STSJ Comunidad de Madrid 453/2020, 30 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2020
Fecha30 Septiembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004 33009710 NIG: 28 . 079.00.3-2017/0021432 Procedimiento Ordinario 1159/2017Demandante: INVESTIGIACIÓN CRIOGENIA Y GAS, S.A PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO Sr. ABOGADO DEL ESTADO ENAGAS GTS, S.A.U. PROCURADOR D./Dña. PILAR IRIBARREN CAVALLE IBERDROLA ESPAÑA S.A.U. y NORTEGAS ENERGÍA DISTRIBUCIÓN, S.A.U. PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA PLANTA DE REGASIFICACION DE SAGUNTO, S.A. PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO REDEXIS GAS, S.A. PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Ponente: Sra. DELGADO VELASCO.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm.453

Ilmos. Sres.:Presidenta: Dª . Mª. Teresa Delgado Velasco. Magistrados: Dª. Cristina Cadenas Cortina. D. José Ramón Giménez Cabezón. D. Luis Fernández Antelo.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2020. Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1159/2017, promovido ante este Tribunal a instancia de DON RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ, Procurador de los Tribunales, en representación de la mercantil INVESTIGACIÓN CRIOGENIA Y GAS S.A. (INCRYGAS ), como tiene acreditado en autos del procedimiento ordinario 1159/2017, contando con la dirección letrada de D. IGNACIO DEL BARRIO PALACIOS; recurso que versa contra la Resolución de 15 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural a la actora, la empresa INVESTIGACIÓN CRIOGENIA Y GAS S.A. - (en adelante INCRYGAS) - así como contra la Resolución denegatoria presunta del Secretario de Estado de Energía en sentido negativo del Recurso de Alzada de fecha 18 de marzo de 2017 contra la anterior , mediante su presentación física en esa fecha y de forma telemática, tras trámite de subsanación, en fecha 30 de marzo de 2017. Y contra la desestimación expresa del recurso de alzada por resolución de la Resolución del Secretario de Estado de Energía, de fecha 16 de abril de 2018 y notificada el día 17 del mismo mes y año.

Siendo la parte demandada la Administración general del Estado y además las codemandadas REDEXIS GAS SAS, PLANTA DE REFASIFICACION DE SAGUNTO S.A. (SAGGAS), ENAGAS GTS, S.A.U., IBERDROLA ESPAÑA S.A. UNIPERSONAL Y NORTEGAS ENERGIA DISTRIBUCION SAU. Pero solo ha comparecido PLANTA DE REFASIFICACION DE SAGUNTO S.A. (SAGGAS) personándose el 17 de mayo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el día 19 de febrero de 2018. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia de conformidad con el suplico de su demanda. En concreto suplicaba: ---- tenga por presentado este escrito de demanda, lo admita con sus copias y documentos que acompaña, y en su virtud ----- tenga por impugnada y consiguientemente declare la nulidad de pleno derecho o en su defecto anule la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 15 de febrero de 2017 confirmada en vía de recurso de alzada por silencio administrativo por el Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

SEGUNDO.- Por Auto de la AUDIENCIA NACIONAL (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION 4ª) y de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, la misma se declara incompetente para conocer del presente del recurso contencioso administrativo, con remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Una vez firme la presente resolución, quedando emplazadas las partes por término de DIEZ DÍAS ante el citado Tribunal para hacer uso de sus derechos si les conviniere Posteriormente, dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración del Estado, por medio de escrito presentado el 4 de abril de 2018, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Igualmente contestó solo una de las otras partes codemandadas, en concreto PLANTA DE REFASIFICACION DE SAGUNTO SA (SAGGAS). La demanda se ha ampliado a la resolución desestimatoria del recurso de alzada de fecha 16 de abril de 2108 y procedente del Secretario de Estado de Energía, resolución respecto de la cual la actora amplía la demanda y los demandados su contestación.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba y practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se señaló como día para deliberación, votación y fallo, el día 23 de septiembre de 2020, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 15 de febrero de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural a la actora, la empresa INVESTIGACIÓN CRIOGENIA Y GAS S.A. -INCRYGAS- así como contra la Resolución denegatoria presunta del Secretario de Estado de Energía en sentido negativo del Recurso de Alzada interpuesto en fecha 18 de marzo de 2017 contra la anterior , mediante su presentación física en esa fecha y de forma telemática, tras trámite de subsanación, en fecha 30 de marzo de 2017. Y contra la desestimación expresa del recurso de alzada por resolución de la Resolución del Secretario de Estado de Energía, de fecha 16 de abril de 2018 y notificada el día 17 del mismo mes y año. Son hechos importantes para la resolución del presente recurso, recogidos en la resolución administrativa impugnada, los siguientes:

