STSJ Comunidad de Madrid 694/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2020
Número de resolución694/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0011341

Recurso de Apelación 1302/2019-P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 694/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 30 de octubre de 2020.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso de apelación número 1302/2019, interpuesto por la mercantil Clement S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Melchor de Oruña, asistida por el Letrado D. Luis Miguel Gutiérrez Abella, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2019, dictada en el procedimiento ordinario número 226/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 16.

Ha sido parte recurrida la Comunidad de Madrid, representada y asistida por Abogado de sus Servicios jurídicos, y Dña. Manuela, representada por la Procuradora Dña. Gloria Messa Teichman, bajo la dirección letrada de Don Miguel Mata Velasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2019 en el procedimiento ordinario número 226/2018, que tenía el siguiente FALLO:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña en nombre y representación de CLEMENT S.A., contra la resolución de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de 26 de febrero de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 29 de junio de 2.017, que impone a la demandante una sanción de 6.001 euros, así como la obligación de reintegrar a Dña. Manuela la cantidad de 39.000 €, de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 No NUM000, NUM001 de Madrid y sus anejos vinculados, en expediente NUM002 y ratifico íntegramente dicha resolución, por considerar la misma de conformidad a derecho, con expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la expresada resolución, la mercantil Clement S.A., a través de su representación procesal, formuló recurso de apelación contra la misma interesando nueva resolución revocatoria de la recurrida y de conformidad con lo solicitado en el suplico del escrito de demanda.

TERCERO

El Juzgado admitió el referido recurso mediante diligencia, dando traslado a las demás partes, para que pudieran impugnarlo, lo que hicieron en el plazo concedido. Tras lo cual, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala con fecha 31 de julio de 2019, y subsanados los defectos apreciados, se acordó señalar para la votación y fallo del presente el día 14 de octubre de 2020, si bien por la entrada de asuntos de tramitación preferente, tuvo lugar el día 21 de octubre.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de estos autos el recurso formulado por la mercantil CLEMENT S.A. contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2019, dictada en el procedimiento ordinario número 226/2018, que desestimaba el recurso interpuesto por la citada mercantil contra la resolución de la Viceconsejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de 26 de febrero de 2018, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Vivienda y Rehabilitación de fecha 29 de junio de 2.017, que impone a la demandante una sanción de 6.001 euros, así como la obligación de reintegrar a Dña. Manuela la cantidad de 39.000 €, indebidamente percibida, por exceder del precio máximo legal de 125.7691,62 €, de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 de Madrid y sus anejos vinculados. Todo ello, por una infracción de carácter muy grave del artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas, en relación con el artículo 12 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública, en expediente NUM002.

SEGUNDO

Esta Sala y Sección resolvió por sentencia de 29 de mayo de 2020 un recurso de apelación interpuesto también por la ahora recurrente, contra una sentencia que desestimaba su recurso en un supuesto similar al de autos.

Se dirigía la acción, en primera instancia, contra la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra resolución de la Comunidad Autónoma, que imponía a la parte una sanción de multa de 6.001 euros, como autora de la infracción muy grave prevista en el artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid y sancionada en el artículo 9.1.c) de dicha Ley; y la obligación de reintegrar a la entonces compradora, las cantidades indebidamente percibidas por la venta de la vivienda y anejos objeto del expediente.

Frente a dicha Sentencia se alzaba la entidad mercantil CLEMENT, S.A. articulando los siguientes motivos impugnatorios:

  1. ) Infracción, por falta de aplicación, del artículo 24 de la Constitución Española , en relación con el artículo 3 del Decreto 245/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid . Nulidad del procedimiento administrativo por vulneración de derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española causante de indefensión.

  2. ) Infracción, por aplicación indebida, del artículo 16.2 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

  3. ) Infracción, por falta de aplicación, de los artículos 53, 47.1.a), y, e), y 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. ) Infracción, por aplicación indebida, del artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

  5. ) Infracción, por aplicación indebida, del artículo 130 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. ) Infracción, por aplicación indebida, del artículo 11.1.c) de la Ley 9/2003 de 26 de marzo, de régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

Pues bien, estos son también los argumentos que el apelante esgrime frente a la sentencia ahora recurrida, y por razones de unidad de doctrina, tampoco ahora pueden tener favorable acogida.

TERCERO

Se decía en aquella sentencia, y ahora se reitera, que:

" ...esta Sección Octava, tras un detenido estudio de los motivos impugnatorios esgrimidos por la apelante y visto el contenido y decisión de la Sentencia apelada, comparte los acertados razonamientos ya expresados y reiterados por la citada Sección Décima, a los mismos habremos ahora de remitirnos en aplicación, además, del principio de unidad de criterio y en aras de la necesaria seguridad jurídica.

Ya se ha dicho que son numerosas las ocasiones en que la Sección Décima conoció de tales argumentos impugnatorios desestimándolos siempre, entre otras, en Sentencias de 4 de junio de 2018 (Rec. Apel. 784/2017 ); 28 de septiembre de 2018 (Rec. Apel. 382/2018 ); 20 de diciembre de 2018 (Rec. Apel. 777/2018 ); 20 de diciembre de 2018 (Rec. Apel. 431/2018 ); 20 de diciembre de 2018 (Rec. Apel. 680/2018 ); 21 de diciembre de 2018 (Rec. Apel. 467/2018 ); 8 de enero de 2019 (Rec. Apel. 224/2018 ); 8 de enero de 2019 (Rec. Apel. 309/2018 ) y 8 de enero de 2019 (Rec. Apel. 189/2018 ).

Sobre tales bases resolveremos a continuación los motivos impugnatorios vertidos en este recurso de apelación, considerando los razonamientos ya hechos por la Sección Décima, adicionados, en lo pertinente, con los que también esta Sala expondrá por su directa y particular relación con el objeto de este recurso.

Y todo ello considerando, con carácter previo, que el artículo 8.a) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo , del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, tipifica como infracción muy grave "Percibir, por cualquier concepto, en la construcción, compraventa, adjudicación o arrendamiento de las viviendas protegidas, cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable, incluidas las cantidades que pudieran derivarse de ampliación de equipamiento o de sustitución o mejora de calidades." Y que, según lo previsto en el artículo 9.1.d) de dicho texto legal , las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 6.001 a 60.000 euros. Por tanto, en este caso se impuso a la apelante la cuantía mínima legalmente prevista para la sanción de la que se trata.

SEXTO.- Sobre el motivo impugnatorio enunciado como "Infracción, por falta de aplicación, del artículo 24 de la Constitución Española , en relación con el artículo 3 del Decreto 245/200, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid . Nulidad del procedimiento...

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