AAP Barcelona 199/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2020
Número de resolución199/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120188008910

Recurso de apelación 1779/2020 -1

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Concurso abreviado 1347/2018 (Concursada: Transportes Amador García González, S.A., Martorell Energía, S.L.U., Líquids Rodama, S.L. y Estaciones de Servicio Baix Llobregat, S.L.) Parte recurrente: TRANSPORTES AMADOR GARCIA GONZALEZ S.A., MARTORELL ENERGÍA, S.L.U., LÍQUIDS RODAMA, S.L., ESTACIONES DE SERVICIO BAIX LLOBREGAT, S.L.

Procuradora: Maria Del Carme Cararach Gomar

Abogado: Jorge Vilarrubí Llorens

Parte recurrida: Epifanio (Administrador Concursal)

Cuestiones: Concurso. Retribuciones administrador concursal. Grupo de sociedades. Concursos coordinados. AUTO núm. 199/2020

Composición del tribunal:

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a 28 de diciembre de 2020

Parte apelante: Transportes Amador García González, S.A., Martorell Energía, S.L.U., Líquids Rodama, S.L. y Estaciones de Servicio Baix Llobregat, S.L.

Parte apelada: Administración concursal

Resolución recurrida: Auto

- Fecha: 19 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: FALLO: " ACUERDO f‌ijar como RETRIBUCIÓN DEFINITIVA de la administración concursal las siguientes cantidades:

- para el concurso 1347/2018: 15.579'14 euros

- para el concurso 1348/2018: 6.332'23 euros

- para el concurso 1412/2018: 6.767'75 euros

- para el concurso 167/2019: 1.059'16 euros

Dichas cantidades se abonarán de la siguiente manera:

a.- El 50% dentro de los cinco días siguientes a la f‌irmeza de este auto.

b.- El 50% restante dentro de los cinco días siguientes a la f‌irmeza del auto que ponga f‌in a la fase común. Llévese testimonio de esta resolución al concurso 1348/2018, 1412/2018 y 167/2019 - C2, en sus respectivas Sección 2ª ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 17 de diciembre de 2020 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Las concursadas recurren el auto de la juez del concurso por el que se f‌ijan los honorarios de la administración concursal de cuatro concursos que se tramitan de forma coordinada, al tratarse de sociedades del mismo grupo. La recurrente sostiene que la administración concursal no ha consolidado el pasivo de los cuatro concursos, tal y como debería de haber hecho para f‌ijar sus retribuciones.

  2. La administración concursal en su oposición al recurso reconoce esta circunstancia, es decir, que en los informes de cada una de las compañías ha incluido los créditos contra cada una de ellas, lo que ciertamente incluye casos en los que el mismo acreedor reclama su crédito a varios acreedores solidarios, en tanto que deudor principal y f‌iadores. Es del pasivo que resulta de sus informes- continua argumentando la administración concursal- del que ha de partirse para f‌ijar los...

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