AAP Barcelona 184/2020, 14 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 184/2020 |
Fecha | 14 Diciembre 2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801942120208082171
Recurso de apelación 1936/2020-2ª
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 3906/2020
Parte recurrente/Solicitante: Rafael
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: Manuel José Tarrazona López
Cuestiones. Concurso consecutivo.
AUTO núm. 184/2020
Componen el tribunal los siguientes magistrados
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ Mª RIBELLES ARELLANO
MANUEL DIAZ MUYOR
En Barcelona, a catorce de diciembre de dos mil veinte.
Parte apelante: Rafael
Resolución recurrida: Auto.
Fecha: 3 de junio de 2020
Demandante: Rafael
La parte dispositiva del auto apelado es la siguiente: " ACUERDO la NO ADMISIÓN A TRÁMITE de la solicitud de declaración de concurso interesado de Don Rafael ordenando el archivo de las actuaciones, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del deudor.
Se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, se personó el apelante y, tras los trámites correspondientes, se señaló audiencia para votación y fallo prevista para el día 19 de noviembre pasado.
Es ponente el magistrado Manuel Diaz Muyor.
Hechos y circunstancias necesarios para resolver el recurso.
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El apelante Rafael instó concurso consecutivo tras intentar el acuerdo extrajudicial de pagos.
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El Juzgado inadmitió a trámite la solicitud por considerar que no se había presentado la solicitud en el plazo legalmente previsto, al fundarse la solicitud en un acuerdo extrajudicial de pagos finalizado el 15 de marzo de 2018.
Motivos de apelación.
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Recurre el demandante alegando que el retraso en la solicitud no es causa de inadmisión.
Sobre el retraso en la solicitud de concurso como motivo de inadmisión.
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En el auto dictado por esta Sección el 27 de abril de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:2962A) ya indicamos que no era necesario recurrir en apelación el auto acordando la inadmisión del concurso, el deudor podía instar nueva solicitud de concurso.
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