AJPI nº 2, 5 de Enero de 2021, de Eivissa

PonenteMARIA CARMEN ADELA ROBLES ZAMORA
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2021
ECLIES:JPI:2021:2A
Número de Recurso767/2019

JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 DE EIVISSA

- CALLE SAN CRISTOFOL S/N EDIFICIO CETIS 2º PLANTA

Teléfono: 971.31.55.18, Fax: 971.19.02.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PGR Modelo: N20190

N.I.G. : 07026 42 1 2019 0004030

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000767 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre COND.GNRLS.CTRTO.FINAC.GARNT.INMO.PRSTARIO.PER.FIS

DEMANDANTE, INTERVINIENTE D/ña. Augusto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a Sr/a. GABRIEL TOMAS GILI, Abogado/a Sr/a. NORBERTO JOSE MARTINEZ BLANCO,

DEMANDADO D/ña. UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA

Procurador/a Sr/a. RAFAEL ROS FERNANDEZ Abogado/a Sr/a. ELENA VALERO GALAZ

PLANTEAMIENTO DE CUESTIONES PREJUDICIALES AL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Procedimiento Acelerado - Artículo 105

AUTO

Ibiza, a 05 de enero de 2021

Vistos por mí, CARMEN ROBLES ZAMORA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, los auto s de Procedimiento Ordinario nº 767/2019, remito la presente petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y en consideración a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - PARTES Y OBJETO DEL PROCESO.

    Ante este Juzgado se interpuso demanda de procedimiento ordinario por Don Augusto, representado por el Procurador GABRIEL TOMÁS GILI, y defendida por el Letrado NORBERTO JOSÉ MARTÍNEZ BLANCO, contra la entidad financiera UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A. E.F.C.,

    representada por la Procurador RAFAEL ROS FERNÁNDEZ y defendida por la Letrada ELENA VALERO GALAZ, interesando entre otras, la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que impone el índice IRPH y su

    sustitutivo, en un contrato celebrado entre ambos; todo ello junto a la petición de devolución de lo abonado en virtud de dicha cláusula.

    En el seno del procedimiento, la defensa de la parte actora ha expuesto la necesidad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    Con carácter previo al planteamiento se otorgó plazo a la entidad financiera demandada para que manifestara las alegaciones que tuvieran por oportunas al respecto.

    La defensa de la parte actora solicita que se planteen ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones:

    1) ¿Se opone al artículo 3 de la Directiva una jurisprudencia nacional que establece que el profesional se encuentra exonerado de facilitar la información al consumidor en el momento de la concertación del préstamo, de la evolución pasada del índice de referencia al menos durante los dos últimos años en comparación con al menos otro índicedistinto de uso habitual y extendido en el sector en el momento de la concertación del contrato, como lo fue el Euribor en el caso concreto?

    2) ¿Se opone al artículo 3 de la Directiva una jurisprudencia nacional que establece que no ha existido desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor el hecho de que se haya introducido de forma no transparente por el profesional la cláusula que impone el índice de referencia IRPH sin la necesaria información previa, evolutiva y comparativa con el resto de índices habituales en el mercado?

    3) ¿Se opone al artículo 3.2 de la Directiva 13/93 una jurisprudencia que entiende que una cláusula que introduce el índice de referencia IRPH en un contrato de préstamo sin información previa, no es abusiva, pese a que se contempla específicamente en la normativa interna nacional la obligación de la entidad financiera de entregar información sobre su evolución de los dos años anteriores y esta información no fuese apreciada?

    En caso negativo, la falta de información previa, ¿supondría ausencia de buena fe por parte del predisponente de la cláusula y por tanto su abusividad? ¿Es, por tanto contrario al Artículo 3.1 de la directiva, la jurisprudencia nacional que aprecia buena fe en la entidad financiera pese a no suministrar la información preceptiva y por tanto incorporar al contrato cláusulas carentes de transparencia?

    4) ¿Se opone al artículo 3.2 de la Directiva una jurisprudencia nacional que entiende que una cláusula que introduce el índice de referencia IRPH en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, exonera al profesional del deber de información comparativa y evolutiva al consumidor de los diferentes índices de referencia más utilizados existentes en el momento de la concertación del préstamo por entender que es fácilmente comprensible para el consumidor entender que el IRPH siempre sería más elevado que el Euribor por existir una publicación en el B.O.E. de una Circular del sector bancario del 1994 que disponía el método de cálculo del IRPH? En caso negativo, ¿tendría la obligación el profesional de comunicar y facilitar dicha Circular al consumidor en el momento de la concertación del préstamo?

