ATS, 20 de Enero de 2021
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2021:96A |
Número de Recurso | 149/2020 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2021 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/01/2021
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 149/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: RRL/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 149/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 20 de enero de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
En el rollo de apelación nº 233/2019 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima) dictó auto de fecha 9 de julio de 2020 por el que acordó denegar la admisión a trámite del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisenda contra la sentencia de 4 de marzo de 2020 de dicha audiencia, que estimaba el recurso de apelación formulado por Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Madrid contra la sentencia de 13 de febrero de 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario nº 1008/2004.
La procurador D.ª Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de la indicada parte litigante, interpuso recurso de queja por entender que el recurso debería ser admitido.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Constituye el objeto del presente recurso de queja la denegación de la admisión de recurso extraordinario por infracción procesal efectuada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima) en el auto referido en el antecedente de hecho primero de la presente resolución al haberse interpuesto el mismo contra la sentencia dictada por dicha audiencia en un juicio ordinario tramitado por razón de la materia ( artículo 249.1.8º de la LEC, de impugnación de acuerdos adoptados en Junta de Propietarios), por lo que su acceso a la casación ha de efectuarse a través del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC.
Planteado en estos términos, el recurso de queja no puede prosperar por cuanto la disposición final 16.ª apartado 1, párrafo primero y regla 2ª de la LEC, establece que "Solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley".
Según lo expuesto, contra una sentencia dictada en un juicio ordinario tramitado por razón de la materia, resulta que dicha sentencia sólo es recurrible en casación al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC; es decir, mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito del recurso de casación, el cual se constituye como presupuesto necesario para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal.
Así, en el caso de autos no es posible presentar el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma.
Por todo lo anteriormente expuesto, procede desestimar el presente recurso de queja y confirmar del auto denegatorio de la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, lo cual conlleva la pérdida del depósito constituido por la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procurador D.ª Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de D.ª Elisenda, contra el auto dictado con fecha 9 de julio de 2020 en el rollo de apelación nº 233/2019, el cual se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Undécima) denegó la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto frente a la sentencia de 4 de marzo de 2020 de dicha audiencia.
Póngase esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.
El recurrente pierde el depósito constituido.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.