AAP Barcelona 285/2020, 7 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Diciembre 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 285/2020 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120158229956
Recurso de apelación 495/2020 -E
Materia: Medidas cautelares
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arenys de Mar
Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 996/2015
Parte recurrente/Solicitante: ARIDOS BOFILL S.A.
Procurador/a: Laura Esparrich Rovira
Abogado/a: Joan Xifra Garcia
Parte recurrida: Isidoro, Victoria
Procurador/a: Antoni Prat Soler, Jesus Miguel Acin Biota
Abogado/a:
AUTO Nº 285/2020
Magistrados:
Vicente Conca Perez Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich
Barcelona, 7 de diciembre de 2020
Ponente: Mireia Rios Enrich
En fecha 30 de julio de 2020 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 996/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Laura Esparrich Rovira, en nombre y representación de ARIDOS BOFILL S.A. contra Auto - 22/01/2020 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Antoni Prat Soler y el Procurador D. Jesus Miguel Acin Biota, en nombre y representación de D. Isidoro y Dª Victoria .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMAR LA MEDIDA CAUTELAR interesada por la representación de ARIDOS BOFILL SA, contra DÑA Victoria, en el marco del procedimiento seguido en este juzgado con nº 996/2015.
Se condena a la demandante, al pago de las costas del presente incidente."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/11/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Mireia Rios Enrich .
Planteamiento y objeto de recurso .
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El día 27 de noviembre de 2015, ÁRIDOS BOFILL, S.A. presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria contra el demandado, Sr. Isidoro, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho aplicables, solicita se dicte sentencia por la que:
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Se declare que es la única y legítima propietaria de los bienes de la unidad productiva de Pineda de Mar, descritos en el Hecho IV de la demanda.
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Se declare que el derecho de propiedad de la demandante sobre los bienes indicados debía ser amparado frente a cualquier acto obstativo del demandado, aun cuando dichos bienes radicasen en una finca propiedad del mismo.
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Se condene al demandado a estar y pasar por esos pronunciamientos.
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Se condene al demandado a facilitar a la demandante todas las actuaciones precisas para que pudiera recuperar todos los bienes de su propiedad sitos en la unidad productiva de Pineda de Mar, facultando a la demandante para acceder a la finca con el personal y maquinaria necesarios para llevar a cabo la recuperación de dichos bienes, debiéndose formar inventario y valoración del estado de los mismos en la primera de las visitas que la actora realizase en la finca, con reserva de acciones para reclamar los daños y perjuicios que se hubieran podido ocasionar en los bienes recuperados.
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Se condene al demandado al pago de las costas procesales.
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La parte demandada se opone a la demanda y solicita:
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La desestimación íntegra de la demanda.
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Subsidiariamente, que tan solo se le condene a entregar a la actora aquellos activos extraíbles, según relación expresada en el cuerpo de este escrito - con una valoración contable teórica de 20.763,49 euros, para mejor identificación- excluyendo de la relación y entrega aquellos activos reclamados por la demandante de imposible extracción por formar parte de los activos fijos del inmueble (tales como la pintura, pavimentos, y demás activaciones contenidas en el balance y que resultan de la relación de activos genéricamente presentada por la actora) y, todo ello, con imposición de costas a la actora habida cuenta de la mala fe y temeridad a tenor de su comportamiento previo a la presentación de la demanda.
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Seguido el juicio por sus trámites legales, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de ARENYS DE MAR, en el Juicio Ordinario nº 996/2015, el día 17 de febrero de 2.020, se dicta sentencia que desestima la demanda interpuesta por ÁRIDOS BOFILL S.A. contra la Sra. Victoria, con imposición de costas a la demandante.
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Frente a esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación.
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El día 22 de noviembre de 2018, ÁRIDOS BOFILL S.A. presenta solicitud de adopción de una medida cautelar de anotación preventiva de prohibición de disponer en relación a la finca registral número NUM000 de Pineda de Mar.
