STSJ Comunidad Valenciana 3877/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3877/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha05 Noviembre 2020

1 Recurso de Suplicación 2864/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002864/2019

Ilmas. Sras.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidenta

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003877/2020

En el recurso de suplicación 002864/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 11/07/2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000613/2016, seguidos sobre indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tráf‌ico, a instancia de D. Jesus Miguel, asistido por el letrado D. Pedro José Perez Torres, contra CUBIERTAS Y FACHADAS OVIDIO Y PACO SL, asistida por el letrado D. José Molina Sario, INSTALACIONES Y MONTAJES ALBANDI SL, asistida por la letrada Dª. Belen Fraga Fernandez, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, asistida por el letrado D. Pablo Soler Alvarez, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE DE SEGUROS Y REASEGUROS SA asistida por el letrado D. javier Rausell Rausell, y ADMINISTRADOR CONCURSAL AEA CONSURSALES SLP de la empresa INSTALACIONES Y MONTAJES ALABANDI S.L., y en los que es recurrente D. Jesus Miguel, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltran Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando como estimo la excepción de prescripción, opuesta por las aseguradoras demandas y estimando como estimo la excepción de efectos positivo de cosa juzgada respecto de los hechos declarados probados por la sentencia del Juzgado Social nº Catorce de Valencia de fecha 27 de septiembre de 2017 y apreciando la existencia de falta de culpa por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene en el accidente laboral del actor de las empresas demandadas, debo desestimar y desestimo la demanda de reclamación de cantidad, por daños y perjuicio derivados de accidente de trabajo, formulada por D. Jesus Miguel, contra las empresas Cubiertas y

Fachadas Ovidio y Paco, S.L.; Instalaciones y Montajes Albandi, S. L. y su administración concursal, la empresa AEA Concursales, S. L. P.; Seguros Catalana Occidente, S. A. de Seguros y Reaseguros y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., y en su virtud, debo absolver y absuelvo a las empresas y aseguradoras demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. En fecha 27 de septiembre de 2017 se dictó sentencia nº 347/17 por el Juzgado de lo Social nº Catorce de Valencia, autos 271/2016, en materia de Seguridad Social, por recargo de prestaciones, a instancia de D. Jesus Miguel frente a las empresas Cubiertas y Fachadas Ovidio y Paco, S. L.; Instalaciones y Montajes Albandi, S.L. y su administración concursal AEA Concursales, S. L. P., que desestimó la pretensión de la parte actora de imponer a las empresas demandadas un recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo en un porcentaje del 30 por ciento. En dicha sentencia constan como hechos probados, que se dan por reproducidos, lo siguientes: "...PRIMERO.- D. Jesus Miguel, nacido el día NUM000 de 1980, con D. N. I. nº NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, presta servicios para la empresa "Cubiertas y Fachadas Ovidio y Paco, S. L., dedicada a la actividad industrial del metal, con antigüedad de 9 de julio de 2013, contrato de trabajo de duración determinada de la modalidad de obra o servicio, categoría profesional de of‌icial 3ª-albañily base de cotización de 46,82 € diarios, cuando, sobre las 15,05 horas del día 15 de julio de 2.013, sufrió un accidente de trabajo El accidente de trabajo se produjo al salir despedido D. Jesus Miguel de la carretilla elevadora a la que se había acercado a coger unas herramientas de trabajo. La causa probable del accidente de trabajo fue que el arnés de seguridad con el elemento de amarre de 176 cm de longitud que llevaba puesto D. Jesus Miguel se enganchara o fuera pisado por una de las ruedas de la carretilla elevadora, saliendo despedido