  1. - INCRYGAS es una comercializadora "pura" -como ella se define- en el sentido de que no tiene ninguna compañía distribuidora (ni de libre mercado ni de último recurso) incorporada en un Grupo verticalmente integrado. Además, ella misma dice que se trata de una "empresa familiar" fruto del empeño de una familia emprendedora en iniciar una aventura empresarial en el sector del gas natural. Económicamente la compañía tuvo un resultado neto en el ejercicio 2015 que no alcanzó el millón y medio de euros, siendo de tan solo 1.433.121,88 Euros. Con todo y con ello, dice INCRYGAS que estaba consiguiendo hacerse un hueco en el sector a través de un desempeño comercial presidido por la orientación al cliente, la austeridad en costes y en gestión de recursos y costes y la reducción al máximo posible de márgenes comerciales a fin de poder competir con multinacionales mucho más potentes y de gran pulmón financiero que pueden conseguir financiación sin demasiadas dificultades, recurriendo incluso a su propio accionariado, en un muy corto periodo de tiempo. Por lo demás, la empresa Investigación, «Criogenia y Gas, S. A.» (en adelante INCRYGAS) se encuentra inscrita en el listado de comercializadores de gas natural publicado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 2º.- INCRYGAS, sin embargo, ha estado en situación de desbalance negativo desde el 1 de octubre de 2016, habiéndose suspendido por ello por el GTS el 27 de octubre sus derechos de acceso. A la vista los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC ha propuesto al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, con fecha del 1 de diciembre de 2016 , el inicio del procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de comercializadora de gas con resolución del correspondiente expediente. Con fecha 7 de noviembre de 2016, tuvo entrada en el Ministerio escrito de denuncia de Gas Natural Madrid SDG, S.A., en el que se solicitaba la apertura de un procedimiento sancionador y la adopción de una serie de medidas cautelares frente a INVESTIGACIÓN, CRIOGENIA Y GAS, S.A., a causa de los impagos de los peajes de los últimos meses. Con fecha 21 de noviembre de 2016, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, de acuerdo con el artículo 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, solicitó a INVESTIGACIÓN, CRIOGENIA Y GAS, S.A., la acreditación del cumplimiento de los requisitos para ejercer la comercialización de gas natural y en particular se solicitaron los contratos o garantías de suministro suscritos.. La empresa ha contestado a este requerimiento con fecha 5 de diciembre de 2016, limitándose a remitir el número de clientes, consumos pasados y previstos y un listado de empresas con las que asegura tener firmados contratos en vigor o «Master Agreement», sin remitir copia de los contratos, ni los aprovisionamientos efectivamente realizados ni concretar cómo está aportando el gas que consumen sus clientes. Tampoco han sido aportados después tras el trámite de audiencia de esta propuesta de resolución de 1 de diciembre de 2016. 3º.-Con fecha 2 de diciembre de 2016, ha tenido entrada en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, notificación del Acuerdo aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), en su sesión de 1 de diciembre de 2016, por el que se propone al Ministerio de Industria, Energía y Agenda Digital que acuerde la inhabilitación del comercializador Investigación, «Criogenia y Gas, S. A.». 4º.- .Anteriormente, en fecha 28 de abril de 2016 la Sala de Supervisión Regulatoria resolvió conflicto de gestión económica del sistema gasista planteado por INCRYGAS frente a «Planta de Regasificación de Sagunto, S. A.» en relación con...

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