STS 24/2021, 19 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2021
Número de resolución24/2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 24/2021

Fecha de sentencia: 19/01/2021

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20122/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/01/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

REVISION núm.: 20122/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 24/2021

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 19 de enero de 2021.

Esta sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Fidel , contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona de fecha 12 de julio de 2013 recaída en el Juicio Rápido nº 69/13, que le condenó por un delito contra la seguridad vial, estando dicho recurrente representado por el Procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y bajo la dirección letrada de Dña. Cristina Rodríguez Orriols, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2020 se dictó Auto por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo acordando la autorización para la interposición del recurso de revisión contra la sentencia de 12 de julio de 2013 dictada en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 69/13 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, dictaminando el Ministerio Fiscal por escrito de 25 de junio de 2020, a favor de la interposición del recurso.

SEGUNDO

Con fecha 19 de octubre de 2020 se presentó telemáticamente en el Registro General de este Tribunal escrito de la representación procesal de D. Fidel interponiendo recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 69/13, por un delito contra la seguridad vial, del art. 384 párrafo 2º del C. Penal, habiéndose autorizado por la Sala Segunda de este Tribunal Supremo la interposición de recurso de revisión por Auto de 7 de julio de 2020. Solicita se dé lugar al referido recurso y se acuerde la revisión de la sentencia de 12 de julio de 2013, dictando la nulidad de la misma, la devolución del importe de 1.080€ abonado por el Sr. Fidel en concepto de pena de multa de 12 meses a razón de 3 euros diarios y se proceda a la rectificación en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

TERCERO

Por escrito de 26 de octubre de 2020, el Fiscal emite informe interesando: "Se tenga por evacuado el trámite previsto en el artículo 959 de la L.E.Cr., y previsto los trámites oportunos sin que se considere necesaria la celebración de vista, se estime el recurso anulándose la sentencia en aplicación del artículo 954.1.a) L.E.Cr."

CUARTO

Por providencia de 22 de diciembre de 2020 se señaló el día 13 de enero de 2021 para deliberación y fallo, designándose Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se insta la nulidad de la sentencia número 475/13 del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, dictada el 12 de julio de 2013 en el Juicio Rápido número 69/13, en la que se condenó a D. Fidel como autor de un delito del artículo 384 párrafo segundo CP.

Se razona, así, que en la sentencia 88/17 del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona se declaró probado que fue D. Leoncio quien en esa ocasión conducía el vehículo y se identificó con un pasaporte falso, y quien después se presentó en el juicio haciéndose pasar por el ahora solicitante. También se afirma en esa sentencia que en el acto del juicio presentó ese pasaporte falso a nombre de D. Fidel pero con su foto (de D. Leoncio), que se había obtenido de las oficinas oficiales por el ahora demandante de revisión entregando conscientemente la fotografía de D. Leoncio. Ambos fueron condenados en esta sentencia como autores de delito continuado de falsedad en documento oficial.

  1. - Los hechos se consideran acreditados por las dos sentencias aportadas (junto con la aclaración).

  2. - Parece más ajustado a los hechos considerar que se trata de un supuesto de revisión del artículo 954.1.a) LECrim: "Cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, (...), siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto".

  3. - En el primer procedimiento, para determinar la identidad del acusado se valoró el pasaporte después declarado falso en sentencia firme. La existencia de ese pasaporte falso no era desconocida para D. Fidel, quien intervino directa y personalmente en su obtención.

El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.

Consta, así, acreditado por la sentencia 88/17 del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona se declaró probado que fue D. Leoncio quien en esa ocasión conducía el vehículo, lo que conlleva la nulidad de la sentencia 475/2013 del juzgado de instrucción nº 13 de Barcelona por haber resultado condenado quien no era el que conducía al haberse pasado por el condenado otra persona con documento falso.

Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso de revisión, con declaración de oficio de las costas procesales.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN promovido por la representación de Fidel declarando la NULIDAD de la sentencia número 475/13 del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, dictada el 12 de julio de 2013 en el Juicio Rápido número 69/13, acordando, en su caso, la devolución del importe que hubiere abonado en la ejecutoria, de ser así constatado, y, en su caso, se proceda a la rectificación en la anotación de la condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes si se llevó a tal efecto por esta causa. Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Comuníquese esta sentencia al Juzgado de instrucción, a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet

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