AAP Barcelona 184/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2020
Fecha14 Diciembre 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120208082171

Recurso de apelación 1936/2020-2ª

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 3906/2020

Parte recurrente/Solicitante: Rafael

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Manuel José Tarrazona López

Cuestiones. Concurso consecutivo.

AUTO núm. 184/2020

Componen el tribunal los siguientes magistrados

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ Mª RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

En Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

Parte apelante: Rafael

Resolución recurrida: Auto.

Fecha: 3 de junio de 2020

Demandante: Rafael

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva del auto apelado es la siguiente: " ACUERDO la NO ADMISIÓN A TRÁMITE de la solicitud de declaración de concurso interesado de Don Rafael ordenando el archivo de las actuaciones, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ".

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del deudor.

Tercero

Se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se personó el apelante y, tras los trámites correspondientes, se señaló audiencia para votación y fallo prevista para el día 19 de noviembre pasado.

Es ponente el magistrado Manuel Diaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos y circunstancias necesarios para resolver el recurso.

  1. El apelante Rafael instó concurso consecutivo tras intentar el acuerdo extrajudicial de pagos.

  2. El Juzgado inadmitió a trámite la solicitud por considerar que no se había presentado la solicitud en el plazo legalmente previsto, al fundarse la solicitud en un acuerdo extrajudicial de pagos f‌inalizado el 15 de marzo de 2018.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. Recurre el demandante alegando que el retraso en la solicitud no es causa de inadmisión.

TERCERO

Sobre el retraso en la solicitud de concurso como motivo de inadmisión.

  1. En el auto dictado por esta Sección el 27 de abril de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:2962A) ya indicamos que no era necesario recurrir en apelación el auto acordando la inadmisión del concurso, el deudor podía instar nueva solicitud de concurso.

  2. No se cuestiona que el demandante no presentó la solicitud de concurso en el plazo legalmente f‌ijado, pese a ello el incumplimiento de ese plazo no debe dar lugar a la inadmisión del concurso, así lo...

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