ATS, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/01/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 4057/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: JLA

Nota:

Resumen

*

RECURSO CASACION núm.: 4057/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D. Andrés Palomo Del Arco

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 14 de enero de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso de casación num. 4057/18 interpuesto por D. Remigio representado por la procuradora Dª Pilar Azorín-Albiñana López, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 5ª, PAB 5017/2016) de fecha 29 de octubre de 2018 contiene el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Remigio como autor responsable de dos delitos contra la Hacienda Pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante del nº 5 del art. 21 del C.P. a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y MULTA DE 969.438€ con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 3 meses pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 4 años correspondientes a la defraudación en el pago del IRPF del ejercicio del año 2008 y a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 275.387€, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por tiempo de 1 mes, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de 3 años y al pago de las costas procesales.

Respecto a la responsabilidad civil el acusado Remigio y la responsable civil directa, su esposa Beatriz responderán en los términos expuestos en el fundamento jurídico número séptimo de la presente resolución".

SEGUNDO

En dicho rollo de casación se acordó por diligencia de ordenación de fecha 4 de junio de 2020 la suspensión de la deliberación señalada por fallecimiento del recurrente D. Remigio, que era el único recurrente, y al propio tiempo se requirió a sus sucesores a través de la representación personada, conforme a lo previsto en el artículo 30 LEC, y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 16 LEC y 854 LECRIM.

TERCERO

Por la procuradora Dª Pilar Azorín-Albiñana López se presentó en Registro General del Tribunal Supremo en fecha 9 de julio de 2020 certificado de defunción de D. Remigio así como Escritura de Renuncia de Derechos Hereditarios por parte de sus sucesores.

CUARTO

En fecha 13 de julio de 2020 se acordó pasar las actuaciones al Abogado del Estado que con fecha 23 de julio emitió informe que contiene lo siguiente. "Sucede, por tanto que los pronunciamientos contenidos en la Sentencia de instancia consistentes en el relato de hechos declarados probados o la condena al abono de responsabilidad civil y su cuantía han pasado en autoridad de cosa juzgada, debiendo vincular a los órganos administrativos. Siendo procedente, en consecuencia, la devolución de la causa que a la vía administrativa para la satisfacción de la responsabilidad civil, declarada en la Sentencia de instancia, no puede desconocerse la firmeza alcanzada en sede penal de los pronunciamientos de la misma que no han sido objeto de discusión en vía de casación".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Consta acreditado en la causa el fallecimiento del único recurrente, D. Remigio, cuya responsabilidad penal ha quedado, en consecuencia, extinguida ( artículo 130. 1. 1ª CP). Según ha comunicado y justificado documentalmente el Procurador que tenía encomendada su representación procesal, sus herederos, ninguno de los cuales se ha personado en las actuaciones, han renunciado a todos los derechos hereditarios que pudieran corresponderles, lo que implica que han declinado la posibilidad de personarse en el recurso en su día formalizado en nombre del Sr. Remigio, con el fin de sostener la acción procesal de la que era titular el fallecido. Como consecuencia de ello la sentencia dictada por la Audiencia debe ser declarada firme, y devueltas las actuaciones al órgano de procedencia, que habrá de acordar lo procedente en relación a la petición formulada por el Abogado del Estado a fin de dar efectividad a los pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se declara la firmeza de la sentencia de instancia. Procédase a la devolución de las actuaciones a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, competente para acordar lo procedente en relación a la petición formulada por el Abogado del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gómez Antonio del Moral García Andrés Palomo del Arco

Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde

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