SAP Madrid 347/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2020
Número de resolución347/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0090667

Recurso de Apelación 585/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 493/2017

APELANTE: D./Dña. Pedro

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCIA GARCIA

APELADO: SISTEMAS GENERALES DE ARQUITECTURA Y UBANISMO SLP

PROCURADOR D./Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

SENTENCIA Nº 347/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA JIMÉNEZ GARCÍA

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinte. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Pedro, representado por el Procurador D. Jacobo García García y asistido por el Letrado D. Daniel Madruga Soriano; de otra, como demandada-apelada SISTEMAS GENERALES DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.P.L., representada por el Procurador D. Roberto de Hoyos Mencía y asistida por el Letrado D. Manuel Castellano Piccirilli; SISTEMAS GENERALES & FACILITY AND PROJECT MANAGEMENT, S.L., sin que conste ante esa Sala Procurador que le represente ni Letrado que le asista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 86, de Madrid, en fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la acción ejercitada por Pedro contra SISTEMAS GENERALES DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, debo absolver a ésta de las pretensiones contra ella dirigidas, condenando a la demandante al pago de las costas causadas.

Que estimando la acción ejercitada por Pedro contra SISTEMAS GENERALES & FACILITY AND PROJECT MANAGEMENT S.L.., debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la suma de 7.579,85 euros con los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de noviembre de dos mil veinte.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

En la demanda iniciadora de las actuaciones se reclama la cantidad de 7.579,85 euros como principal, con base en el importe de los desperfectos ocasionados en la vivienda de su propiedad, como resultado del defectuoso cumplimiento de sus obligaciones por la demandada, así como en la indemnización por los meses de privación del uso de la vivienda y daños morales causados, todo ello más intereses y costas. En lo que afecta al recurso que aquí nos ocupa, aludía el actor en su demanda que teniendo la idea inicial de adquirir una parcela y edificar un chalet en ella, se puso en contacto con Dº Candido en septiembre de 2015, recomendado por un familiar que trabaja en el Canal de Isabel II, que suponía una relación de confianza, ya que desde dicha entidad le realizaban encargos, lo que unido a la autopromoción de las demandadas, le decidieron a contratar con ellas. Señalaba en la demanda que ambas empresas se utilizan por su representante como una sola contrata, e intencionadamente son manejadas con confusión posiblemente para tratar de apartar a la empresa más solvente de las responsabilidades económicas derivadas de sus incumplimientos contractuales, teniendo ambas similar objeto social, misma sede, una web compartida y el mismo representante legal, describiéndose en dicha web a Dº Juan Luis como el CEO de la empresa, y apareciendo entre los miembros de su equipo, su hermano Dº Candido con el cargo de director de ejecución de Obras Especiales, quien además se describe en Linkedln como socio de Sistemas Generales & Facility and Project Management, S.L., Jefe Técnico S. de Obra, figurando al pie de la página web http://www.ss-gg.com/ la empresa Sistemas Generales de Arquitectura y Urbanismo, S.L.P., también identificada al entrar en el link "aviso legal", apareciendo en la pestaña de alianzas, entre otras, la codemandada Sistemas Generales & Facility and Project Management, S.L., apareciendo la web como común a ambas, figurando el dominio @ss-gg.como en el email de contacto en dicha web, siendo utilizado por ambos hermanos en sus contactos con clientes, a pesar de que pertenece a Sistemas Generales de Arquitectura y Urbanismo, S.L.P.. Añadía que aunque en el email de 13 y 15 de mayo de 2016 Dº Candido puso en su antefirma a la empresa sistemas Generales & Facility and Project Management, S.L., y domicilio en calle Extremadura, 35, local, Getafe, sin embargo indica que él jamás visito dicha sede, sino la de calle Gutenberg, 10, sede de Sistemas Generales de Arquitectura y Urbanismo, S.L., y añade que el interlocutor Dº Candido se identificó como Jefe en ambas empresas. Ponía además de relieve que el actor descartó la idea inicial de construir su propio chalet, y adquirió una vivienda ya edificada, pero aprovechó la relación entablada con Dº Candido para pedirle precio de la reforma de ese inmueble, destacando la existencia de conversaciones por mensajes de móvil entre el 12 de noviembre de 2015 y el 28 de septiembre de 2016, concertándose entrevistas en la sede social de Gutenberg, 10 y en la vivienda; haciendo alusión Dº Candido a su hermano Dº Juan Luis como el "arquitecto", lo que según su criterio demostraría que no estuvo ajeno a esta contratación. Aduce que el presupuesto de obra definitivo y aceptado por el cliente fue el 21 de junio, a las 1,15 horas.

Por su parte la demandada que compareció -hoy apelada- (Sistemas Generales de Arquitectura y Urbanismo, S.L.P.) se opuso a la demanda en cuanto alegó falta de legitimación pasiva ad causam, por ser ajena por completo a la relación contractual que sirve de base a la acción ejercitada en la demanda, indicando que se trata de sociedades totalmente independientes, sin vinculación de ningún tipo, con objetos sociales, trabajadores, cuentas anuales, contabilidad, socios y clientes distintos, poniendo de relieve que cuando Sistemas Generales & Facility and Project Management, S.L. se creó en octubre de 2014, Dº Juan Luis era dueño de una tercera parte de las participaciones sociales, y hasta marzo de 2016 ostentó el cargo de administrador único, pero en esta fecha vendió sus participaciones sociales y cesó en el cargo, pasando Dº Candido a ostentar la representación y dirección de la misma, cambiando el domicilio social que trasladó a Getafe. Indicaba que el actor encomendó la obra de reforma de su vivienda a Dº Candido, hermano y socio de Sistemas Generales & Facility and Project Management, S.L., además de Jefe de obra, siendo esta reforma la que dicha mercantil ejecutó mal, tarde y de forma incompleta, y en la que ella no firmó ningún contrato, ni Dº Juan Luis mantuvo ningún trato.

La Sentencia dictada por el Juzgador de instancia, estima la demanda en la suma reclamada de 7.579,85 euros, más intereses y costas procesales, frente a la codemandada rebelde -SISTEMAS GENERALES & FACILITY AND PROJECT MANAGEMENT, S.L.-, y la desestima frente a la codemandada comparecida -SISTEMAS GENERALES DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P.- sustentando tales decisiones en el hecho de que estimando acreditada la defectuosa ejecución de la obra, y procedente la indemnización solicitada en la demanda, sin embargo dicha responsabilidad debe ser imputada únicamente a la codemandada condenada, contratante con el demandante, descartando la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, pues correspondiendo la carga de la prueba de sus presupuestos a la demandante, estima que no se ha acreditado ningún hecho concluyente que pueda suponer la existencia de confusión entre las dos sociedades codemandadas, pues la mera existencia de vínculos familiares entre sus administradores, o el compartir una misma página web, no son títulos de imputación suficientes, añadiendo que aunque operan en el mismo sector de la construcción, tienen objetos, que aún vinculados a la edificación, presentan sustantividad propia -reforma de edificios y construcción de éstos-; rechazando finalmente la existencia de confusión en la oferta de servicios, pues la totalidad de la documental aportada apunta a la contratación con la entidad condenada, sin que la confusión pueda ser atribuida a la codemandada, pues resultaba fácilmente distinguible con quien se realizaba la contratación aplicando una diligencia media.

La apelante, demandante en la instancia, combate la decisición desestimatoria del fallo de la Sentencia en relación a SISTEMAS GENERALES DE ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L.P., articulando dos motivos de recurso, referidos a error en la valoración de la prueba, en relación a la carga de la prueba, condición de consumidor, realidad social y levantamiento del velo...

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