ATS, 20 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Enero 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 20/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5599 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PONTEVEDRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 5599/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de don Severiano y doña Regina interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 950/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 360/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lalín.
Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, el procurador don Diego Rúa Rodrigo presentó escrito en nombre y representación de don Severiano y doña Regina, personándose en calidad de parte recurrente; y el procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., como parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Severiano y doña Regina, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por don Severiano y doña Regina contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 950/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 360/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lalín.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.