SAP Barcelona 963/2020, 15 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 963/2020 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
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N.I.G.: 0801942120198067290
Recurso de apelación 390/2020 -J
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 267/2019
Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE BARCELONA Procurador/a: Rafael Ros Fernandez
Abogado/a: Miquel Castillo Mcmahon
Parte recurrida: NET TAIS, S.L.
Procurador/a: Jesús Sanz López
Abogado/a: Jordi Galdeano Nicolas
SENTENCIA Nº 963/2020
Magistrado: Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 15 de diciembre de 2020
En fecha 30 de junio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 267/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRafael Ros Fernandez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE BARCELONA contra Sentencia - 30/01/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jesús Sanz López, en nombre y representación de NET TAIS, S.L.. SEGUNDO . El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de NET TAIS, S.L. y, en consecuencia, condeno a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 a pagar a la primera:
- La cantidad de 5.623,83 euros en concepto de las facturas unidas a la petición inicial de proceso monitorio, más el intereses legal de dicha suma desde la fecha de interpelación judicial.
- La cantidad de 271,82 euros en concepto de las facturas correspondientes a los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, más el intereses legal de dicha suma desde la presentación del escrito de oposición a la oposición.
Con imposición de las costas derivadas del procedimiento a la parte demandada."
TERCERO El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Posiciones de las partes, decisión de la jueza y recurso.
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- La parte actora, Net Tais, SL, ejercita demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por impago de unas facturas de limpieza contra la comunidad de propietarios de la CALLE000, NUM000 de Barcelona.
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- La sentencia estimó íntegramente la demanda.
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- La comunidad de propietarios de la CALLE000, NUM000 recurre la sentencia en apelación alegando: a) Nulidad de la sentencia por vulneración de los artículos 24 y 120 CE, ya que el fallo se ha tomado sin tener en consideración las pruebas efectuadas en la vista; b) nulidad de la sentencia al no analizar ni valorar las declaraciones de los testigos, ya que no se hace ninguna mención a las declaraciones de los testigos que indicaban que la limpieza no se realizaba o no se realizaba de forma correcta. c) error al valorar la prueba documental; d) la carga de la prueba corresponde a la actora.
Sobre el fondo del asunto.
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- El artículo 225 y ss de la Ley enumera los casos en que los actos procesales serán nulos; sin embargo, no se alega la existencia de ninguno de los actos que comportan la nulidad de las actuaciones, por lo que debemos desestimar las alegaciones de nulidad.
Además, en el presente caso, no es cierto que no se hayan tenido en consideración las declaraciones de los testigos. La sentencia de primera instancia señala expresamente: "no ha comparecido ningún propietario (fuente de conocimiento directo, no los administradores que son meros transmisores por referencia que no aportaron ningún dato concreto) para corroborar que la limpieza era deficiente, los concretos defectos que había observado, cuándo los observó ni cómo y cuándo se lo comunicaron a la actora para su subsanación."
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- En relación a las relaciones comerciales entre las partes, ha quedado acreditado que la entidad actora prestaba servicios de limpieza para la comunidad demandada desde noviembre de 2012, según contrato firmado por la administradora de la comunidad y la parte actora.
No consta que las facturas reclamadas en 2015, 2016, 2017 y 2018 hayan sido pagadas.
Por tanto, se ha acreditado la existencia de un contrato de prestación de servicios de limpieza y que no se han pagado las facturas correspondientes.
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- Por la parte demandada, se alega que los servicios no se han realizado y las poquísimas veces que han acudido no se han realizado de...
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