STSJ Comunidad de Madrid 307/2020, 29 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2020
Número de resolución307/2020

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.151.00.1-2018/0000128

Procedimiento Asunto Penal 277/2020 (Recurso de Apelación 216/2020)

Materia: Agresión sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Federico

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

Apelado: D./Dña. Susana

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ VERDASCO CEDIEL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 307/2020

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María José Rodríguez Dupla

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Don Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 29 de octubre de 2020

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento sumario 128/2019 procedentes de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, - rollo de apelación núm. 216/2020- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado Federico , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso contra la sentencia núm. 214/2020, de 15 de junio de 2020, en la que ha resultado condenado por un delito continuado de agresión sexual y un delito continuado de abuso sexual continuado. Ha interpuesto el recurso la Procuradora de los Tribunales doña María García Bardón en nombre del acusado Federico a quien defiende el Letrado don Justo Rojo Pérez.

Ha intervenido como acusación particular doña Susana representada por la Procuradora doña Beatriz Verdasco Cediel asistida de la Letrada doña Raquel Uría Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 15ª correspondiente al rollo de procedimiento sumario 128/19 que a su vez dimana de las diligencias sumariales núm. 377/18 tramitadas en el Juzgado Mixto núm.2 de DIRECCION001, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ PRIMERO .- Probado y así se declara que: En fechas no determinadas pero, en todo caso entre el año 2015 y 2018 Federico, mayor de edad, nacional de Rumania con NIE nº NUM000, residía en la PLAZA000 nº NUM001 de DIRECCION000, junto con su cónyuge Dª Susana, y sus tres hijas menores de edad, Emilia, Encarnacion, las cuales en el año 2015, tenían 12,11 y 9 años de edad respectivamente, en cuanto nacidas el NUM002 de 2002, el NUM003 de 2003 y el NUM004 de 2005. Federico aprovechando que su cónyuge salía temprano a trabajar y abandonaba el domicilio común sobre las 6?00 horas de la mañana, con ánimo libidinoso y de forma reiterada y continuada, acudía al dormitorio común donde dormían las tres menores, despertaba a su hija Emilia, que en aquél momento tenía 12 años y la llevaba al dormitorio conyugal. Una vez allí le hacía quitarse la ropa, le tumbaba en la cama, le tocaba el pecho y los genitales y frotaba sus genitales contra el cuerpo de ella. En otras ocasiones obligaba a la menor a cogerle el pene en la vagina hasta eyacular, o le tocaba con su dedo en la vagina.

Federico utilizaba excusas para propiciar dichos encuentros en solitario con su hija Emilia, bien despertándole mientras sus otras hijas menores dormían o bien diciéndoles que se fueran adelantando antes al colegio o dándoles dinero para que salieran a hacer algún recado, todo ello con la intención de quedarse a solas con Emilia y doblegarla para conseguir su propósito, diciéndole que algo malo le ocurriría si lo contaba y que nadie la iba a creer, inspirando temor en la menor, quien accedía a sus pretensiones, repitiendo esta conducta con ella, dos o tres veces por semana hasta llegar a 2017.

SEGUNDO .- Entre los meses de noviembre y diciembre del año 2017, en fecha no concreta Federico, cuando Paloma tenía ya 15 años, fue a la habitación de las menores sobre las 6?30 horas de la madrugada, aprovechando de nuevo que su cónyuge había salido del domicilio para acudir al trabajo, y despertó a su hija Emilia para llevarla a su habitación. Una vez allí, la desnudó, la tumbó en su cama, se puso encima de ella, le abrió las piernas y le introdujo completamente su pene en la vagina hasta eyacular.

TERCERO .- Igualmente durante los años 2015 a 2018, Federico, y no sólo a Emilia sino también respecto de sus otras dos hijas menores de edad, Encarnacion y Visitacion actuando con igual ánimo libidinoso y de forma reiterada, les realizaba tocamientos por encima de la ropa, apretándoles sus pechos, así como los glúteos y si podía, pues las menores trataban de impedirlo, sus vaginas, actuando como si se tratara de una broma, cuando en realidad el acusado satisfacía así sus instintos sexuales y ocasionaba un daño psicológico así como emocional a las menores.

CUARTO. - David actuaba utilizando la influencia que sobre las menores ejercía dada la relación de confianza por la relación paterno-filial que les unía.

QUINTO .- Como consecuencia de estos hechos Emilia sufre trastorno por Estrés postraumático en remisión parcial e impacto directo en su esfera íntima y sexual.

Encarnacion refleja sintomatología de ansiedad y manifestaciones psicosomáticas que relaciona con el conflicto con impacto sobre su nivel de funcionamiento cotidiano.

Visitacion, no manifiesta sintomatología psicopatológica de entidad clínica.

David se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 8 de febrero de 2018, y en situación de prisión provisional en virtud de auto de fecha de 9 de febrero de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 y prorrogada por ésta Sección por Auto de 28 de enero de 2020. «‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Federico como autor penalmente responsable de un delito de AGRESIÓN SEXUAL, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN con la de inhabilitación absoluta durante igual tiempo y la medida de libertad vigilada consistente en las prohibiciones de aproximarse a menos de quinientos metros de Emilia, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante DIEZ AÑOS, y en la obligación de participar en programas de educación sexual durante diez años, así como a la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de DIECIOCHO AÑOS.

SE PROHIBE Federico a aproximarse a menos de quinientos metros de Paloma., su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante DIECISÉIS AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil Federico deberá indemnizar a Emilia en la cantidad de QUINCE MIL EUROS por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Federico como autor penalmente responsable de DOS DELITOS de ABUSO SEXUAL, anteriormente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos, de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con la de inhabilitación absoluta durante igual tiempo y la medida de libertad vigilada consistente en las prohibiciones de aproximarse a menos de quinientos metros de Encarnacion y a Visitacion, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentren y de comunicarse con ellas por cualquier medio, o procedimiento durante DIEZ AÑOS y en la obligación de participar en programas de educación sexual, así como a la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de NUEVE AÑOS.

SE PROHIBE Federico a aproximarse a menos de quinientos metros de Gregoria y a Visitacion., sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentren y de comunicarse con ella por cualquier medio durante SIETE AÑOS.

ACORDAMOS la privación de la patria potestad de Federico por tiempo de UN AÑO en relación con Encarnacion, y respecto de Visitacion por tiempo de CINCO AÑOS

En concepto de responsabilidad civil Federico deberá indemnizar a la representante legal de las menores Encarnacion y Visitacion en la cantidad de CINCO MIL EUROS a cada una, por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

TERCERO

En defensa del condenado fue interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la resolución con dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de Federico .

El recurso ha sido impugnado tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.

CUARTO

En diligencia de 18-09-20 se dejó constancia de la recepción de las actuaciones y en diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó formar rollo de Sala de apelación, se tuvo por personado al apelante y se procedió a la designación de Magistrado ponente y a determinar la formación del tribunal según el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, por haber sido publicado en el Boletín...

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