STSJ Comunidad de Madrid 537/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2020:12970
Número de Recurso762/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución537/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0024055

Procedimiento Ordinario 762/2019

Demandante: D./Dña. Jesús Luis

PROCURADOR D./Dña. LUCIANO ROSCH NADAL

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 537

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a 19 de noviembre de dos mil veinte.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo nº 762/2019 , interpuesto por DON Jesús Luis, contra la Resolución administrativa evacuada por el Director General de la Guardia Civil de fecha de 4 de julio de 2019 del Director General de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente , contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2019 del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, recaída en el expediente NUM000, por la que se le viene a decir que al estar destinado en la Subsecretaría de Defensa, no está incluido en el catálogo de puestos de la Guardia Civil, por lo que no puede percibir las retribuciones inherentes a los puestos de trabajo del personal que está ocupando un puesto de trabajo en Guardia Civil, por lo que es imposible poder abonar de otra manera las retribuciones del personal en reserva que presta servicio en la Subsecretaría de Defensa, ni que se le desglosen en su nómina los diferentes conceptos retributivos en el apartado "Otros".

Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de

Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia por la cual :

----Que teniendo por presentado este escrito se digne admitirlo, y con devolución del expediente administrativo, tenga por evacuado el trámite de formalización de la demanda.

---Se dé traslado a la representación de la Administración demandada, y continuando el trámite, dicte sentencia en su día, por la que estimando la demanda, haya lugar al recurso contencioso administrativo, y por la que se declare nula, anule o revoque, dejando sin efecto la Resolución recurrida,

---Declarando y reconociendo el derecho de D. Jesús Luis , en su condición de funcionario de la Guardia Civil, a que en su nómina aparezca el desglose, con la debida claridad y separación, de los diferentes conceptos retributivos incluidos en el apartado "Otros".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 18 de NOVIEMBRE de 2020, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo fue interpuesto por DON Jesús Luis contra Resolución administrativa evacuada por el Director General de la Guardia Civil de fecha de 4 de julio de 2019 del Director General de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente D. Jesús Luis , contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2019 del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, recaída en el expediente NUM000, por la que se le viene a decir que al estar destinado en la Subsecretaría de Defensa, no está incluido en el catálogo de puestos de la Guardia Civil, por lo que no puede percibir las retribuciones inherentes a los puestos de trabajo del personal que está ocupando un puesto de trabajo en Guardia Civil, por lo que es imposible poder abonar de otra manera las retribuciones del personal en reserva que presta servicio en la Subsecretaría de Defensa, ni que se le desglosen en su nómina los diferentes conceptos retributivos.

Para una adecuada resolución del presente recurso ha de hacerse una exposición de los siguientes antecedentes facticos:

1) Por Resolución de fecha 27 de AGOSTO de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Guardia Civil número 37 de fecha 28 de agosto de 2018, pasó destinado a la Subsecretaría de Defensa de Palma de Mallorca, vacante de libre designación que fue publicada en Resolución número 1810013 de 16 de mayo de 2018, para personal del Cuerpo en situación de reserva, sin cuantía de Complemento Específico Singular (CES) asignada, y con la siguiente exención: "(1).- .La diferencia entre las retribuciones asignadas aeste puesto de trabajo y las correspondientes a la situación administrativa de reserva se financiarán por el organismo pagador que respectivamente corresponda."

2) .- Que el actor D. Jesús Luis , Guardia Civil en reserva, con destino en la Subsecretaría de Defensa de Palma de Mallorca afecto a la Compañía de Plana Mayor, es decir en situación de reserva y sin destino con cargo a la Dirección General de la Guardia Civil, pero destinado en un organismo ajeno, Subsecretaría de Defensa, ocupa pues el actor un puesto de trabajo que no está incluido en el vigente Catálogo de puestos de trabajo de la Guardia Civil, aprobado por la CECIR. Y reconoce en su escrito de mayo de 2019 que percibe dos nóminas del Servicio de Retribuciones de la Guardia civil. Una que realiza la habilitación del servicio de retribuciones de la Guardia Civil (en la que aparece el citado complemento de destino) y otra nómina con la clave 031-Subsecretaria de Defensa (en la que aparece el concepto otros), y ello -segun la Administración- para causar menor perjuicio al perceptor a efectos fiscales, al figurar un solo pagador.

3).-Que, por el actor D. Jesús Luis, Guardia Civil en situación de reserva, con destino en la Subsecretaría de Defensa de Palma de Mallorca, se presentó CON FECHA 3 DE MAYO DE 2019 ante el Ilmo. Sr. Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil solicitud para que se reconozca su derecho a que figure en su nómina mensual, en la que en el concepto Nómina aparece "031-Subsecretaría de Defensa", con la debida claridad y la debida separación los diferentes conceptos retributivos incluidos en el apartado "otros", desconociendo por tanto a que conceptos se refiere. Invoca la claridad y la transparencia.

4).- Con fecha 31 de mayo de 2019 fue notificada al demandante la resolución de fecha 15 de mayo de 2019 del Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, recaída en el expediente NUM001, por la que se le viene a decir que al estar destinado en la Subsecretaría de Defensa, no está incluido en el catálogo de puestos de la Guardia Civil, por lo que no puede percibir las retribuciones inherentes a los puestos de trabajo del personal que está ocupando un puesto de trabajo en Guardia Civil, por lo que es imposible poder abonar de otra manera las retribuciones del personal en reserva que presta servicio en la Subsecretaría de Defensa. Se le confecciona pues una nómina independiente que se remite al Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil para una vez fiscalizada ingresar el importe en la cuenta del mismo Servicio para su posterior abono a los interesados.

Entiende esta resolución-folio 2- que ha de estarse a lo dispuesto en el art. 6.4 del RD 950/2005 y DA segunda punto 1º de dicha norma . Se destaca en la misma que el puesto que ocupa no se encuentra en el Catálogo de Puestos de trabajo de la GC, y por tanto no ocupan destinos en la misma. En fin, entiende que el interesado percibe las cantidades que tiene asignadas en el puesto que ocupa. La prestación de servicio es remunerado con el concepto "otros" determinado por la pagaduría de la Subsecretaría de Defensa. El abono se refleja en la nómina en los conceptos que contiene. Y se hace asi para no causar perjuicios a los perceptores al figurar un solo pagador.

5).- Frente a dicha resolución, con fecha 14 de junio de 2019, el actor interpuso recurso de alzada, basado principalmente en los siguientes argumentos. Cita la normativa aplicable entre ellas las Ordenes de la Guardia civil ( Orden de 27 de diciembre de 1994 y Orden ESS/20198/2014 que modifica su Anexo) y la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2019, hablando de la transparencia de la nómina y de su fácil comprensión. Así como la posible vulneración de la Ley 39/2015 sobe los conceptos de las nóminas .

6).- Con fecha 19 de julio de 2019, fue notificada al actor la resolución de fecha 4 de julio de 2019 del Director General de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada, frente a la que ha sido interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo.

Alude para ello dicha resolución lo siguiente (documento nº 1 del recurso):

"Cabe reseñar que todos los puestos de trabajo del personal destinado o comisionado en la Subsecretaria de Defensa, entre los que se encuentra el interesado, no se encuentran incluidos en el vigente catálogo de puestos de trabajo de Guardia Civil, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), y por lo tanto, no estan ocupando destino en Guardia Civil (ni en organismo ajeno en virtud de...

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