ATS, 21 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
Fecha del auto: 21/12/2020
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20338/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
REVISION núm.: 20338/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio del Moral García
D. Vicente Magro Servet
Dª. Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 21 de diciembre de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Por escrito de fecha 18 de mayo de 2020 la representación procesal de Dña. Loreto, solicita la autorización prevista en el art. 957 de la L.E.Cr., para interponer recurso extraordinario de revisión contra las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria en juicio por delito leve 602/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019 y del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, en juicio por delito leve 215/2019 de fecha 24 de enero de 2020.
Por Providencia de 8 de septiembre de 2020, se tiene por solicitada la autorización para formalizar recurso de revisión contra las sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria en juicio por delito leve 602/2019 y por la del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, en juicio por delito leve 215/2019.
El Ministerio Fiscal, en escrito de 3 de diciembre de 2020, dictamina: "El Fiscal no se opone a que se conceda la autorización que ha sido solicitada para interponer recurso de revisión".
El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.
Se alega por la recurrente que "ha tenido conocimiento que por estos hechos se siguen las Diligencias Previas 96/2020, en el Juzgado de Instrucción n° 3 de los de A Coruña, en las que se están investigando los hechos por los que mi patrocinada ha sido condenada, en dichas diligencias aparece mi patrocinada como perjudicada de una estafa a nivel nacional, y así se nos ha comunicado por parte de la propia Guardia Civil de La Coruña que es la que lleva la investigación de la causa, concretamente conforme al atestado 14/20. Incluso ha sido la propia Guardia Civil la que se ha puesto en contacto con mi cliente para comunicarle que está siendo igualmente estafada.
Concretamente en el folio 23 de dicho atestado, que se adjunta como DOC N° 3, ya se concluye por parte de la Guardia Civil la NO AUTORÍA DE LOS HECHOS que se le imputan en relación a las Sentencias condenatorias respecto a mi defendida Loreto, haciendo relación a las dos Sentencias de condena, que se adjunta al presente.
Igualmente entendemos que conforme a lo dispuesto en el art. 954.4°, dada la evidente inocencia de mi defendida en los hechos por los que se le ha condenado. Y ello en relación con el art. 958 párrafo 4 de la LECr, solicitamos, se oficie al Juzgado de Instrucción n° 3 de A Coruña Diligencias Previas 96/2020, a fin de que remita a este juzgado el atestado al que hacemos referencia, en concreto el 14/2020, que adjuntamos como DOC N° 3".
Por ello, se interesa por la parte que se "AUTORICE LA INTERPOSICIÓN del oportuno RECURSO DE REVISIÓN contra las Sentencias, una del Juzgado de Instrucción n° 3 de Vitoria, delito leve 602/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019, y otra del Juzgado de Instrucción n° 8 de Murcia, delito leve 215/2019 de fecha 24 de enero de 2020."
El Fiscal no se opone a ello, por entender que "la condena de las dos referidas sentencias queda, a juicio del Fiscal, suficientemente evidenciada como más que problablemente injusta, sin que proceda esperar para acceder a autorizar la interposición del recurso de revisión a que se dicte sentencia condenatoria de terceras personas en la causa seguida en La Coruña. la única prueba de cargo frente a la recurrente en revisión fue el ingreso en su cuenta corriente de unas cantidades, extremo éste que la investigación policial posterior refleja desvirtuado como elemento de cargo dado el modus operandi de la estafa global cometida por terceros que se valían de identidades y cuentas de otras personas (entre ellas la denunciante de La Coruña Nicolasa y la ahora recurrente en revisión Loreto, entre otras), lo que coincide con las alegaciones escritas defensivas que Loreto presentó en ambos juicios.
Tal situación constituye presupuesto suficiente en el sentido de evidenciar que, de ratificarse la veracidad del medio aportado, habría de declararse que la acusada sigue bajo el amparo de la presunción de inocencia."
Así, el Fiscal propugna que "siendo ese uso de sus identidades y cuentas corrientes la única prueba que determinó su condena, la presunción de inocencia de la recurrente se ve restablecida con los nuevos elementos descubiertos por la investigación policial."
En consecuencia, vistos los extremos expuestos ex novo y la razón de las condenas procede la autorización para la interposición de recurso de revisión.
LA SALA ACUERDA: A) Se declara la autorización para la interposición de recurso de revisión contra las Sentencias, una del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria, delito leve 602/2019 de fecha 13 de septiembre de 2019, y otra del Juzgado de Instrucción n° 8 de Murcia, delito leve 215/2019 de fecha 24 de enero de 2020.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Antonio del Moral García Vicente Magro Servet Carmen Lamela Díaz