STSJ Comunidad Valenciana 238/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2020
Fecha01 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

N.I.G.:46250-43-2-2019-0005235

Rollo de Apelación Nº 200/2020

Procedimiento Ordinario Nº 149/2019

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Quinta

Procedimiento Ordinario Nº 233/2019

Juzgado de Instrucción Nº 15 Valencia

SENTENCIA Nº 238/2020

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a uno de diciembre dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 295/2020, de fecha 16 de septiembre, dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento ordinario Nº 149/2019, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 15 de Valencia con el numero 233/2019, por delito de asesinato.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Juan Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MERCEDES MONTOYO EXOJO y dirigido por el Letrado D. JORGE GARCIA-GASCO LOMINCHAR, y; D. Miguel Ángel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª SUSANA FAZIO LOPEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE VICENTE FRASQUET CODOÑER. Como apelado, el MINISTERIO FISCAL representada por la Iltma. Sra. Dª CARMEN ANDREU ARNALTE; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" Juan Enrique también utiliza la identidad de Arturo. Con la primera identidad usa el pasaporte de la República de Colombia núm. NUM000 y es titular de la cédula de ciudadanía de dicho país núm. NUM001, sin residencia legal en España; y figura como nacido en Manizales (Colombia) el NUM002 de 1996, hijo de Margarita y Claudio. Con la identidad de Arturo utiliza el pasaporte de la República de Colombia núm. NUM003 y es titular de la cédula de ciudadanía de la República de Colombia núm. NUM004. Además, es titular del NIE NUM005, con permiso de residencia de familiar comunitario caducado desde el 21 de octubre de 2017, y figura como nacido en Medellín (Colombia) el NUM002 de 1996, hijo de Pura.

Sobre las siete de la mañana del día 3 de febrero de 2019, tras mantener una discusión con Miguel Ángel en los aseos de la Discoteca 57, sita en Valencia, Juan Enrique, también llamado Arturo, se dirigió a su domicilio y al ver que había sufrido una herida en el rostro decidió coger un cuchillo y salir a buscar a Miguel Ángel para agredirle. Sobre las 7'45 horas del mismo día, con el referido propósito, acudió a la discoteca Chango, sita en la Avda. De la Plata núm. 77 de Valencia, llevando oculto el cuchillo. Al ver a Miguel Ángel en la puerta del referido establecimiento, Juan Enrique se dirigió hacia él. Cuando se estaba acercando, su pareja y un amigo intentaban sujetarle de los pantalones. En el momento en que llegó a la altura de Miguel Ángel, Juan Enrique hizo como si quisiera entrar en el local, por lo que Miguel Ángel se apartó levemente para dejarle pasar. En ese instante, cuando pasaba por su lado derecho, Juan Enrique, con sus facultades de entendimiento y voluntad disminuidas por el consumo de alcohol y cocaína, sacó súbitamente el cuchillo y golpeó con él cuatro veces a Miguel Ángel en cabeza, pecho y brazo derecho, con intención de causarle la muerte. A consecuencia de las puñaladas recibidas, Miguel Ángel sufrió las siguientes lesiones: herida sangrante arterial en hombro derecho irregular que afecta a planos profundos, herida tipo puntada en escápula izquierda de unos dos centímetros con exposición de tejido celular subcutáneo, herida incisa preesternal de unos cuatro centímetros de diámetro con sangrado de aspecto arterial y herida incisocontusa a nivel de 3º-4º espacio intercostal centrotorácica con trayecto hacia el lado derecho, con neumotórax derecho del 14 por ciento aproximadamente, que no condiciona desplazamiento mediastínico. El neumotórax traumatico por lesión penetrante de arma blanca del 14 por ciento, sin desplazamiento mediastico, junto con la hemorragia, podían haber producido con alta probabilidad la muerte del lesionado. Las mencionadas lesiones requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposo y prescripción de fármacos, y tratamiento quirúrgico. Tales lesiones causaron al lesionado un perjuicio personal básico de setenta y cinco días, un perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderado, de quince días, un perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida grave de cuatro días y un perjuicio personal particular por pérdida temporal de claridad de vida muy grave de tres días, que permaneció en la UCI. Además, el lesionado sufrió un perjuicio por intervenciones quirúrgicas consistente en sedación, colocación de drenaje torácico grado 2 sobre 8 y exploración quirúrgica del hombro y sutura de arteria y de heridas grado 2 sobre 8. Finalmente, al lesionado le quedó un perjuicio estético ligero, consistente en cicatriz temporal derecha de un centímetro, poco visible, cicatriz paraesternal, sentido vertical, de diez centímetros de longitud y un centímetro de ancho, tipo queloidea plana, y una cicatriz circula de 0'5 cm sobre omoplato izquierdo: perjuicio estético calificado de ligero.

Miguel Ángel recibió asistencia sanitaria en el Hospital la Fe, por lo que originó a la Consellería de Sanitat unos gastos que ascienden a 3.418'37 euros.

Sobre la 1.45 horas del día 4 de febrero de 2019, el inspector 72511 fue requerido por Brigida y Emilia, madre y amiga de Miguel Ángel, respectivamente, quienes informaron de que Rubén conocía al agresor, quien le había confesado la infracción por teléfono. A través de Rubén y de Brigida, la Policía obtuvo fotografías de Juan Enrique y pudieron identificarlo, dirigiéndose a continuación a su domicilio, entrevistándose con Fermina, quien dijo ser pareja de Juan Enrique y haber presenciado la agresión perpetrada por éste. Cuando ya estaba siendo buscado por la Policía, sobre las 9.50 horas del día 6 de febrero de 2019, Juan Enrique se presentó en dependencia del Grupo de Homicidios diciendo que sabía que le estaban buscando por el apuñalamiento. En ese momento, fue detenido, pero se acogió a su derecho a prestar declaración a presencia judicial. Y, una vez puesto a disposición judicial, en la declaración como investigado, se acogió a su derecho a declarar.

Con anterioridad al juicio, Juan Enrique ha consignado la cantidad de 12.000 euros en concepto de resarcimiento de daños y perjuicio por las lesiones, y para que sean entregados a Miguel Ángel".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Enrique, que también usa el nombre de Arturo como autor penalmente responsable de un delito de asesinato intentado previsto y penado en el artículo 139.1, en relación con los arts. 16 y 62 del Código Penal , con las atenuantes analógica de embriaguez y consumo de estupefacientes y reparación parcial del daño, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Miguel Ángel, DE SU DOMICILIO, TRABAJO O CUALQUIER LUGAR QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON ÉL DURANTE SIETE AÑOS, y condenándole también a pagar a Miguel Ángel la cantidad de 20.000 euros, 12.000 de los cuales serán satisfechos con la cantidad consignada, y a pagar a la Generalitat Valenciana la cantidad de 3.418'37 euros, todo ello en concepto de responsabilidad civil".

TERCE...

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