STSJ Comunidad Valenciana 1877/2020, 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1877/2020
Fecha12 Noviembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001383/2019

N.I.G.: 46250-33-3-2019-0002538

SENTENCIA Nº 1877/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. AGUSTÍN GOMÉZ-MORENO MORA

Dª Mª JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

En la Ciudad de Valencia, a doce de noviembre de dos mil veinte.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1383/2019 en el que han sido partes, como recurrente, D. Antonio, representado por la procuradora Dª Raquel Romero Alventosa y asistido por la letrado/a Dª Alba Masiá Boix y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. La cuantía se fijó en 986,62 €. Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de noviembre de 2020, siendo deliberado por videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto porD. Antonio, la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo de Valencia, de fecha de fecha 25 de julio de 2019 que desestima en parte la reclamación económico-administrativa formulada por el recurrente contra la liquidación provisional dictada por la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Vila-Real.

SEGUNDO

La parte actora alega que la demanda tiene por objeto determinar si está sujeta al IRPF como ganancia patrimonial los intereses de demora percibidos por el contribuyente como consecuencia de una devolución acordada por la administración por la anulación de una liquidación de IVA. Relata los antecedentes fácticos de la cuestión y señala:

-La percepción por el contribuyente de intereses de demora abonados por la AEAT por la devolución de un ingreso indebido, carece de efectos fiscales por no suponer una variación en el valor de su patrimonio, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su Sentencia nº 917/2018, de fecha 8 de octubre de 2018, determinan la inexistencia de efecto fiscal alguno.

De la sentencia citada se desprende que son al menos cuatro los argumentos que imposibilitan la consideración como ganancia patrimonial de los intereses indemnizatorios percibidos por mi mandante, a saber:

  1. - Los intereses de demora abonados por la AEAT al contribuyente son intereses indemnizatorios (no remuneratorios) por lo que mal se compadecería con dicha naturaleza indemnizatoria el hecho de que se haga tributar en el IRPF al contribuyente por su percepción, pues terminaría por no recibir la totalidad de dichos intereses al sujetarlos a gravamen.

  2. - No resulta admisible que la AEAT, como autora del acto contrario a Derecho como lo es la exigencia de una tributación indebida que se anula por los Tribunales de Justicia, se vea beneficiada por el mismo.

    Así lo argumenta la citada Sentencia del TSJCV sobre la base de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 2010

  3. - Los intereses de demora que el contribuyente viene obligado a abonar a la administración no pueden computarse como pérdida patrimonial, por ello entiende nuestro más Alto Tribunal autonómico, a sensu contrario, que si el pago de intereses de demora por el contribuyente a favor de la administración no genera pérdida patrimonial sujeta a IRPF, tampoco su percepción genera ganancia patrimonial al sujeto pasivo cuando es la administración la obligada a abonarlos.

  4. - El pago del principal y de los intereses supone la actualización de la obligación tributaria que en su día debió abonarse, esto es, la actualización de la cantidad adeudada por la Administración a mi mandante tras haber ingresado la cuota resultante de una liquidación posteriormente anulada (ingreso indebido). Es decir, la cantidad inicialmente debida por principal más la que finalmente le abona la administración, que incluye los intereses de demora, son "económicamente equivalentes", como señala la STSJ que comentamos por lo que no hay variación del valor del patrimonio

TERCERO

El Abogado del Estado se opone y solicita...

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