AAP Valencia 1236/2020, 16 de Diciembre de 2020
Ponente | ALBERTO BLASCO COSTA |
ECLI | ES:APV:2020:3370A |
Número de Recurso | 1478/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 1236/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-43-2-2019-0051091
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001478/2020- Dimana del Diligencias Previas [DIP] núm. 001981/2019 Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE VALENCIA Apelante/s: Damaso y Vicenta Procurador: LASALA COLOMER, MARIA JOSE
Letrado: ALAMO CARRASCO, ELENA
Apelado/s: MINISTERIO FISCAL
AUTO NÚM. 001236/2020
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente/a
Dª. MARÍA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
Magistrados/as
Dª. SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA
D. ALBERTO BLASCO COSTA (PONENTE) ===========================
En Valencia a dieciséis de diciembre de dos mil veinte
Por la representación de Damaso y Vicenta se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 1 de Julio de 2020 que resuelve el Recurso de reforma contra el Auto de 2 de diciembre de 2018 de Sobreseimiento Provisional dictado por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Valencia.
Por el Ministerio Fiscal se opone al recurso.
Una vez remitida la causa a la Audiencia Provincial, se dio número de rollo, y tras la oportuna deliberación, quedó el procedimiento pendiente de las resolución de la Apelación interpuesta.
Se ha designado ponente a don Alberto Blasco Costa que expresa la opinión del Tribunal.
Se formula Recurso de Apelación contra el auto de Sobreseimiento provisional por no haberse acreditado la comisión de delito.
Por el recurrente se considera que sí se ha acreditado la comisión de un delito de estafa del art 251 CP, al ocultar en una venta de un inmueble la existencia de cargas y se fundamenta el delito en el comportamiento de los denunciados como trabajadores y representantes de la inmobiliaria TECNOCASA que ofrecieron en venta a los querellantes una vivienda en la que se indicaba que se vendía libre de cargas, lo que no era cierto pues estaba gravada por dos hipotecas y existía un procedimiento de ejecución y además posteriormente quisieron convertir dicho contrato, en un arrendamiento con opción de compra. Por este comportamiento de los querellados consideran los recurrentes que han sido engañados, el desplazamiento patrimonial se produjo con el pago de las arras y la comisión de la inmobiliaria.
Como muy acertadamente resuelve el Instructor, los hechos no son constitutivos de delito alguno. El delito de estafa requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) como base esencial del tipo el engaño precedente, con muy diversas modalidades; b) que sea bastante, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos y ha de apreciarse en atención a los datos objetivos y subjetivos que de las condiciones del sujeto afectado deriven;
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error en el sujeto pasivo a través de un conocimiento deformado o inexacto de la realidad, como consecuencia de la falacia del agente; d)...
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