que el servicio de extinción de incendios no es prestado materialmente por el Ayuntamiento, sino por la Comunidad de Madrid, y, tercero, estima infringidos los arts. 16, 23 y 24 TRLHL y 14 LGT por acudir a la interpretación analógica en lo relativo a la designación del sujeto pasivo de la tasa.

SEGUNDO

La tacha de incongruencia se funda, como hemos dicho, en que no fue resuelta la solicitud evacuada en un otrosí del escrito de conclusiones de que fuera suspendido el procedimiento hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación 683/2018.

Pero, como advierte el Ayuntamiento apelado, no puede apreciarse incongruencia de la sentencia por no responder a tal solicitud. La suspensión, en efecto, no constituye una pretensión de las partes que, conforme a lo previsto en los arts. 67.1 LJCA y 218.1 LEC, hubiera deducido oportunamente en el principal escrito alegatorio o en sus ampliaciones, sino una petición de naturaleza procesal evacuada por medio de un otrosí del escrito de conclusiones. Su resolución, por tanto, no era objeto inexcusable de la sentencia, por lo que su falta no supuso una incongruencia omisiva.

En cualquier caso, la solicitud de la actora no es irrazonable, pues la nueva configuración del recurso de casación induce a atribuirlo una especie de eficacia prejudicial. Sin embargo, la pendencia de la casación no es una de las causas legales de suspensión del procedimiento, y si así fuera abocaría en la práctica a la paralización de un sinnúmero de procesos, con las consiguientes e indeseables dilaciones.

TERCERO

Desde nuestra sentencia 909/2015, de 11 de noviembre (rec. 1035/2014), han sido examinados en diversas ocasiones los problemas a que remiten los motivos sobre la ilegalidad de la ordenanza que reproduce en esta instancia la apelante, como son las núm. 1000/2015, de 9 de diciembre (rec. 1081/2014), 1012/2015, de 11 de diciembre (rec. 1155/2014), 1017/2015, de 11 de diciembre (rec. 111/2015), 1030/2015, de 15 de diciembre (rec. 1270/2014), 1086/2015, de 22 de diciembre...

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