ATS, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/12/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20690/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 3 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: HPP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20690/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

En Madrid, a 22 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 2020 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo Exposición Razonada y testimonio de las Diligencias Indeterminadas 159/2020 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Marbella, D. Previas 784/2020, acordando por providencia de 30 de septiembre de 2020, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de noviembre de 2020, dictaminó que procedía resolver la cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 4 de Marbella".

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de diciembre de 2020 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de diciembre de 2020 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tienen su origen este procedimiento en la denuncia escrita presentada por la entidad INVERSORES STAR CAPITAL S.L. contra Felicisimo, FUNDACIÓN BASAKER, DARUMA CAPITAL S.L. y los patronos de la Fundación Sebastianus Cornelis Pijnakee y Manuela y contra la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, por los posibles delitos de estafa, falsedad documental, apropiación indebida, administración desleal, prevaricación, omisión y dejación de la obligación de perseguir delitos y asociación criminal, que recayó en el Juzgado de Instrucción n° 3 de Barcelona.

En la denuncia se relata que la entidad INVERSORES STAR CAPITAL S.L., representada por Miguel Ángel Cucala Puig, el día 1 de marzo de 2019, otorgó ante Notario de Barcelona una escritura de opción de compra sobre un inmueble radicado en Marbella, estando representada la parte vendedora, FUNDACIÓN BASAKER, con domicilio en Marbella, representada por el mismo otorgante, por el precio de 550.000 euros, que se satisfizo en ese acto mediante la entrega de un cheque, requiriéndose asimismo al Notario autorizante de la escritura para que ese mismo día, a través de correo corporativo, remitiese copia autorizada telemática de la presente escritura al Notario con residencia en Marbella para que la parte vendedora ratificara la escritura. Como fecha de finalización de la opción se fijó la de 1 de marzo de 2020 y el precio de la compraventa de la finca se estableció en 2.100.000 euros. En la estipulación segunda, apartado c), se acordó que la parte cedente, es decir, la FUNDACIÓN BASAKER, se comprometía a no ceder, arrendar u ocupar la finca, sin previo consentimiento del optante.

Mediante escritura otorgada en Marbella, el día 4 de marzo de 2019, los representantes de la FUNDACIÓN BASAKER ratificaron la anterior escritura y recibieron de manos del Notario autorizante el cheque pagado por la opción de compra.

Con fecha 23 de septiembre de 2019, INVERSIONES STAR CAPITAL remitió mediante burofax un escrito a la FUNDACIÓN BASAKER en la que le convocaba el día 18/10/2019 en una Notaria de Madrid para el otorgamiento de la escritura de compraventa. Sin embargo, al preparar la documentación de dicha escritura se tuvo conocimiento por la nota simple del Registro de la Propiedad de Marbella que la finca objeto del contrato de opción había sido vendida a la sociedad DARUMA CAPITAL S.L. en virtud de escritura otorgada ante Notario el día 31 de mayo de 2019.

Por último, relata que solicitó información de la FUNDACIÓN BASAKER con el Protectorado de Fundaciones de Andalucía de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, organismo que informó que la FUNDACIÓN BASAKER se encontraba intervenida judicialmente y que para enajenar, gravar o vender sus bienes inmuebles se requiere la previa autorización judicial del Juzgado en el que se sigue su intervención.

De tales hechos resulta que los denunciados han impedido de forma fraudulenta ejercer la opción de compra y obtener de este modo 550.000 euros del precio de la opción. Por su parte, se puso en conocimiento de la Junta de Andalucía los hechos cometidos por la FUNDACIÓN BASAKER, sin que por organismo correspondiente de la Junta se haya perseguido este hecho.

El Juzgado de Instrucción n° 3 de Barcelona por auto de 04/02/2020 acordó, conforme al art. 14.2 de la LECrim, inhibirse a favor del Juzgado de Instrucción de Marbella por haberse cometido en ese partido judicial el hecho denunciado. Este mismo criterio de territorialidad fue utilizado en el auto de 25/06/2020 del Jugado de Instrucción n° 4 de Marbella para entender que el hecho fue cometido en Barcelona.

SEGUNDO

En conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, dado que en principio, los hechos relatados pueden ser constitutivos de un delito de estafa, sin perjuicio de la posible concurrencia de las demás tipicidades meramente enunciadas y no desarrolladas, hemos de recordar que esta Sala Segunda reitera que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial. Así el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 acordó: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa"; aunque a la vez, hemos precisado que para que entre en juego la teoría de la ubicuidad será necesario que concurran una pluralidad de lugares donde se hayan desarrollado algunas de las fases del iter criminis, sin que baste cualquier relación con los hechos para que un punto geográfico se convierta en referencia para atribuir la competencia.

En autos, según consta en la escritura de 1 de marzo de 2019, se otorgó en Barcelona por razones de urgencia, sin que exista ninguna vinculación entre las partes implicadas con dicha ciudad, pues la sociedad denunciante tiene su domicilio social en Madrid y la Fundación denunciada en Marbella. Aún siendo prematura calificación alguna y venturaciones sobre la existencia o inexistencia de dolo precedente, si la actividad delictiva se concretas en estafa impropia, este inicial otorgamiento, no integraría acto comisivo; y sólo mero acto preparatorio en caso de estafa propia.

En Marbella se encuentra, asimismo, situada la finca objeto del contrato de permuta y en esa ciudad tiene su domicilio la FUNDACIÓN BASAKER, así como la mayoría de los denunciados. Además, en Marbella se otorgó por parte de la FUNDACIÓN BASAKER la escritura de ratificación y recibió la fundación el cheque correspondiente al precio de la opción de compra.

En cuya consecuencia, conforme al art. 14.2 de la LECrim, corresponde la competencia a Marbella, lugar donde se llevaron a efecto todos los actos tendentes a la perpetración de la presunta estafa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella (D. Previas 784/2020) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona (D. Indeterminadas 159/2020) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Andrés Palomo Del Arco

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