SAP Barcelona 910/2020, 7 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2020
Número de resolución910/2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178058786

Recurso de apelación 667/2019 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1325/2017

Parte recurrente/Solicitante: SOCIEDAD LIMITADA HILATURAS BADIELLA, IGUALTEX 2004, S. L.

Procurador/a: Ignacio Marsal Ros, Joaquim Tarin Bellot

Abogado/a: Francisco Ramos Romeu

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 910/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 7 de diciembre de 2020

Ponente : Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de junio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1325/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ignacio Marsal Ros, en nombre y representación de IGUALTEX 2004, S. L. contra Auto - 22/02/2019 y en el que consta como parte impugnante el/la Procurador/a Joaquim Tarin Bellot, en nombre y representación de SOCIEDAD LIMITADA HILATURAS BADIELLA, IGUALTEX 2004, S. L.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº JOAQUIM TARIN BELLOT, en nombre y representación de la mercantil HILATURAS BADIELLA SL, contra la mercantil IGUALTEX 2004 SL, y en su virtud:

Declaro resuelto el contrato de subarriendo, de fecha 3 de marzo de 2004, con su anexo, de fecha 11 de julio de 2005 -aportados como documentos números uno y dos de la contestación-.

Condeno a la parte demandada a que desaloje el inmueble litigioso, sito en Terrassa, en la CALLE000 número NUM000, y lo deje libre, vacuo y expedito a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento, así como al pago de las rentas devengadas y que hayan resultado impagadas desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el efectivo desalojo del local, por importe de 510 euros mensuales más el 21% de IVA.

En materia de costas cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/11/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Juan Bautista Cremades Morant .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad HILATURAS BADIELLA SL, como "titular del derecho de arrendamiento Financiero con opción de compra" del inmueble sito en la CALLE000 NUM000 de Terrassa formula demanda dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare que la entidad IGUALTEX 2004 SL carece de derecho alguno para ocupar el referido local (en precario) y, en consecuencia, (a) se le condene a dejarlo libre, vacuo y a la libre disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, (b) así como a abonar a la actora la suma de 95.68977 € más el IVA del 21%, como daños y perjuicios derivados de la ocupación del local hasta la fecha de la demanda, más 2.58621 € por cada mes que transcurra hasta el desalojo, con los intereses legales desde la interpelación judicial; (2) subsidiariamente, de considerarse que ostentaba algún derecho a ocupar el local, (a) se declare el incumplimiento del contrato, y se la condene a desalojarlo, con apercibimiento de lanzamiento (deshucio por falta de pago de la renta) y (b) se la condene a abonar las referidas sumas con los intereses. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada alegando que (1) dispone de contrato de subarriendo vigente de 3.3.2004, lo que era conocido por la actora, por el que abona la renta; (2) IGUALTEX 2004 paga las rentas del subarriendo (inicialmente a JONH PETER y después a BIG APPEL) y está al corriente de sus obligaciones, pues en la actualidad las consigna judicialmente ante la actitud de la actora de no emitir las facturas de alquiler, ni pasar el recibo al cobro, ni facilitar un núm. de cuenta, ni aceptar el pago propuesto; así como que la renta era de 510 €/mes

La sentencia de instancia, tras desestimar el desahucio por precario y la resolución por falta de pago de la renta, estima parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de subarriendo de 3.3.2004, con su anexo de 11.7.2005, "por aplicación del art. 13 LAU" y condena a la entidad demandada a desalojar el local, con apercibimiento de lanzamiento, así como al pago de las rentas devengadas que hayan resultado impagades desde la presentación de la demanda hasta el desalojo, a razón de 510 €/mes más el 21%de IVA, sin declaración especial sobre las costas; destaca de la sentencia: a) que la actora reconoció la condición de subarrendataria de la demandada; b) que lo era en virtud del contrato de subarriendo de 3.3.2004 y anexo de 11.7.2005, por una renta de 510 €/mes más IVA del 21%, y que la parte demandada ha cumplido hasta la fecha de la interposición de la demanda; c) que desestima el desahucio por precario y por falta de pago de la renta, però que procede la aplicación del art. 13 LAU, existiendo una enajenación forzosa derivada de sentencia judicial, declarando resuelto el contrato.

Frente a dicha resolución se alza IGUALTEX por (a) incongruencia, por falta de correlación entre las pretensiones de la demanda (nada se dice - tampoco en la audiencia previa - sobre una eventual resolución por enajenación de la f‌inca) con el fallo, con alteración de la causa de pedir; (b) inaplicabilidad del art. 13 LAU a los locales (sino en su caso, el art. 29 LAU); (c) error en la apreciación de la prueba, por cuanto no se ha producido una venta forzosa que extinguiera los derechos de BIG APPEL, sino un contrato privado de compraventa de

7.2.2006 entre la actora y BIG APPEL; (d) la actora no es un tercero de buena fe ex art. 34 LH, a los efectos del art. 29 LAU.

Asimismo, es impugnada por la actora, respecto de los importes a abonar por IGUALTEX y respecto de la no imposición de las costas. No recurre la actora, ni la realidad del contrato, ni la aplicación del art. 13 LAU, ni las "subrogaciones"; tampoco interesó en la instacia la nulidad del contrato por falta de causa, sinó solo el importe de la renta.

SEGUNDO

Conviene partir de los siguientes hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suf‌icientemente acreditados:

1) el local, NAVE INDUSTRIAL sita en Terrassa, es propiedad del BBVA SA, hallándose arrendada, con opción de compra, a la actora, cuyo arrendamiento se halla inscrito en el Registro de la Propiedad (docs. 1 a 4 dda). Tiene una superfície construïda de 4.200 m2 de los que 2.200, planta baja, y 1260 m2 parte de la primera planta (así como el patio), están subarrendados por la actora a LABIANA LIFE SCIENCES SAU.

La entidad actora adquirió los derechos derivados del contrato Financiero, por contrato privado de 7.2.2006 (doc. 5 dda), en el cual la vendedora BIG APPEL SL no manifestó que existiera ningún subarrendatario más, aparte de LABIANA; dicho contrato fue elevado a público (doc. 9. dda), a instancia de la actora, en sentencia f‌irme (conf‌irmada en apelación e inadmitida la casación) dictada por el Juzgado 2 de Terrasa, doc. 6,7 y 8 dda, en el juicio correspondiente: en dichas resoluciones tras declarar la validez y ef‌icàcia del contrato de febrero 2006, condenaba a BIG APPEL a otorgar escritura pública, a pagar a la actora las rentas derivadas del arrendamiento desde el incumplimiento a otorgar escritura y declaraba la parte del precio que faltaba por pagar).

Por acta notarial de 23.4.2014, la actora se subrogó en en contrato de arrendamiento con el BBVA, aceptándose por éste la subrogación (doc. 10 dda).

2) el resto de la planta primera (740 m2), en un local independiente con acceso por la CALLE000, està ocupado por la entidad demandada, cuya administradora es Dª María Inmaculada, hermana de D. Carlos Daniel, administrador de BIG APPEL, docs. 11 y 12 dda.

Se da circunstancia de la realidad del contrato de subarriendo de 3.3.2004 entre la entonces arrendataria f‌inancera JOHN PETER SL (según contrato de arrendamiento f‌inanciero de 2.7.2002 con BBVA que afectaba al total de la f‌ica), empresa del padre de Dª María Inmaculada y D. Carlos Daniel, en el que constava el subarriendo parcial a LABIANA; en 29.4.2004, JOHN PETER cedió sus derechos a BIG APPEL;

3) Tras instar y obtener la ejecución de la referida sentencia, la actora requirió a la demandada en 10.5.3016, para que, si no estaba pagando nungún alquiler, entregase las llaves y la posesión del local, asimismo que, en otro caso, pagasen las rentas pendientes, "algunes de las quals están reclamades a BIG APPEL SL" que és qui abans les venía cobrant (doc 13 dda); la demandada contestó en 24.5.2016, que tenia un contrato con BIG APPEL, a la que abonaba una renta y sin tener constancia de la titularidad de la actora, de la que interesaba le facilitara una cuenta para efectuar los próximos pagos (doc 14 dda); la actora le hizo llegar copia de la inscripción, requiriéndola nuevamente para que desalojara el local, si no abonaba renta, así como que evidenciara el titulo de ocupación.

Efectivamente, constan en las actuaciones:

  1. Contrato de subarriendo de 3.3.2004 entre JONH PETER SL y la Sociedad demandada IGUALTEX SL, precisamente constituïda el mismo día, representada...

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