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Por auto de fecha 20 de diciembre de 2.018 se desestima la petición formulada por la representación procesal de ARIDOS BOFILL S.A. consistente en que se adopten, "inaudita parte", las medidas cautelares a las que se refiere en el escrito referenciado en los antecedentes de hecho de la presente resolución, debiendo convocarse a las partes a la vista prevista en el artículo 734 de la LEC.
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Se celebra vista el día 30 de septiembre de 2019.
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El día 22 de enero de 2020 se dicta auto por el que se desestima la medida cautelar interesada por la representación de ARIDOS BOFILL SA, contra DOÑA Victoria, imponiendo a la parte demandante el pago de las costas del incidente.
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ÀRIDOS BOFILL, SA interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 22 de enero de 2020, en el que alega:
1) Constancia documental de arrendamiento con opción de compra, posterior a la celebración de la vista de medidas cautelares. Conocimiento posterior al auto de medidas.
Se solicitaba en la petición de medidas cautelares la medida consistente en la anotación preventiva de prohibición de disponer relativa a la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción NUM004, aduciendo el riesgo de disposición y transmisión de la finca por la propiedad, al tener noticia de que la finca se estaba poniendo en circulación en el mercado inmobiliario. El auto recurrido desestima la petición. Sin embargo, sucede que, con posterioridad a la celebración de la vista de las medidas cautelares y de ser dictado el auto recurrido, se ha podido tener constancia documental de que, efectivamente, se han llevado a cabo actuaciones que potencialmente pueden suponer la disposición definitiva sobre la finca y la pérdida de toda viabilidad de la acción reivindicatoria ejercitada.
Se aporta, como documento número 1, nota simple de fecha 29 de enero de 2020, relativa a la finca NUM000, en que figuran los siguientes asientos en el Diario de Presentación:
"Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho, vigente el asiento de presentación, al cierre del Libro Diario del día anterior a la fecha de expedición de la presente nota:
Número 2433 del Diario 69 de fecha 02/01/2020, ELEVACION A PUBLICO CONTRATO PRIVADO ARRENDAMIENTO CON OP.COMPRA del notario DON JOAN CARLES FARRÉS USTRELL.
NOTARIA JOAN CARLES FARRES USTRELL presenta a las doce horas y treinta minutos, copia de una escritura remitida TELEMATICAMENTE autorizada con el nº 2.335/2.019 por el Notario de BARCELONA, DON JOAN CARLES FARRES USTRELL, el día veinte de Diciembre de dos mil diecinueve, en la que se eleva a público documento privado de arrendamiento, en virtud del cual Victoria arrienda a PROMOTORA MEDITERRANEA 2, SA LA FINCA NUMERO NUM000 DE PINEDA DE MAR
Número 2434 del Diario 69 de fecha 02/01/2020, ELEVACION A PUBLICO CONTRATO PRIVADO ARRENDAMIENTO CON OP.COMPRA del notario DON JOAN CARLES FARRÉS USTRELL.
NOTARÍA JOAN CARLES FARRES USTRELL presenta a las doce horas y cuarenta y ocho minutos, copia de una escritura remitida TELEMATICAMENTE autorizada con el nº 2.335/2.019, por el Notario de BARCELONA, DON JOAN CARLES FARRES USTRELL, el día veinte de Diciembre de dos mil diecinueve, en la que se eleva a público documento privado de arrendamiento en virtud del cual Victoria arrienda a PROMOTORA MEDITERRANEA 2 SA LA FINCA NUMERO NUM000 DE PINEDA DE MAR".
Figura la presentación, para su inscripción, la elevación a público de un contrato privado de arrendamiento con opción de compra sobre la finca NUM000 de Pineda de Mar. El arrendamiento supone la entrega de la posesión de la finca y, en consecuencia, que ÁRIDOS BOFILL experimente graves dificultades para poder realizar su derecho en el caso de estimación de la demanda. Si a esta circunstancia se le une una opción de compra, en tal caso la posibilidad de irreivindicabilidad puede ser definitiva. Promotora Mediterránea 2, S.A. es una sociedad cuyo objeto social está constituido por la industria, comercio y...
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