STSJ Aragón 497/2020, 17 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 497/2020 |
Fecha | 17 Diciembre 2020 |
SECCION TERCERA DE REFUERZO
S E N T E N C I A Nº 000497/2020
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D.FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
MAGISTRADOS:
D.JAVIER SEOANE PRADO
D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA
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En Zaragoza, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte,
En nombre de S.M. el Rey
La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 13/20 seguido entre la parte demandante Dª Estibaliz representada por la Procuradora Dª María Luisa Hueto Sáenz y dirigida por el Letrado D. Rafael Enrique Ariza Guillen y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden de fecha 31 de octubre de 2019 dictada por la Consejera de Sanidad por la que se le impone a la Sra. Estibaliz, titular de la oficina de farmacia nº Z 225 en Vera de Moncayo (Zaragoza) una sanción de 90.001€ como autora de una infracción administrativa calificada como muy grave, conforme al art. 111.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por R.D.L. nº 1/2015 de 24 de julio.
La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 90.001 euros.
La Procuradora Dª. María Luisa Hueto Sáenz, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 10 de enero de 2020
Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:
que teniendo por presentado este escrito y documentos que le acompañan, se sirva admitirlo y por interpuesta demanda en el presente recurso contencioso administrativo contra las actuaciones identificadas al inicio, y previo los trámites oportunos, previo recibimiento del pleito a prueba, dicte sentencia por la que se declare nula la orden dictada por la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón por la que se impone a Doña Estibaliz una sanción de 90.001 € como autora de una infracción administrativa muy grave, por haber prescrito la infracción imputada, o subsidiariamente por no ser los hechos imputados constitutivos de infracción alguna, y todo ello con imposición de costas a la Administración de caso de oponerse a dicha justa pretensión. >>
(...)
De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr. Jorge Ortilles Buitrón, que presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:
A LA SALA SUPLICO, que admitiendo este escrito presentado telemáticamente, tenga por contestada la demanda en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo nº 00013/2020-1, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado. >>
(...)
Por resolución de día 14 de enero de 2020 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Juan José Carbonero Redondo, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 14 de diciembre de 2020 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado, fijándose para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2020.
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Es objeto de impugnación la Orden de la Consejería de Sanidad de la DGA de fecha 31 de octubre de 2019 por el que se impone la sanción NOVENTA MIL UN EUROS (90.001 €), a la actora, Dª Estibaliz, titular de la farmacia nº Z 225, sita en la c/ Gil Aznar de la localidad de Vera de Moncayo, como autora de una infracción administrativa calificada como muy grave, conforme al artículo l11.2.c) 239 del Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo número 1/2015, de 24 de julio.
La impugnación se base en tres fundamentos, el primero la alegación de prescripción de la infracción; el segundo la falta tipicidad de la conducta sancionada, conocida como distribución inversa ; y el tercero que no han sido probados los hechos por lo que recayó el acto sancionador.
En cuanto a los hechos, la orden impugnada concluye que:
>
Y en cuanto a la consideración jurídica de los mismos, entiende que se hallan tipificados en el artículo l11.2.c) 23ª del, TRLGURM, que establece que constituye falta administrativa MUY GRAVE la consistente en realizar, por parte de las oficinas de farmacia, actividades de distribución de medicamentos a otras oficinas de farmacia, entidades de distribución autorizadas, u otras entidades, centros, o personas físicas sin autorización para la actividad de distribución o bien la realización de envíos de medicamentos fuera del territorio funcional, a la que le son aplicables las sanciones previstas en el artículo 114 del TRLGURM para las infracciones muy graves.
Primer motivo de impugnación, prescripción de la infracción.
El alegato de prescripción de basa en que, tras la caducidad declarada el día 22 de mayo de 2019 de un primer expediente sancionador -nº NUM000 - incoado el día 6 de febrero 2015, suspendido el día 19 del mismo año por pendencia de causa penal y reanudado el día 21 de agosto de 2017 una vez sobreseída la causa penal por auto de 1 de febrero del juzgado central de instrucción nº 4, se inició el nuevo expediente -con nº NUM001 -el día 27 de mayo de 2019 en que recayó la resolución sancionadora aquí cuestionada.
Sostiene la actora que el plazo de prescripción de 5 años señalado en el art. 116.1 RDLeg. 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios porque el plazo comenzó a correr en todo caso en todo caso en el año 2013 en que habría tenido lugar el último acto de distribución inversa por lo que en 2018 ya habría prescrito, sin que quepa argüir interrupción ni por el inicio de la causa penal, porque tenía distinto objeto, ni por el inicio del primer expediente sancionador, porque quedó caducado.
La administración rechaza la prescripción con los argumentos que siguen:
>.
Es cierto que los expedientes sancionadores caducados no interrumpen el plazo de prescripción, pues así lo señala expresamente el art. 95.3 L 39/2015 (anterior art. 92.3 L 30/1992), sin embargo, no puede ser olvidado que conforme al párrafo segundo del art. 95.3 L 39/2015 invocado por la recurrente, la caducidad no impide la incoación de un nuevo expediente sancionador mientras no transcurra el plazo de prescripción.
La cuestión es pues si al tiempo de iniciar el nuevo procedimiento la infracción se hallaba no prescrita por el transcurso del plazo de 5 años desde que cesó el comportamiento objeto del mismo, lo que ocurre, según es de ver en los hechos declarados probados en el acuerdo sancionador y el acuerdo de incoación del nuevo expediente, en el año 2014, en que todavía se detectan diferencias entre los medicamentos adquiridos por la expedientada y las ventas justificadas.
Pues bien, a diferencia de lo que ocurre con los expedientes caducados, que no producen la...
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