STSJ Comunidad Valenciana 4272/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4272/2020
Fecha01 Diciembre 2020

Recurso de suplicación nº 3354/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003354/2019

Ilmas. Sras.:

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Mª Esperanza Montesinos LLorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a uno de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 004272/2020

En el recurso de suplicación 003354/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 15/07/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000496/2016, seguidos sobre IMPUGNACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS, a instancia de MESÓN SAN VICENTE S. L. representado por el Letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio, contra MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente MESÓN SAN VICENTE S. L., ha actuado como ponente la Ilma. Sra.Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por MESON SAN VICENTE SL frente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, debo conf‌irmar la resolucion ahora impugnada.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que la empresa demandante MESON SAN VICENTE SL presento demanda

impugnando la resolucion administrativa de fecha 11/10/2013 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ante la cual imterpuso recurso de alzada que fue desestimado en resolución de fecha 10/06/2016, indicandose en la resolución combatida que se le proponia la imposición de una sancion economica de 30.000 euros por infraccion de obstruccion a la labora inspectora y que se calif‌ica de falta muy grave (cuestion no discutida entre las partes). SEGUNDO.- Consta probado que en el expediente sancionador, por la Inspeccion de Trabajo, se levantó acta de infracción en fecha 03/08/2012 por falta de alta en el Regimen General de la Seguridad Social de tres trabajadores en relación con la visita de inspección girada a la empresa en fecha 27/05/2012, dedicandose a la actividad de bar- restaurante, promoviendose dicha acta por obstruccion a la labor inspectora en la que se consideraba su responsabilidad empresarial por la comision de una infraccion muy grave . TERCERO.- Por acta de la Inspeccion de Trabajo con motivo de las alegaciones presentadas por la empresa hoy actora contra el acta de infracción se emite posterior informe en fecha 10/10/2012 ratif‌icandose en el

contenido del anterior acta de infracción. CUARTO.- Por resolucion de fecha 14/03/2013 se acordo declarar la caducidad del expediente de la citada acta de infracción de la Inspeccion de Trabajo por el transcurso del plazo de seis meses para resolver el expediente, ordenandose el archivo del mismo. QUINTO.-. Por acta de infracción de fecha 24/05/2013 y en base a no haber prescrito la infracción denunciada, se abre nuevamente expediente en relación con la visita de inspección girada a la empresa en fecha 27/05/2012, en la que se acuerda ante la falta de identif‌icación de los trabajadores que en el texto anterior se indican, la citación para comparecencia de la empresa para que en el dia y hora señalado aporte documentación ante la falta de identif‌icación de los trabajadores que en el texto anterior se referian y a los f‌ines de la identif‌icación de éstos, proponiendo la infracción f‌ijada de 30,000 euros calculada en su tramo medio. Por resolucion de fecha 11/10/2013 se acordo conf‌irmar la sanción propuesta en la citada acta de infraccion, siendo notif‌icada a la hoy parte actora. Contra dicha Resolución fue interpuesto por la empresa recurso de alzada solicitando la anulacion de las actuaciones asi como de la sancion impuesta, siendo desestimado el mismo por Resolución expresa de la entidad demandada de fecha 10/10/2016. SEXTO.-. La fecha en la que se giró visita de Inspeccion fue el 27/05/2012 (doc 1 del ramo de la actora), y en el acta de infracción primeramente levantada, y fechada el 03/08/2012 con motivo de los mismos hechos consta que se acordó como diligencia la comparecencia de la empresa para aportar diversa documentación consistente en altas de los trabajadores en el Regimen General de la Seguridad Social, asi como requiriendose la presencia de Azucena y Begoña y otros dos trabajadores no identif‌icados. SEPTIMO.-Consta en la citada acta de Inspección que los hechos que se constataron en la misma consisten basicamente en que se obliga a la Subinspectora en el cometido de sus funciones a que inmediatamente

abandone el centro de trabajo prohibiendole hablar con cualquier trabajador, negandose a que permanecieran alli las inspectoras de trabajo y respondiendo ante la indicación de éstas de que se continuaria la inspeccion con auxilio de la Guardia Civil, que entonces en ese caso las recibiria con una repetidora ya que le hundirian el negocio y no tiene nada que perder, echando del establecimiento igualmente a la inspectora de Trabajo, remitiendonos por economia procesal al contenido integro de la misma que se tiene aquí por reproducido.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte MESÓN SAN VICENTE S.