D. Jesus Miguel . No hubo ningún testigo presencial del accidente de trabajo sufrido por D. Jesus Miguel . SEGUNDO.- El Informe de Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el expediente nº NUM003, de fecha 18 de octubre de 2013, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, con ocasión del accidente de trabajo sufrido por D. Jesus Miguel, ref‌leja que la empresa "Cubiertas y Fachadas Ovidio y Paco, S. L." aporta documentación relativa a D. Jesus Miguel consistente en contrato de trabajo suscrito el día 9 de julio de 2013, para "prestar servicios como of‌icial 3ª en la obra de desmantelamiento en planta CEMEX sita en Valle de Escombreras- Cartagena", así como la nómina correspondiente al mes de julio de 2013, la declaración de aptitud médica para el puesto de "montador", con fecha 5 de julio de 2013, justif‌icante de formación impartida en prevención de riesgos laborales (previa al accidente): cursos de 8 y 20 horas (conforme al Convenio Colectivo de la Construcción); curso de 60 horas (nivel básico de prevención en construcción); diploma acreditativo de operador de carretilla elevadora (12 horas), con fecha 8 de julio de 2013, impartido por "Centro de Formación Delgado-Hernández", así como Justif‌icante de entrega el 8 de julio de 2013 del Plan de Seguridad y Salud de la obra de desmantelamiento del Edif‌icio de Molino en la Planta de Cemex-Escombreras (Cartagena), aportando asimismo, la "Hoja de pedido a "Cubiertas y Fachadas Ovidio y Paco, S. L.", por parte de "Instalaciones y Montajes Albandi, S. L.", para la ejecución de trabajos de desmontaje de cubierta y fachadas en nave molino", en la obra de Cemex Cartagena", así como el "Contrato de ejecución de obra entre "Cubiertas y Fachadas Ovidio y Paco, S. L." y D. Indalecio (trabajador autónomo), con fecha 10 de julio de 2013, para la ejecución por éste último de trabajos de desmontaje de cubierta y fachadas en la obra Cemex-Cartagena", la " Evaluación de riesgos Laborales del puesto de montador", y "en relación a la carretilla elevadora implicada en el accidente (marca Ausa, modelo C 250 Hx4, nº bastidor NUM004 )" la documentación consistente en "contrato de alquiler y justif‌icante de entrega a la empresa el 12 de julio de 2013, para ser utilizada en la obra de la plante Cemex", la Hoja de revisiones periódicas por la titular de la misma -"La Hita Alquiler de Maquinaria, S. L. "- el 8-7-2013, donde se ref‌leja que se han revisado, entre otros elementos, los sistemas de seguridad", la "Declaración CE de conformidad", así como el "Informe de investigación del accidente de D. Jesus Miguel, realizado por Ibermutuamur, donde se establece a modo de conclusión que, dado que el único testigo del

accidente es el propio trabajador, quien se encuentra con pérdida de memoria, no se han

podido determinar las causad del accidente". Igualmente ref‌leja el Informe de Accidente de Trabajo/ Enfermedad Profesional emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el expediente nº NUM003 que la empresa "Instalaciones y Montajes Albandi, S. L." aporta documentación consistente en "Libro de Subcontratación y Plan de Seguridad y salud de la Obra de Edif‌ico de Molino en la Planta de Cemex-Cartagena"; "Justif‌icante de entrega a "Cubiertas y Fachadas Ovidio y Paco, S. L." del Plan de Seguridad y Salud de la Obra"; "Informe de investigación realizado por la propia empresa sobre el accidente de D. Jesus Miguel, donde establece como condiciones que contribuyeron al mismo "Supuestamente, el trabajador se sube a la carretilla con el arnés puesto y con la cuerda de amarre sin recoger, colgando. Aparentemente, el trabajador no utilizó el cinturón de seguridad de la máquina. El cinturón de seguridad no funciona correctamente. Aparentemente, la cuerda de amarre se enganchó en la rueda trasera, tirando del trabajador y haciéndolo caer". Asimismo, recoge el Informe de Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad

Social en el expediente nº NUM003, que "obras en el expediente informe sobre el accidente realizado por el Instituto de Seguridad y Salud de la Región de Murcia, donde se concluye que "el accidente se produjo al caer el trabajador desde la carretilla elevadora al suelo. Al no existir testigos de la caída, así como por la pérdida de memoria del accidentado debido al golpe, no se puede determinar las causas que provocaron la caída de éste", así como que " en dicho informe se recogen las siguientes declaraciones hechas al técnico autos del mismo en las instalaciones del Hospital Virgen de la Arrixaca: En los momentos previos al accidente se dirigía hacia la caseta de herramientas a recoger dos f‌lejes, así como unas tijeras que se encontraban en la carretilla elevadora. No necesitaba utilizar la carretilla en ese momento. Posteriormente a esto, y hasta el momento en que se encontraba en la ambulancia, no recuerda absolutamente nada referente a la caída, como tampoco recuerda el haberse subido a la carretilla elevadora. Llevaba puesto el arnés de seguridad con el elemento de amarre sin el conector o mosquetón al punto de anclaje. El cinturón de retención de la carretilla no funciona, anomalía que detectó el jueves o viernes anterior al enganche. En ese momento la dejó aparcada y no volvió a utilizarla. Esta anomalía se la comunicó a Indalecio ", ref‌lejando, asimismo, que D. Romeo manif‌iesta "Que es trabajador de "Instalaciones y Montajes Albandi, S. L.", ostentando la categoría de ayudante desmontador. El 15 de julio...

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