ATS, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/12/2020

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20695/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: Juzgado Central de Instrucción nº 6 de Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ARB

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20695/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Dª. Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 18 de diciembre de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio, junto con exposición razonada y testimonio de las D. Previas número 3/2020 del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus (D.P. nº 876/20), acordando por providencia de 30 de septiembre, formar rollo, designar ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio fiscal por escrito de 11 de noviembre, dictaminó:

"Concurren pues los requisitos que contempla el artículo 65.1º d) en relación con el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que condicional la atribución de la competencia territorial para conocer del delito de tráfico de drogas a la Audiencia Nacional al hecho de que el delito se haya cometido por bandas o grupos criminales y el segundo que produzca efectos en lugares pertenecientes a más de una Audiencia.

POR LO EXPUESTO, el MF interesa se resuelva la cuestión de competencia en favor del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la AN(sic)".

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 plantea cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus.

El primero de los Juzgados incoó diligencias Previas por un presunto delito contra la salud pública tras la recepción de la O.E.I, 21/2019 remitida por las autoridades competentes italianas, y al considerar que no se cumplen las exigencias contenidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) acordó la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción de Reus, que la rechazó, dando lugar al planteamiento de la presente cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

El artículo 65.1º.d) de la LOPJ establece la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional respecto de los delitos de tráfico de drogas o estupefacientes cuando sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

De lo actuado resulta indiciariamente que el sospechoso Mauricio, desde su residencia en Reus, organiza la adquisición y transporte de cocaína desde Holanda a España, utilizando vehículos preparados para ello, adquiriendo la droga mediante un contacto no identificado en aquel país y utilizando a distintas personas como correos. Y también organiza viajes a Francia y Bélgica transportando marihuana que, al menos en parte, le podrían proporcionar los sospechosos Millán y Nicolas, habiendo estado implicado en alguno de los transportes el primero.

Asimismo se dispone de datos indiciarios acerca de la participación del sospechoso Mauricio en el envío de una cantidad de hachís a Italia mediante el sospechoso Oscar, al que se ocuparon 10.000 euros que se sospecha que procedían de esa operación, y en el envío de unos cinco kilos de cocaína a Palma de Mallorca que transportaba el citado Oscar y que fueron ocupados en su poder.

TERCERO

En el actual estado de la investigación, debe resolverse la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus. Los Juzgados centrales de instrucción resultan competentes cuando concurran, de manera suficientemente establecida, las dos exigencias contenidas en aquella: la existencia indiciaria de una organización y la producción de efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.

Es cierto que de lo actuado resultan datos que indican que el sospechoso Mauricio organiza desde su domicilio en Reus distintas operaciones de transporte de droga, importando cocaína, al menos, desde Holanda, y remitiendo hachís o marihuana a otros países, Francia o Bélgica e Italia. Que para ello tiene a su alcance diversas personas que operan como correos; que utiliza vehículos preparados al efecto, que conducen esas personas; y que mantiene contactos estables con otras personas en España que le proporcionan la marihuana.

Pero aún no ha sido acreditado de forma suficientemente consistente, aunque sea aún en el plano puramente indiciario propio de la fase de investigación e instrucción, que esos contactos o relaciones tienen una estabilidad que permita considerar que no son solo traficantes de cocaína o de marihuana que operan por su propia cuenta, o correos dispuestos a realizar viajes de manera puntual o incluso reiterada, pero sin dependencia en ninguno de los casos del organizador, de forma que pudiera sostenerse que están integrados en una verdadera organización dirigida por el sospechoso Mauricio.

En principio, puede resultar igualmente que Mauricio dispone de medios y contactos que le permiten organizar, desde su domicilio en Reus, envíos de droga procedentes o destinados hacia otros lugares, sin que ello implique necesariamente que todas las personas cuya colaboración aparece en cada uno de ellos esté realmente integrado en una estructura organizada dirigida por aquel.

Por lo tanto, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de las actuaciones que se lleven a cabo posteriormente, en este momento procesal procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Reus, al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado Central de Instrucción nº 6 y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde

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