    5) ¿Se opone al artículo 3.1 de la Directiva una jurisprudencia nacional que entiende que es requisito indispensable para proceder al control de contenido de una cláusula no transparente que introduce voluntariamente el índice IRPH en un contrato celebrado con un consumidor la ausencia de buena fe del profesional interpretando que la simple utilización por gobiernos del índice de IRPH puede asimilarse a una existencia de buena fe automática en la imposición del índice escogido unilateral y voluntariamente por el profesional en contratos celebrados con consumidores?

    6) ¿Se opone al artículo 3.1 de la Directiva, el artículo 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que exige para apreciar la abusividad de la cláusula, que sea contraria a las exigencias de la buena fe?

    7) ¿Se opone al artículo 3.1 de la Directiva una jurisprudencia nacional que entiende que no existe ausencia de buena fe del profesional alintroducir una cláusula no negociada individualmente que impone un índice de referencia IRPH en un contrato celebrado con un consumidor, la ocultación o falta de información de la evolución pasada del índice de referencia IRPH, junto con su comparativa con el resto de índices más populares en el momento de la concertación del préstamo?

    8) ¿Se opone al art. 3.1 de la Directiva, una jurisprudencia nacional, que exige que para declarar nula por abusiva una cláusula que establece el índice IRPH, deba reunir necesaria y obligatoriamente que la cláusula no haya sido incorporada de forma transparente, exista mala fe por el predisponente, y además, cause un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor en el sentido estrictamente económico al momento de la concertación del préstamo?

    En caso afirmativo, ¿qué requisitos exige la Directiva como mínimo para la declaración de abusividad de la cláusula? ¿Sería requisito suficiente conforme a la Directiva la falta de transparencia para la declaración de nulidad de conformidad al espíritu perseguido por la Ley 5/2019 en su Disposición Final Octava cuando establece expresamente que deberá ser declarada nula toda cláusula incorporada de forma no transparente?

    9) ¿Se opone al artículo 3.1 de la Directiva una jurisprudencia nacional que entiende que no existe ausencia de buena fe del profesional al introducir una cláusula no negociada individualmente que impone un índice de referencia IRPH en un contrato celebrado con un consumidor, la falta de información al consumidor en el sentido del deber de informar que ese índice de referencia no era el normalmente utilizado y que hasta el momento de la concertación del préstamo en su evolución pasada siempre había estado más elevado que el índice más popular en el momento de la concertación del préstamo, como en el presente caso el EURIBOR, y que nunca podría estar igualado o por debajo de éste por su propia fórmula de cálculo, y que en consecuencia siempre iba a pagar más intereses en comparación con un préstamo referenciado a Euríbor u otro índice similar?

    10) ¿Se opone al artículo 3.1 de la Directiva una jurisprudencia nacional que establece que no ha existido perjuicio importante en los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor el hecho de que se haya introducido de forma no transparente por el profesional la cláusula que impone el índice de referencia IRPH privando al consumidor del derecho de poder comparar, analizar y valorar antes de formalizar el contrato?

    11) ¿Se opone al artículo 3.1. de la Directiva una jurisprudencia nacional que establece que no ha existido perjuicio importante en los derechos y obligaciones de las partes en detrimento del consumidor el hecho de que se haya introducido de forma no transparente por el profesional la cláusula que ha ocasionado al consumidor abonar en concepto de intereses una cuantía notablemente superior en comparación con el resto de índices utilizados existentes al tiempo de la concertación del préstamo?

    12) Se cuestiona si el artículo 6.1 de la Directiva debe interpretarse en el sentido de que declarada nula la cláusula que establece el índice de referencia IRPH en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un profesional y un consumidor, puede subsistir el contrato sin necesidad de que sea sustituida la cláusula por otro índice de referencia.

    En caso negativo, ¿se opondría al principio de efecto disuasorio contemplado en el art. 7.1 de la Directiva que fuera sustituido por otra subtipo de IRPH (IRPH CONJUNTO DE ENTIDADES, IRPH CAJAS, IRPH

    BANCOS, O IRPH CECA) que ocasionaría el mismo efecto, o si por el contrario debería ser sustituido por el índice de referencia más usado y extendido (EURIBOR para el caso concreto) para la concertación de préstamos entre consumidores y entidades financieras en el momento de la celebración del contrato?

    13) ¿Se opone a la interpretación dada por el TJUE al artículo 4.2 de la Directiva en la Sentencia de 3 de Marzo de 2020 en la cuestión C125- 18, una jurisprudencia nacional que entiende que una cláusula como la controvertida no es abusiva pese a la falta de negociación y transparencia, por ausencia de mala fe, aun...

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