SAP Barcelona 375/2020, 23 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2020
Número de resolución375/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120168210069

Recurso de apelación 678/2019 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1381/2016

Parte recurrente/Solicitante: Cecilia, VERTI SEGUROS, S.A.

Procurador/a: Victoria Garcia Fredes, Nuria Oliver Ullastres

Abogado/a: Antonio Garcia Julia, Davinia Martinez Molina

Parte recurrida: Julio

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila

Abogado/a: Ignacio Bujidos Casado

SENTENCIA Nº 375/2020

Magistrado:

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 23 de diciembre de 2020

Federico Holgado Madruga, magistrado de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, ha visto, constituido en órgano unipersonal, los autos de juicio verbal número 1381/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sabadell, a instancia de DON Julio, representado en esta alzada por la procuradora doña Montserrat Llinàs Vila, contra DOÑA Cecilia y la compañía aseguradora VERTI SEGUROS, S.A., la primera representada en esta alzada por la procuradora doña Núria Oliver Ullastres y la segunda por la procuradora doña Victoria García Fredes; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por las respectivas representaciones de DOÑA Cecilia y de VERTI SEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 29 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sabadell dictó sentencia en fecha 29 de marzo de 2019, en los autos de juicio verbal número 1381/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Decideixo estimar la demanda presentada per la procuradora Sra. Llinàs, en representació del Sr. Julio, i condemno les demandades Sra. Cecilia i entitat Verti Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar solidàriament a l'actor la quantitat de 5.460 euros, més els interessos previstos en l'article 20 de la Llei del contracte d'assegurança contra l'entitat asseguradora demandada, en la liquidació dels quals es tindrà en compte la consignació parcial de 2.242,52 euros efectuada en data 28 de setembre del 2018, amb imposició a les demandades de les costes causades en aquest plet".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por las respectivas representaciones de Doña Cecilia y de Verti Seguros, S.A. Admitidos los recursos, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para decisión en fecha 7 de julio de 2020.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. La única cuestión controvertida en la primera instancia estribaba en determinar la suma que debería reconocerse a favor del actor, don Julio, en concepto de indemnización por los daños derivados de los desperfectos irrogados en el vehículo de su propiedad como consecuencia de un accidente de tráf‌ico acontecido en fecha 19 diciembre de 2015.

  2. La magistrada de primera instancia estimó íntegramente la demanda y condenó solidariamente a los demandados a indemnizar al actor en la suma de 5.460 euros, que se correspondía con el valor venal del vehículo -según informe emitido por el perito Sr. Ramón, adjuntado como documento número 6 de la demanda-, incrementado en el porcentaje del 30% en concepto de valor de afección.

  3. Las respectivas representaciones de Doña Cecilia y de la compañía aseguradora Verti Seguros, S.A. aducen en sus recursos, como ya expusieron en el trámite de contestación, que el valor venal del que parte el perito propuesto por la parte contraria resulta desproporcionado y además es contradictorio con el informe emitido por la empresa Eurotax, que estima el valor venal del vehículo propiedad del actor en 1.725 euros, por lo que la indemnización a favor del perjudicado, una vez aplicado el porcentaje de incremento del 30%, debería coincidir con la suma a la que la aseguradora codemandada se allanó en el trámite de contestación, es decir, 2.242,50 euros.

La representación de Verti Seguros, S.A. impugna, además, el pronunciamiento por el que se le condena al pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Parámetros para determinar la indemnización a favor del actor. Preferencia del valor venal propuesto por el perito Sr. Ramón

  1. El establecimiento de la obligación de indemnizar ha de inspirarse primordialmente en el principio de reparación in natura, conforme al cual el perjudicado ostenta el derecho a ver reintegrado su patrimonio, en la medida que sea posible, al estado que mantenía antes de su merma, idea que excluye cualquier posibilidad de enriquecimiento torticero y que a la vez es cauce de subsanación equitativa del menoscabo padecido.

    Por ello, en principio, pudiera resultar intrascendente que el importe de la reparación del vehículo accidentado sea superior, como es el caso, a su valor venal, porque su propietario puede exigir, como se dijo, que su patrimonio permanezca intacto. Sin embargo, la doctrina jurisprudencial se ha ocupado de matizar aquel derecho en los supuestos en los que el coste de la reparación de los daños resulta desproporcionadamente superior al valor en venta del vehículo, hipótesis bajo la cual podrían generarse coyunturas de enriquecimiento injusto.

    La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2020 aborda aquel conf‌licto y aporta las siguientes observaciones:

    1. Cuando se trata de daños materiales, el natural resarcimiento del daño se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos sufridos en un taller especializado, cuyo coste el perjudicado repercute en el autor del daño o en las compañías aseguradoras, que abordan directamente el coste de la reparación o lo resarcen a través de acuerdos entre ellas. Es cierto que la reparación puede implicar una cierta ventaja para...

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