STSJ Comunidad Valenciana 3748/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2020
Número de resolución3748/2020

1 Recurso de suplicación 3182/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003182/2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

D. Luis Enrique Nores Torres

En Valencia, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003748/2020

En el recurso de suplicación 003182/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000928/2018, seguidos sobre Reclamación de Cantidad, a instancia de D. Ángel Jesús asistido por el letrado D. Jorge Casani Catala, contra CMG AGUA Y ENERGIA SL, HOTELES FERRER SL asistida por el letrado D. Juan Manuel Fernandez Otero y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente HOTELES FERRER SL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr.

D. Luis Enrique Nores Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús, frente a las empresas CMG AGUA Y ENERGÍA,S.L. y HOTELES FERRER, S.L.debo de condenar y condeno a la demandada CMG AGUA Y ENERGÍA, S.L. a que pague al demandante la cantidad de 6.706,83€(Salarial: 5.460,68€, No salarial: 1.246,15€), de la que la empresa HOTELES FERRER,S.L., responderá solidariamente del abono de la cantidad salarial de 3.990,27€, más el 10% de intereses por mora de los conceptos salariales. Sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia de la empresa.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Que el demandante D. Ángel Jesús, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa CMG AGUA Y ENERGÍA,S.L., con domicilio en Valencia, con una antigüedad de 15-2-18, con la categoría profesional de encargado y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias

de 2.602,97€, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo para obra o servicio, que tenia por objeto "Obra PU17014-Poliandratx". A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo de la construcción de las Islas Baleares. SEGUNDO.- Que, la empresa CMG AGUA Y ENERGÍA,S.L. adeuda al demandante a la fecha de la extinción de la relación laboral el 10-5-18 por f‌in de contrato temporal, las siguientes cantidades: Nomina abril 18 2.293,02€(P. extrasalarial 74,70€)Nomina mayo 18 1.575,18€ (P. extrasalarial 17,08€)Diferencias salario mayo 335,67€(P. Extrasalarial 7,82€ Falta preaviso 197,01€) Paga extra junio 18 874,86€ Diferencia paga extra junio 18 20,89€ Vacaciones 1.166,28€ Inde f‌in contrato 440,93€ Total 6.706,83€ TERCERO.-Que en los meses reclamados el actor presto servicios en la obra que se estaba realizando en el Hotel Maristany, propiedad de la empresa HOTELES FERRER,S.L. CUARTO.-Que la empresa HOTELES FERRER, S.L, tiene por objeto social la construcción, ampliación, explotación de hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, alojamientos turísticos, arrendamiento de toda clase, de muebles e inmuebles y de negocios o industrias de hostelería, restaurantes y similares, explotación de hoteles. QUINTO.-Que por el Juzgado de lo Social n.º 10, en los autos

n.º 608/19 se dictó sentencia, en fecha 6-5-19 cuya f‌irmeza no consta, en la que se declaró probado que "SEGUNDO.- El hotel Ferrer Maristany pertenece a la empresa Hoteles Ferrer S.L. Dicha empresa tiene por objeto social la construcción, ampliación y explotación de hoteles...La empresa Hoteles Ferrer S.L. suscribió un contrato de ejecución de obra con CNM Agua y Energía S.L., cuyo objeto era la ejecución de trabajos en fase 1, obras de arquitectura, instalaciones, interiorismo en habitaciones y pasillos planta 1 a 4 en el hotel de L 'Alcudia." SEXTO.- Que celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., el día 5-7-18, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 5-6-18, el mismo tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte HOTELES FERRER SL, habiendo sido impugnado por D. Ángel Jesús . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de HOTELES FERRER, S.L. la sentencia de 9 de julio de 2019, dictada por el juzgado de lo social nº 11 de los de Valencia, que estimó la demanda presentada por D. Ángel Jesús contra CMG AGUA Y ENERGÍA, S.L., HOTELES MADRID, S. L. y FOGASA, por lo que condenó a la empresa CMG AGUA Y ENERGÍA, S.L.a abonar al actor la cantidad de 6.706,83 € (Salarial: 5.460,68 €, No Salarial: 1.246,15 €), y f‌ijó la responsabilidad solidaria de HOTELES MADRID, S.L. en el abono de la cantidad salarial de 3.990,27 €, más el 10 % de intereses por mora de los conceptos salariales, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, en caso de insolvencia de la empresa. El recurso, que ha sido impugnado por D. Ángel Jesús a través de su representación letrada, se articula sobre la base de un único motivo. Así, al amparo del art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el recurrente plantea la violación del art. 42.2, párrafo 3º, del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).

Antes de descender a su análisis, resulta necesario dar respuesta a una cuestión planteada en el escrito de impugnación por la representación letrada de D. Ángel Jesús relativa a la desestimación del presente recurso por cuanto, a su juicio, la empresa HOTELES FERRER, S.L., con la interposición de este recurso, contravendría la doctrina de los actos propios contenida en la jurisprudencia constitucional y ordinaria que cita en el propio escrito. En este sentido, la recurrida alude a la existencia de un procedimiento absolutamente similar al aquí enjuiciado en el que un trabajador de la misma empresa (CMG AGUA Y ENERGÍA, S.L.) había trabajado en las obras de reforma de un hotel de la empresa HOTELES FERRER S.L. y planteó una reclamación de cantidad contra las dos empresas mencionadas; la sentencia dictada en dicho procedimiento condenó a la primera (CMG AGUA Y ENERGÍA, S.L.) al abono de las cantidades reclamadas y f‌ijó la responsabilidad solidaria de la segunda (HOTELES FERRER, S.L.) respecto las cantidades salariales; HOTELES FERRER, S.L., tras anunciar recurso de suplicación contra dicha sentencia, no continuó adelante con el recurso, de lo que la recurrida deduce que la mercantil daba por buena la situación jurídica derivada de la sentencia de instancia, así como que ahora no podría recurrir, ya que dicha actuación supondría admitir que pudiera ir en contra de sus propios actos.

Con todo, a pesar del esfuerzo argumental desarrollado por dicha parte, la solicitud no puede prosperar, pues esta Sala no aprecia que concurran los requisitos forjados por la jurisprudencia sobre la imposibilidad de ir en contra de los propios actos. Y es que, de entrada, el hecho de no haber continuado con la tramitación de un recurso anunciado no signif‌ica que se esté de acuerdo con la sentencia que se pretendía recurrir, pues en dicha decisión pueden haber pesado múltiples razones diversas que se desconocen, incluso, el propio transcurso del plazo para interponer el recurso; por otra parte, se trata de procedimientos diversos en el que algunos datos de hecho, aun siendo similares, no son absolutamente coincidentes y otros se desconocen. Por todo ello, no procede...

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