L.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, dictada el 15 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Alicante, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa Mesón San Vicente S.L, al desestimarse su demanda y conf‌irmarse la imposición de una sanción por valor de 30.000 euros por obstrucción a la labor de la Inspección de Trabajo.

SEGUNDO

Los motivos primero y segundo de recurso, que se redactan al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, se destinan a revisar los hechos declarados probados en la resolución de instancia, articulándose en aquéllos las siguientes peticiones:

  1. - En el motivo primero, se solicita la revisión del hecho probado sexto, proponiendo la siguiente redacción:

    "La fecha en la que se giró la visita de Inspección fue el 27-5-12.

    En el acta de infracción primeramente levantada y fechada el 3-8-12 con motivo de los mismos hechos, consta que se acordó como diligencia la comparecencia de la empresa para aportar diversa documentación consistente en altas de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, así como requiriéndose la presencia de Azucena y Begoña, y otros dos trabajadores no identif‌icados.

    Inspección requirió en 27-5-12 a la empresa para que se persone el trabajador huido.

    El día 7-6-12, Inspección requiere de nuevo a la empresa para que identif‌ique a dos trabajadores que no llegaron a identif‌icar el día 27 de mayo.

    El día 12-6-12, la empresa persona a la Inspección a dos trabajadores a los efectos

    requeridos (don Efrain y don Isidoro ), ref‌iriendo la empresa que son los que busca la Inspección.

    Inspección concluye que no son los dos trabajadores que buscan".

    Todo ello conforme a la documentación obrante en autos a los folios 440, 441, 443 y 480.

    El hecho probado sexto ya indica los requerimientos efectuados por la Inspección de Trabajo a la empresa en orden a identif‌icar a ciertos trabajadores que huyeron del centro de trabajo en la visita inspectora, por lo que, no

    hace falta reiterar tales extremos. Sin embargo, sí se estima la petición relativa a que conste la comparecencia de la empresa ante la inspección el día 12 de junio, y su resultado, obrante al folio 443 de autos.

  2. - Al motivo segundo, se pretende la revisión del ordinal quinto, proponiendo el siguiente redactado:

    Por acta de infracción de 24-5-13, y en base a no haber prescrito la infracción denunciada, se abre nuevamente expediente en relación con la visita de Inspección girada a la empresa en fecha 27-5-12, en la que se acuerda expresamente "Ante la falta de identif‌icación de los trabajadores que en el texto anterior se indican, se cita con fecha 9-5-13 a la mercantil para que identif‌ique a los mismos. En la fecha f‌ijada comparecen Ezequiel NUM000 y Isidoro, NUM001 . Comprobándose por

    las actuantes que no son los trabajadores no identif‌icados el día de la visita. Figurando los mismos de alta en el Mesón San Vicente el 27-5-12."

    Por ello se propone la infracción f‌ijada de 30.000 euros calculada en su tramo medio.

    Por resolución de 11-101-03 se acordó conf‌irmar la sanción propuesta en la citada acta de infracción, siendo notif‌icada a la hoy parte actora.

    Contra dicha resolución fue interpuesto por la empresa recurso de alzada solicitando la anulación de las actuaciones, así como de la sanción impuesta, siendo desestimado el mismo por Resolución expresa de la entidad demandada de fecha 10-10-16.

    La petición ha de ser estimada, pues se desprende de forma directa del contenido del Acta de Infracción obrante en autos, y en concreto del texto referido en el folio 237 vuelto y que indica el recurrente.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, se denuncia la infracción del art. 8 del RD 928/1998 y Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 6-11-2012.

En esencia, lo que se sostiene por el recurrente es que caducado el primer expediente, en el que se enmarcaron las actuaciones inspectoras que dieron lugar a la propuesta de sanción de la empresa, se incoa nuevo acta en el que no se llevan a cabo nuevas actuaciones inspectoras, por lo que aquél, no puede tomarse como antecedente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR