SJS nº 13 252/2020, 16 de Diciembre de 2020, de Barcelona

PonenteJUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5116
Número de Recurso172/2019

Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici S - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938874520

FAX: 938844916

E-MAIL: social13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801944420198006851

Despido objetivo individual 172/2019-B

Materia: Despidos con demanda acumulada de cantidad

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5213000000017219

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona

Concepto: 5213000000017219

Parte demandante/ejecutante: Esmeralda

Abogado/a: Andrea Alvarado Vives

Parte demandada/ejecutada: FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), VERSION EMPRESARIAL, SL

SENTENCIA Nº 252/2020

En Barcelona, a 16 de diciembre de 2020

Vistos por mi D. JUAN JOSÉ VIVAS GONZÁLEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social número TRECE de Barcelona, los presentes autos DE DESPIDO IMPROCEDENTE y RECLAMACION DE CANTIDAD Nº 172/2019 promovidos a instancia de Dª. Esmeralda, con NIE NUM000, asistida de la letrada Dª ANDREA ALVARADO VIVES, frente a la entidad VERSIÓN EMPRESARIAL S.L., con CIF B65768491, asistida y representada por su administrador D. Ismael, y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no compareció, atendidos los mismos se dicta la siguiente;

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 15/02/19, la parte actora presentó demanda por DESPIDO IMPROCEDENTE y RECLAMACION DE CANTIDAD, ante el decanato de este partido judicial, cuyo conocimiento correspondió a este juzgado, quedando registrada con el nº 172/19.

En dicha demanda, la parte actora expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes terminando de interesar el dictado de sentencia declarando el despido improcedente, condenando " mediante la cual se declare la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, se condene a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos jurídicos y económicos inherentes a la misma, así como al abono de 548,08 e en concepto de finiquito y liquidación, más el 10% de interés por mora".

SEGUNDO

Admitida que fue a trámite la demanda se citó a las partes al acto de conciliación y juicio que tuvo lugar el día 01/12/2020.

Abierto el acto de juicio, compareció la parte actora y la demandada en legal forma, no el FOGASA.

Tras lo cual, se concedió la palabra a la defensa de la actora, aclarando que el salario que postulaba era la suma de 1.066,53 euros brutos/mes/ppe, que las cantidades reclamadas ascendía a la suma de 379 euros y no a las indicadas en el cuerpo de la demanda, afirmándose y ratificándose en todo lo demás en la demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

La parte demandada se opuso la demandada por los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes terminando por interesar la desestimación de la demanda. El FOGASA al no comparecer no contesto a la demanda

Practicada la prueba en los términos que resultan de las actuaciones, se han formulado conclusiones al procedimiento, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente pleito se han observado todos los preceptos legales salvo los relativos a los plazos procesales debido al amplio volumen de asuntos que penden en este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

  1. Dª. Esmeralda, mayor de edad, con NIE NUM000, afiliada a la seguridad social con nº NUM001, ha prestado servicios bajo la dependencia de la entidad VERSIÓN EMPRESARIAL S.L., con CIF B65768491, con antigüedad desde el 26/09/2018, con la categoría profesional de oficial de MENSAJERA, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, percibiendo un salario de 1.066,53 euros brutos/mes/ppe, mediante transferencia, siendo de aplicación a dicha relación laboral el convenio colectivo Estatal de empresas de mensajería para el año 2018.

    ( Hechos que no han sido controvertidos por la parte demandada y resultantes de los folios 40 al 54 de las actuaciones).

  2. Dª. Esmeralda, con NIE NUM000, no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la extinción del contrato por parte del empresario por motivos disciplinarios cargo de representación sindical ni delegado de personal, ni estaba afiliada a sindicato.

    (Hecho no discutido en el presente procedimiento).

  3. Con fecha 18/12/2018 la dirección de la empresa VERSIÓN EMPRESARIAL S.L., con CIF B65768491, entrego en mano a Dª Esmeralda, con NIE NUM000, comunicación escrita en la que manifestaba la voluntad de extinguir el contrato de trabajo por motivos disciplinarios con fecha de efectos ese mismo día.

    Los hechos que se consignaron en dicha carta fueron los siguientes: " Por la presente, le comunicamos que debido a los hechos ocurridos en el día de hoy y que a continuación se detallan, se procede a su despido disciplinario; Hechos:

    1/.- Desaparecer a partir de las 16'30 horas con el vehículos de la empresa sin el expreso consentimiento de esta.

    2/.- Haber desaparecido desde las 16'30 horas desconectando el móvil de la empresa y no atendiendo a las llamadas que se han estado realizando desentendido los servicios de los clientes.

