STSJ Comunidad de Madrid 549/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución549/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha03 Noviembre 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0001240

Procedimiento Ordinario 725/2019

Demandante: D./Dña. Imanol

PROCURADOR D./Dña. GLORIA INES LEAL MORA

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 549/2020

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 725/2019 promovido por la procuradora de los tribunales doña Gloria Inés Lela Mora, en nombre y representación de DON Imanol, contra la desestimación presunta de recurso de alzada formulado ante la Secretaria General de Inmigración y Emigración contra resolución del Director General de Migraciones (actuando por delegación la Subdirectora General de Inmigración), de 19 de julio de 2018, que le deniega autorización de residencia renovada para familiares de inversores/representantes, presentada respectivamente por dicho recurrente el 10 de julio de 2018; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente arriba expresado interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones administrativas antes mencionadas. Por esta Sala se acordó la admisión a trámite del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que anule la denegación de la autorización de residencia y se acuerde conceder la misma al actor.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia oponiendo la inadmisibilidad del recurso o desestimando en el mismo y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a pruebas se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. Tras el trámite de conclusiones por escrito, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre o de 2020, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº. José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, de nacionalidad serbia, impugna las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia que le deniegan su solicitud de renovación de autorización de residencia para familiares de inversores/representantes.

En la resolución originaria se deniega la solicitud porque:

"Se ha emitido un informe desfavorable sobre carecer de antecedentes penales en España, en concreto: Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ( ART. 379.2CP ), por lo que no cumple lo establecido en el artículo 62.3,c) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre .

.- Se ha emitido informe policial desfavorable, en concreto: Conducción bajo la influencia del alcohol, por lo que no se cumple el requisito establecido en el artículo 62.6 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre ".

A fecha actual no consta resolución expresa al recurso de alzada formulado por el recurrente frente a dicha resolución originaria.

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la mencionadas resoluciones alegando, en esencia, que si bien es cierto que el actor ha sido condenado por sentencia firme por el delito indicado en esos actos, sin embargo es un hecho totalmente aislado y del que está arrepentido. No se ha de olvidar que vive con su familia en España, pues a su esposa fue a la que se le concedió la autorización de residencia por inversores, por la que la suya está vinculada a ésta, formando ambos y sus dos hijos una familia.

En segundo lugar, señala que no obstante denegarse esa autorización al amparo de la ley 14/2017, entiende que se ha de aplicar con carácter preferente la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, concretamente su artículo 31.7. Sin embargo, los extremos recogidos en este precepto no han sido valorados por la Administración, por lo que además los actos impugnados carecen de motivación ( artículo 35 de la Ley 39/2015).

La Abogacía del Estado solicita la confirmación de las resoluciones recurridas por entender que se ajustan plenamente a derecho.

TERCERO

El artículo 61.1.a) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización dispone que Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser: b) inversores.

El artículo 62 de dicha ley establece:

  1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen).

  2. En los supuestos de visados de estancia, deberán acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

  3. En los supuestos de visados de residencia previstos en el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. No encontrarse irregularmente en territorio español.

    2. Ser mayor de 18 años.

    3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

    4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

    6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

    7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

  4. El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el apartado 1 del artículo 61, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.

  5. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social correspondientes.

  6. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

    La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

    El artículo 63, tras la reforma operada por la ley 25/2015, de 18 de julio, señala:

  7. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores que tendrá una duración de un año.

  8. Se entenderá como inversión significativa de capital aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:

    1. Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

      1. º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

      2. º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o

      3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la...

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