SAP Valladolid 186/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIES:APVA:2020:1472
Número de Recurso608/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución186/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00186/2020

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: A48

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0005526

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000608 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000176 /2019

Recurrente: Jacobo

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL BORT MARCOS

Abogado/a: D/Dª RAMIRO BARBERO DE GRANDA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 186/2020.

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ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

Dª. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ.

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En VALLADOLID, a quince de diciembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, por delitos de resistencia y lesiones, contra Jacobo, siendo partes, como apelante Jacobo, defendido por el

Letrado Sr. Barbero de Granda y representado por el Procurador Sra. Bort Marcos y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, con fecha 21 de octubre de 2020 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- Jacobo que es mayor de edad y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

El día 20.4.2019, alrededor de las 12.05 horas, el acusado se encontraba en la Avenida del Valle de Esgueva de esta ciudad, en las proximidades del bar "El rincón del cómico". Allí llegaron los Policías Municipales de Valladolid NUM000 y NUM001 que comprobaron como él se intercambiaba algo con otra persona que tenía a su lado. Dado que pudiera ser unas sustancias estupefacientes, los agentes se identif‌icaron como policías (pues iban de paisano) y les pidieron su identif‌icación a la par que les instaban a que dejasen sus efectos en un banco en el que estaban sentados. El agente NUM000 observó como Jacobo se guardaba algo junto al cuello y lo sujetaba torciendo la cabeza constantemente y aproximándola a su hombro. Mencionado agente pidió al acusado que le enseñase lo que ocultaba y lejos de hacerlo, Jacobo giró su brazo no tanto para golpear al agente, como para evitar que se acercase y descubriese lo que ocultaba y para zafarse de él, parando el brazo así lanzado el Policía. Se

acercó a auxiliar a su compañero el otro agente (el NUM001 ) cayendo los tres al suelo y aplicando los policías la fuerza mínima imprescindible para reducir al Sr. Jacobo que se resistía a ser detenido.

A causa de estos hechos, el Policía NUM001 sufrió erosiones y contusiones en el codo y brazo izquierdo, precisando para su curación una primera y única asistencia facultativa. Dicho agente ha renunciado a cualquier indemnización.

Jacobo está diagnosticado de trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas sin que, el día de los hechos, tuviese nada más que una leve alteración de sus facultades intelectivas y volitivas que por lo demás no estaban alteradas."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Absuelvo a Jacobo del delito de atentado y del delito leve de lesiones de los que venía siendo acusado.

Condeno a Jacobo como autor únicamente de un delito de resistencia, ya def‌inido, concurriendo la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 21.1 y 20.2 CP ., al que impongo la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago.

Todo ello con imposición de las costas causadas."

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Jacobo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

Habiendo propuesto el apelante la práctica de prueba en segunda instancia que, por causas que no le eran imputables no pudo practicarse ante el Juzgado de lo Penal, con fecha 26 de noviembre de 2020 se dictó auto por este tribunal admitió al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.3 de la LECrim la prueba propuesta por el apelante y señaló fecha para la celebración de la vista, que se llevó a efecto el día 11 de diciembre de 2020 en la que se practicó la testif‌ical acordada, informando seguidamente el apelante y el Ministerio Fiscal en apoyo de sus pretensiones, quedando seguidamente los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegó el error en la valoración de la prueba e infracción de precepto penal.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia excepto en el párrafo segundo en el que se sustituye la expresión "parando el brazo así lanzado el policía" por la de "sujetando el agente el brazo izquierdo del Sr. Jacobo cuando éste hizo un movimiento de apertura" y el inciso f‌inal del mismo párrafo en el que se sustituye la expresión "para reducir al Sr. Jacobo que se resistía a ser detenido" por "para reducir al Sr. Jacobo ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Jacobo recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Valladolid, en la que fue absuelto del delito de atentado y del delito leve de lesiones de los que había sido acusado, resultando condenado como autor de un delito de resistencia con la concurrencia de la atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas procesales.

El recurrente considera que en la sentencia de instancia hay una contradicción en la narración de hechos probados puesto que en los mismos se indica que el Sr. Jacobo "giró su brazo no tanto para golpear al agente como para evitar que se acercase" y a continuación se indica que el agente "paró el brazo así lanzado", por lo que estima que si el recurrente gira el brazo esto implica que no lo lanza, y menos hacia el policía, estimando además que no es correcto el empleo en la narración de hechos probados de la sentencia del término "resistía" ya que no procede la utilización de un verbo que precisamente def‌ine el tipo penal por el que f‌inalmente se dicta sentencia condenatoria. Estima el recurrente que atendiendo a la propia narración de hechos probados y a las manifestaciones del agente, la conducta del Sr. Jacobo no puede ser constitutiva de delito, ya que en los hechos probados no se estima que lo esté el que éste tuviera intención de golpear al agente, considerando que su f‌inalidad al hacer ese gesto con el brazo fue evitar que el policía se acercase, sin que las lesiones que presentaba el policía pudieran...

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