ATS, 20 de Enero de 2021
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2021:228A |
Número de Recurso | 4797/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/01/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4797/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4797/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª Coro y D.ª Debora, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 894/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1983/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de D.ª Coro y D.ª Debora, en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 28 de octubre de 2020, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida ha interesado su inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, cláusula suelo.
El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en cinco motivos, cuyos encabezamientos se transcriben.
"En el primero se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 2 y 3 de la ley 26/1984, de defensa de los consumidores y usuarios, y contradicción con la STS 1385/2017.
En el segundo se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 2 y 3 de la ley 26/1984, de defensa de los consumidores y usuarios, y contradicción con la STS 17/2017, además de existencia de doctrina contradictoria de Audiencias Provinciales.
En el motivo tercero se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos 2 y 3 de la ley 26/1984, de defensa de los consumidores y usuarios, y contradicción con la STS de feche 9 de mayo del 2013.
En el motivo cuarto se denuncia la infracción, por inaplicación, de los artículos la 5 y 7 y concordantes de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y contradicción con la STS de feche 9 de mayo del 2013.
En el motivo quinto se denuncia lar infracción, por inaplicación, de los de los artículos la 5 y 7 y concordantes de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, en relación con el 1258 del C.C. y contradicción con la STS de feche 18 de enero del 2017. Respeto al principio de BUENA FE."
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional, en la medida en que la sentencia recurrida, en atención a la base fáctica y ratio decidendi, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la cuestión litigiosa ( art. 483.2.º.3.ª LEC).
La correcta ratio decidendi de la sentencia recurrida, en orden a su juicio fáctico, declara probado, tomando como antecedente otro procedimiento anterior, que las prestatarias se dedicaban a la compra de viviendas para arrendarlas lo que se pone en relación con su condición de administradoras de una empresa dedicada a la actividad inmobiliaria. De esta forma, aunque es cierto que esta sala no excluye el ánimo de lucro de la condición legal de consumidor, diferencia aquellos supuestos en los que la realización de una actividad como el alquiler se realice con habitualidad ya que determinaría su condición de empresario. En la presente litis la sentencia recurrida concluye que el préstamo destinado al alquiler de una vivienda no se disociaba con la actividad de las prestatarias como administradoras de una empresa mercantil. Además, aunque el examen de legalidad se realiza desde la perspectiva del control de incorporación, la sentencia declara probado que las empleadas del banco informaron a las prestatarias de la cláusula suelo. Por último, la sentencia considera, además de que la cláusula estaba informada y por tanto no infringía el principio de buena fe en su configuración contractual, superaba el control de incorporación al ser clara concreta sencilla, comprensible y ser advertida por el notario.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, con imposición de las costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Coro y D.ª Debora, contra la sentencia dictada, con fecha 23 de octubre de 2017, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 894/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1983/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Valencia.
-
) Declarar firme dicha Sentencia.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.