SAP Barcelona 963/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020
Número de resolución963/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120188179841

Recurso de apelación 319/2020 -4

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 782/2018

Parte recurrente/Solicitante: Baltasar

Procurador/a: Ines Casado Güell

Abogado/a:

Parte recurrida: Candida, Carla

Procurador/a: Andreu Carbonell Boquet, Eva Morcillo Villanueva

Abogado/a: CASILDA M MORENO QUESADA

SENTENCIA Nº 963/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 18 de diciembre de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de mayo de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 782/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aInes Casado Güell, en nombre y representación de Baltasar contra Sentencia - 18/03/2019 y en el que consta como parte apelada

el/la Procurador/a Andreu Carbonell Boquet, Eva Morcillo Villanueva, en nombre y representación de Candida, Carla .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo parcialmente la demanda de desahucio interpuesta por la Sra. Candida, contra los Sres. Baltasar y Carla y, en consecuencia:

1) Declaro resuelto, por falta de pago, el contrato de arrendamiento existente entre la parte demandante y demandada, respecto del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de Palafolls.

2) Condeno solidariamente a la parte demandada a abonar a la actora la suma de once mil euros ( 11.000 €) en concepto de rentas debidas hasta el día en que la demandante

recuperó la posesión de la vivienda, más el interés legal del dinero incrementado en dos

puntos desde el día de hoy hasta el completo pago.

3) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/12/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por Dª Candida se insta la resolución y consiguiente desahucio por falta de pago de la renta respecto del contrato de arrendamiento de 1.10.2013 sobre la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 de Parafolls, de la que aquella es propietaria (f. 12 y ss), frente a D. Baltasar y Dª Carla, arrendatarios, consignándose en la demanda la improcedència de la enervación por existir un requerimiento de pago previo, a cuya pretensión se acumuló la reclamación de rentas devengadas e impagadas (8750 €, al formularse la demanda). Ante dicha pretensión: A) se opusieron los demandados, alegando: (1) falta de legitimación activa, por cuanto el contrato de arrendamiento "ha sido objeto de ejecución hipotecaria" por lo que la actora no acredita "todavía" la titularidad ni acredita mantener los derechos derivados de contrato; (2) cosa jugada, pues el desalojo fue determinado en el incidente de ocupantes seguido en el procedimiento de ejecución hipotecaria 872/2015 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Arenys de Mar; (3) en relación al pago de las rentas, existieron tratos entre las partes, atendidas las dudas sobre el verdadero acreedor, ante la ejecución hipotecaria, no aclaradas por la actora; (4) la Sra. Carla abandonó la vivienda al romper su relación sentimental con el Sr. Baltasar, que permaneció como único arrendatario. B) formularon reconvención en reclamación de 450 €, entregados en concepto de f‌ianza; dicha reconvención no fue admitida a trámie en la vista, manifestando las partes su voluntad de no recurrir.

    La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes y condena solidariamente a los demandados a abonar a la actora, la suma de

    11.000 € (rentas debidas hasta el día en que la actora recuperó la posesión, concretadas por la actora en la vista) con los intereses legales, sin especial declaración sobre las costas. Frente a dicha resolución se alzan los arrendatarios demandados reiterando la "cosa jugada" (no se puede resolver un contrato ya resuelto), los tratos, atendidas las dudas sobre el verdadero acreedor, ante la ejecución hipotecaria, lo que supone, según considera, mora del acreedor así como la resolución del contrato respecto de la coarrendataria Sra. Carla, pues la arrendadora ante el abandono de aquella, no resolvió el contrato porque "aceptó dicho cambio", quedando el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone del mismo material intructorio que en la instancia.

  2. Conviene partir de una sèrie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

    1) La realidad del contrato de arrendamiento aducido en apoyo de la demanda, concertado por las referidas partes (sin que conste novación subjetiva alguna), por un año, prorrogable por plazos anuales hasta un máximo de cinco, y una renta de...

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