    3/.-No entrega de los envíos siguientes: clientes 147 divisiones inferiores SL albarán NUM002 1 bulto destino Hospitalet, cliente 158 Aequo advocatats albarán NUM003 2 bultos destino San Joan D'Espi, cliente Industrias Cristian Lay expedición NUM004 destino Sant Andria de Besos, causando grave perjuicio a los clientes asi como a la imagen de la seriedad y profesionalidad de nuestra empresa.

    4/.-Falta de respeto mediante gritos a su jefe de Departamento y a varios de sus compañeros también presentes.

    5/.- Apropiarse de 2 contra reembolsos por un total de 379,90 euros, negándose a liquidarlo en el momento de iniciar la segunda parte de su jornada.

    Por todo ello, considerando comisión reiterada de falta muy grave se procede en aplicación del capítulo VIII, articulo 48 sección 1ª punto 5º y 8 del convenio estatal de empresas de mensajería a su despido disciplinario con efectos de fecha 18 diciembre de 2018.........".

    (Hechos que resultan de los folios 51 y 52 de las actuaciones, además de no ser un hecho controvertido en el acto de juicio).

  4. La empresa VERSIÓN EMPRESARIAL S.L., con CIF B65768491, tras adoptar la decisión extintiva del contrato de Dª. Esmeralda, con NIE NUM000, por motivos disciplinarios procedió a liquidar las cantidades que estaban pendientes de abono a la misma, descontando de dichas cantidades la suma de 379,90 euros que se referían al concepto " reembolsos no liquidados, firmando dicha liquidación la trabajadora sin ningún tipo de reserva ni oposición a la misma.

    (Hechos que resultan del folio 50 de las actuaciones).

  5. Esmeralda, con NIE NUM000, el día 18/12/18 cuando prestaba servicios bajo la dependencia de la entidad VERSIÓN EMPRESARIAL S.L., con CIF B65768491, tras mantener una discusión con los rectores de la misma sin que hayan quedado acreditados los motivos que determinaron la misma ni las expresiones que se profirieron se marchó de la empresa con el vehículo de empresa que le había sido facilitado la misma para prestar servicios, siendo restituido este al día siguiente.

    Ese mismo día 18/12/18 cuando se marchó de la empresa la entidad VERSIÓN EMPRESARIAL S.L., con CIF B65768491, no restituyo el importe de dos contrareembolsos por la suma total de 379,90 euros que había liquidado previamente, cantidades que correspondían a la entidad VERSIÓN EMPRESARIAL S.L., con CIF B65768491 por tales servicios de mensajería prestados.

    (Hechos que resultan de los folios 40 al 49 de las actuaciones).

  6. Se ha celebrado ante elDepartament de Treball, Afers socials i Families el preceptivo acto de conciliación el 13/02/198 con un resultado de intentado SIN AVENIENCIA ( al folio 18 de las actuaciones).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensión contenida en la demanda.

La parte actora ejercita la acción declarativa del art. 55.1 y 4 del Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET en adelante), mediante la cual pretende que se califique el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada VERSIÓN EMPRESARIAL S.L., con CIF B65768491, a la readmisión de la trabajadora junto con el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir hasta la fecha o, en su defecto, al abono de la indemnización legal a que se refiere el art. 56.1 para el caso de que la empresa optare por su no readmisión al puesto de trabajo que ocupaba al tiempo del despido y se declare improcedente la rescisión laboral.

Los hechos en los que la parte actora funda su demanda fueron los siguientes:

"1/.- Que mi contrato temporal, fue celebrado en fraude de ley, tal y como quedará acreditado en el momento procesal oportuno. Durante el tiempo que duró mi relación laboral estuvetrabajando respondiendo a las necesidades estructurales de 19 empresa y no a un aumento puntual o a una circunstancia sobrevenida de la producción.

2/.-Que en fecha 17/12/2018 exigí a la demandada que me entregase copia de mi contrato, lo que se negó a hacer.

3/.-Que en fecha 18/12/2018, tras recibir un aviso de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme había sido dada de baja, me presenté en el centro de trabajo y la demandada me hizo entrega de una carta de despido disciplinario. Tal y como se acreditará en el momento procesal. Oportuno, los hechos que se relatan en la misma son completamente falsos o bien han sido redactados de una forma total y absolutamente sesgada.

Asimismo, la carta adolece de un defecto de forma, respecto a la falta de concreción de los hechos, circunstancia que me sitúa en una completa situación de indefensión. Por ejemplo, en ningún momento se dice en qué consistieron las supuestas faltas de respeto al Jefe de Departamento o a mis compañeros, ni se indica a qué compañeros falté...

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