STSJ Aragón 481/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2020
Fecha14 Diciembre 2020

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000481/2020

ILTMOS. SRES.:

Presidente

D./Dª. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR

Magistrados

D./Dª. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

D./Dª. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO (Ponente)

En Zaragoza, a 14 de diciembre del 2020.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, Procedimiento Ordinario número 88/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huesca, rollo de apelación número 346/2018, a instancia de la entidad INSOPROVI, S.L., representada por Procuradora Dña. Natalia Fañanas Puertas y asistida por el Letrado

D. Fernando Rivarés Baches, frente al AYUNTAMIENTO DE JACA (HUESCA) representado por Procurador Dª

Esther Garces Nogues y asistido de Letrado D. José Luis Bartolomé Navarro, según los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Ordinario antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca, dictó sentencia nº 160/2018, de 19 de julio, por la que declaró la inadmisibilidad de la demanda dirigida por Insoprovi, S.L., contra el Ayuntamiento de Jaca, contra la resolución de 29 de noviembre de 2017, con condena en costas a la demandante, con exclusión de los gastos de representación procesal.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la entidad demandante, suplicando del Juzgado que lo admita y tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que, estimando el recurso de apelación, revoque la sentencia impugnada, y anule el acuerdo del Ayuntamiento de Jaca recurrido, declarándolo contrario, en cuanto tiene por renunciada y desistida de la licencia a la entidad demandante, declarando el derecho de la recurrente a ver caducada su licencia por transcurso del plazo legal sin haber comenzado las obra de edif‌icación, todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

Admitido dicho recurso, se dio traslado a la representación procesal del Ayuntamiento de Jaca (Huesca), para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró votación y fallo el día señalado, 4 de noviembre de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala, D. Juan José Carbonero Redondo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad recurrente en la instancia, INSOPROVI, S.L., se impugna mediante recurso de apelación, la sentencia nº 160/2018, de 19 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Huesca, en los autos de Procedimiento Ordinario registrado con el número 88/2018.

La sentencia inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 29 de noviembre de 2017, que aceptó la renuncia de la actora a la licencia de obras concedida pro Resolución de 11 de julio de 2011 para la rehabilitación de dos edif‌icios sitos en c/. Echegaray 3 y 5 de Jaca.

El Juez de instancia, en esencia, y a los efectos que nos ocupan, viene a decir, en esencia, que el recurso es inadmisible dado que ha sido interpuesto por persona no debidamente representada, ya que al tiempo de la interposición del recurso no lo estaba, ni puede quedar subsanado el defecto por la aportación posterior de apoderamiento apud acta, pues no logra cubrir el defecto de representación al tiempo de la interposición del recurso.

SEGUNDO

No conforme el recurrente en la instancia con el fallo y los razonamientos en que se sostiene la sentencia impugnada, interpuso el presente recurso de apelación, suplicando del Juzgado del Juzgado que lo admita y tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento y a la Sala de lo Contencioso- Administrativo, que, con estimación de la apelación, se dicte nueva sentencia anulando la apelada, por ser disconforme a derecho, y resolviendo de acuerdo con el cuerpo de las alegaciones efectuadas.

Y combate la sentencia de instancia alegando, en esencia, que, el Decreto de 27 de febrero de 2018, de admisión del recurso tuvo por acreditada la representación que luego se le rechaza, a lo que añade que atendió en plazo el requerimiento que se le hizo de acreditación de la representación, mediante la aportación de la certif‌icación relativa a la adopción del acuerdo de recurrir. Por lo demás, dado que la sentencia no entró en el fondo del asunto, se ratif‌ica y mantiene ahora todos los razonamientos de la demanda. Añade que al tiempo de...

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