STSJ Comunidad de Madrid 704/2020, 6 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2020
Número de resolución704/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0000679

Recurso de Apelación 1026/2019-C-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1026/2019

S E N T E N C I A Nº 704/2020

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García-Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 1026/2019 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dª Patricia, actuando en su propio nombre y derecho, frente a la Sentencia de fecha 11 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 21/2019, seguido a instancias de la misma persona aquí apelante contra la Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia de Atención Primaria, por la que se denegó la solicitud de reconocimiento de servicios prestados como médico interno residente, a efectos de perfeccionamiento y abono de trienios.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 11 de junio de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid y en el Procedimiento Abreviado nº 21/2019, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Se acuerda desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto seguidos a instancias de doña Patricia representado y defendido por el letrado don Jesús Callejo Clemente contra el Servicio Madrileño de Salud representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos sobre la Resolución dictada por el Viceconsejero de Sanidad, en fecha 3 de diciembre de 2018, por medio de la cual, se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección Gerencia de Atención Primaria de fecha 13 de noviembre de 2017, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento de servicios prestados como médico interno residente a efectos de perfeccionamiento y abono de trienios y, en consecuencia, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales" .

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 2 de agosto de 2019.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 28 de octubre de 2020.

En la indicada fecha comenzó la deliberación teniendo, sin embargo, que posponerse al tener que resolver la Sala otros procesos relativos a ratificación de medidas sanitarias, declarados preferentes y urgentes en virtud de la modificación introducida a tal efecto en la Ley Jurisdiccional (nuevo artículo 122 quater) por el artículo Cuatro la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

No obstante, la deliberación del presente recurso continuó el día 4 de noviembre de 2020, finalizando en tal fecha.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Patricia contra la Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Dirección Gerencia de Atención Primaria, por la que se denegó la solicitud de reconocimiento de servicios prestados como médico interno residente, a efectos de perfeccionamiento y abono de trienios.

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia expuso los antecedentes que consideró de interés para la resolución del pleito y entró, a continuación, a reflexionar sobre el instituto de la cosa juzgada, su regulación jurídica e interpretación jurisprudencial. En aplicación del mismo al caso, el Magistrado a quo aprecia su concurrencia por cuanto, según explica, la recurrente formuló en su día una reclamación sobre reconocimiento de servicios previos para el reconocimiento, a su vez, del derecho a percibir trienios; reclamación que dio origen a un pleito sustanciado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid que dictó Sentencia de 22 de octubre de 2014, estimatoria en parte, que decidió que no había lugar al reconocimiento de los servicios prestados por la actora en calidad de Médico Interno Residente durante el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2015 y el 22 de mayo de 2009, siendo éste el mismo periodo en el que ahora, tras la denegación de su solicitud de 7 de noviembre de 2017, se pretende el reconocimiento de servicios a los mismos efectos de cómputo y abono de trienios.

Concluyendo, pues, que concurre la triple identidad exigida para apreciar la concurrencia del instituto de la cosa juzgada, la Sentencia apelada decide la desestimación del recurso contencioso administrativo, siendo ahora objeto de apelación tal pronunciamiento.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación Dª Patricia quien articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer lugar, expone su situación profesional y que, en fecha 7 de noviembre de 2017, presentó una solicitud de reconocimiento de servicios prestados desde el 23 de mayo de 2005 hasta el 22 de mayo de 2009, como Médico Interno Residente, en la Especialidad de Medicina de familia, así como las cantidades devengadas en tal periodo por el concepto de trienios. Junto a lo anterior, reconoce la apelante que por Sentencia 294/2014, de 22 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, se excluyó del reconocimiento de antigüedad a efectos de trienios el mismo periodo de tiempo reclamado ahora en el mismo concepto. Explica, sin embargo, que la reiteración de su solicitud, ahora, se debería a que la jurisprudencia permite " volver a plantear la cuestión cuando se trata de retribuciones de funcionarios, señalándose que la nómina que se libra cada mes, desde una perspectiva jurídica goza de una autonomía e independencia respecto de las nóminas anteriores". Además, añade la apelante, la reclamación reiterada en 2017 habría dado lugar a una desestimación expresa y no presunta como lo había sido la anterior, a la que se refiere la Sentencia del año 2014, ya citada. Y todo ello, por último, poniendo de manifiesto que la Sentencia es contradictoria puesto que, apreciando la concurrencia de cosa juzgada, no declaró la inadmisibilidad del recurso sino que lo desestimó.

Sostiene la recurrente que la reclamación reiterada en el año 2017 obedece a "dos circunstancias novedosas" que concreta, uno, en la existencia de una Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del SERMAS, dictando instrucciones sobre reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal; y, dos, en una certificación de servicios prestados, expedida por la Dirección Técnica de Recursos Humanos, de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria de Madrid, de fecha 18 de octubre de 2017.

TERCERO

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia. Para ello, su representación procesal se remite a los fundamentos expresados por el Magistrado a quo a los que añade los que constan literalmente en autos a través del escrito de oposición a la apelación y que se tienen ahora por reproducidos en su integridad.

CUARTO

Para comenzar el examen y decisión de los motivos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación habremos de recordar que este medio de impugnación de resoluciones judiciales tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento judicial recaído en primera instancia.

La jurisprudencia (entre otras, muchas SSTS de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal ad quem la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos opuestos a fin de que puedan examinarse dentro de los límites y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR