SAP Barcelona 823/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2020
Número de resolución823/2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120188077799

Recurso de apelación 224/2020 -C

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 379/2018

Parte recurrente/Solicitante: Soledad, Baldomero

Procurador/a: Monica Garcia Vicente, Oscar Entrena Lloret

Abogado/a: Daniel Vosseler, GEMMA FRADERA MULA

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 823/2020

Magistrados:

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Ana Mª García Esquius

Barcelona, 15 de diciembre de 2020

Ponente : Margarita B. Noblejas Negrillo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Divorcio contencioso 379/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación siendo apelantes el Procurador Oscar Entrena Lloret en nombre y representación de Soledad y la Procuradora Mónica García Vicente en nombre y repesentación de Baldomero, contra Sentencia de fecha 11/11/2019.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando parcialmente tanto la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don EDUARDO

RAFAEL ENTRALLA MARTINEZ, en nombre y representación de Doña Soledad, contra Don Baldomero

, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MONICA GARCIA VICENTE, como la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal del Sr. Baldomero contra la Sra. Soledad, y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en defensa y representación de los intereses de los menores de edad Epifanio y Ángeles, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por Divorcio, aprobando, como efectos inherentes a dicho divorcio, las siguientes medidas: PRIMERA.- La potestad parental sobre los menores Epifanio y Ángeles será compartida por ambos progenitores, de acuerdo con el siguiente PLAN DE PARENTALIDAD: A) Reglas generales: 1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de las personas y de los bienes de sus hijos, durante su minoría de edad, y alimentarles, educarles y procurarles una formación integral, velando siempre por ellos cuando los tengan en su compañía. En concreto, deberán (por sí mismos o por la persona que designen) acompañar y recoger a sus hijos del colegio y de sus actividades extraescolares, llevarles al parque, celebraciones infantiles y demás lugares de ocio, jugar con ellos, ayudarles en sus tareas escolares y domésticas (tales como la comida y el aseo diario), acompañarles al médico y/o al psicólogo... y, en def‌initiva, prestarles toda la ayuda que sus hijos precisen, en consideración a su edad. Pudiendo corregirles de una manera proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad.

2) Los progenitores han de facilitarse mutuamente cuantos documentos de los menores precisen cuando los tengan en su compañía (D.N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.) 3) Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de sus hijos, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los progenitores solicite. 4) Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto a sus hijos, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia de los menores, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas. En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto a sus hijos deseen adoptar en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de los niños deban conocer ambos progenitores. En particular, deben informarse mutuamente sobre cualquier variación en los hábitos alimenticios y/o sanitarios de los menores, especialmente en relación a la ingesta de medicamentos. A f‌in de facilitar la información, los dos progenitores han de informarse mutuamente de sus respectivos domicilios y teléfonos de contacto, así como de cualquier cambio que efectuaren de uno u otro. Toda la información relativa a los hijos se tendrá que intercambiar entre los propios progenitores, quienes no podrán intercambiar tal información en presencia de sus hijos, ni utilizarles como mensajeros. En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de burofax, o por cualquier otro medio técnico que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, al que el otro progenitor contestará en el

plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad. Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores respecto a cualquier decisión que afecte a los menores, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés de los menores; siendo preferible, en cualquier caso, que los progenitores intenten, si a su interés conviniere, la MEDIACIÓN FAMILIAR, a f‌in de que se les oriente sobre la forma responsable y consensuada de adoptar decisiones en benef‌icio de sus hijos. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía de los niños, podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse. B) Guarda de los menores: La guarda de los menores de edad se encomienda a la madre; en el buen entendimiento de que el término guarda hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y, consecuentemente, no supone un estatus privilegiado de un progenitor frente al otro. C) Régimen de comunicación paterno-f‌ilial: EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES, los niños comunicarán con su padre: Durante el periodo escolar: - Todos los jueves, desde la salida del colegio (o desde las 10:00 horas, si ese día fuera festivo) hasta la entrada al colegio del viernes. - Los f‌ines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes hasta la entrada del colegio del lunes (por lo que el jueves se integrará quincenalmente en el f‌in de semana de comunicación, en benef‌icio de los niños). Caso de que un f‌in de semana coincidiera con un "puente escolar" los niños estarán todo el puente con el progenitor a quien le corresponda dicho f‌in de semana tener a los menores en su compañía. Durante el periodo vacacional, los niños disfrutarán por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas:

1) Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos periodos: Primer periodo: Desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del miércoles. Segundo periodo: Desde las 20:00 horas del miércoles hasta el día del reinicio de las clases. 2) Vacaciones de Verano: se dividen en los siguientes periodos: Primer periodo: -Desde la salida

de clase hasta las 20:00 horas del día 30 de junio. - Desde las 20,00 horas del día 15 de julio hasta las 20:00 horas del día 31 de julio. - Y desde las 20:00 horas del día 15 de agosto hasta las 20:00 horas del día 31 de agosto. Segundo periodo: - Desde las 20:00 horas del día 30 de junio hasta las 20:00 horas del día 15 de julio.

- Desde las 20:00 horas del día 31 de julio hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto. - Y desde las 20:00 horas del día 31 de agosto hasta el día del reinicio de las clases. 3) Vacaciones de Navidad: se dividen en dos periodos: Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre. Segundo periodo: desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta el día del reinicio de las clases. En defecto de pacto entre los progenitores, al padre corresponde tener a los menores en su compañía los primeros periodos en los años impar. Durante todos los periodos vacacionales queda suspendido el régimen ordinario de visitas, que se reanudará de modo que el siguiente f‌in de semana los menores estén con el progenitor con el que no haya pasado el último periodo vacacional. El régimen de vacaciones se entiende sin perjuicio de la asistencia de los niños a colonias, campamentos, esplais, viajes de f‌in de curso, cursos en el extranjero u otras actividades que ambos progenitores acuerden conjuntamente. Festividades especiales : 1) Los días de santos y cumpleaños de los menores, y los santos y cumpleaños de sus padres y hermanos, y el día de Reyes los niños estarán con el progenitor a quien no le correspondiera tenerlos ese día en su compañía desde las 12:00 horas hasta las 17:00 horas, si el día fuera festivo, y desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, si el día fuera laborable; regla que también se aplica a los denominados "día del padre" y "día de la madre" si los menores no estuviese en compañía del

progenitor a quien dicho día especial se dedica. Se exceptúan los supuestos en los que, por concurrir tales festividades en periodos vacacionales, los menores se...

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