STSJ Canarias 76/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2020
Fecha11 Noviembre 2020

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000047/2020

NIG: 3501631220200000038

Resolución:Sentencia 000076/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000054/2019

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Jose María; Procurador: IRENE PASTRANA SANCHEZ

Apelante: Jose Antonio; Procurador: CARLOTA FALCON LISON

Apelante: María Consuelo; Procurador: MONTSERRAT PAULA ZUBIETA PADRON

Apelante: Carlos Miguel; Procurador: ELENA BEATRIZ MARTINEZ CASAÑAS

Apelante: Luis Andrés; Procurador: ANA BELEN ARMAS VICO

Apelante: Jesús Manuel; Procurador: MARIA EUGENIA BELTRAN GUTIERREZ

Apelante: Juan Luis; Procurador: TAIDIA ORIHUELA QUINTERO

Apelante: Juan Pablo; Procurador: GARA GARCIA HERNANDEZ

Apelante: Ángel Daniel; Procurador: KATYA LORENA RUIZ CASAL

Apelante: Carina; Procurador: KATYA LORENA RUIZ CASAL

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo./a. Sr./a. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS

Magistrados/as:

Ilmo./as. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA VARONA FAUS

Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. CARLA BELLINI DOMÍNGUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2020

?Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 47/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento abreviado nº 554/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Cristobal de la Laguna, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 54/2019 se dictó sentencia de fecha 20 de enero de 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos a:

1) Jose María, Jose Antonio, María Consuelo, Carlos Miguel, Hortensia, Luis Andrés, Jesús Manuel, Juan Luis, como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 374 del Código Penal;

2) a Juan Pablo, por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368, 369 1.5 y 374 del Código Penal,

y 3) a Ángel Daniel y Carina, por un delito contra la salud pública que no causa grave daño a la salud, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en ninguno de los citados acusado, excepto en Juan Luis en quien sí concurre la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de:

1 - Al acusado Jose María a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 5.079,96 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago, de 30 días, previa acreditación de insolvencia.

  1. - Al acusado Jose Antonio, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 20.944,76 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago, de 45 días previa acreditación de insolvencia.

3 - A la acusada María Consuelo, a la pena de tres años y seis meses de prisión y e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.079,96 euros con responsabilidad personal subsidiaria, conforme al artículo 53 del CP de 30 días en caso de impago, previa acreditación de insolvencia.

4 - Al acusado Carlos Miguel, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 60.742 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago de 60 días, previa acreditación de insolvencia.

5 - A la acusada Hortensia, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 60.742 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago de 60 días, previa acreditación de insolvencia.

6 - Al acusado Luis Andrés, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 86.158 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago de 90 días, previa declaración de insolvencia.

7 - Al acusado Jesús Manuel, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 52.687,34 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago, de 60 días previa declaración de insolvencia.

8 - Al acusado Juan Luis, con la circunstancia genérica modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 20.944 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago, de 60 días previa declaración de insolvencia.

9 - Al acusado Ángel Daniel, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 4.526 euros con responsabilidad personal subsidiaria, conforme al artículo 53 del Código Penal en caso de impago de 20 días, previa acreditación de insolvencia.

10 - A la acusada Carina, a la pena de dos años y seis meses38 de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 4.526 euros con responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal, en caso de impago de 20 días, previa acreditación de insolvencia.

11 - A Juan Pablo, a las penas de Siete AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de 127.103,62 euros y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que deberá abonarse a los condenados.

Téngase en cuenta para el cumplimiento de las penas el tiempo que los acusados han estado en prisión por esta causa.

Acordamos el decomiso de la droga y demás efectos intervenidos a los acusados y la destrucción de la droga, si no se hubiera realizado ya.

En cuanto al dinero intervenido, así como al resto de bienes incautados, se destine al fondo especial previsto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo.

Procede condenar al pago de las costas a cada uno de los acusados en una onceava parte.

?Notifíquese esta resolución a las partes."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 20 de enero de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Probado y así se declara que:

A partir de abril del año dos mil diecisiete la Unidad de Droga y Crimen Organizado (UDYCO) inició una investigación por considerar que el acusado Jose María, con DNI NUM000, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM001/1953, con antecedentes penales por sentencia ejecutoria 22/1/2002 por delito contra la salud pública con pena de 7 años de prisión, multa de 101.000.000 de pesetas cumplida el 23/12/2010; por sentencia ejecutoria de 29/5/2001 por delito contra la salud pública con pena de 12 años de prisión, multa de 1.803.0363 euros cumplida el 23/12/2010 entre otros múltiples antecedentes no computables, formaba parte de un entramado criminal participando en la gestión y financiación de los diferentes vuelos entre puntos de origen y destino de las sustancias tóxicas.

Además, no se limitaría exclusivamente a las actividades delictivas relacionadas con el grupo que estaba siendo investigado por la UDYCO, sino que mantenía contactos con diferentes entramados criminales dedicados a la compraventa y la distribución de sustancias estupefacientes, encargándose de ofertar la misma a su cartera de compradores y obteniendo rendimientos por dicha intermediación en las operaciones de compra venta de drogas tóxicas cerradas con éxito.

Por los servicios prestados Jose María recibiría una parte de la mercancía negociada y que él mismo, con la colaboración de su pareja, la acusada María Consuelo, con NIE NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encargaba de ocultar la droga, manipularla y entregársela para que aquél la distribuyera entre sus clientes. En apoyo logístico de sus actividades, participaba el acusado Jose Antonio, titular del DNI NUM003, nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM004/1958, mayor de edad, sin antecedentes penales, que recibía en pago cantidades no determinadas de cocaína para introducirlas en el mercado ilícito.

Como consecuencia de las vigilancias e interceptación de las comunicaciones de estos acusados, se tuvo conocimiento de la llegada de un posible correo humano en el vuelo de la compañía Air Europa del vuelo NUM005 Madrid-Tenerife Norte de fecha 17/08/2017 con hora de llegada prevista para las 20:10 horas, momento en el que el acusado Jose Antonio se situaría junto a la zona de salida mientras, el acusado Jose María permanecería en actitud expectante.

Sobre las 20:20 horas el investigado y no acusado en este procedimiento Sabino, procedente del vuelo arriba reseñado, es recibido a su llegada por los acusados Jose Antonio en primera instancia y por Jose María en última instancia, para dirigirse los tres a la zona del parking del aeropuerto, siendo detenidos los dos acusados y el llamado Sabino, a quien había reservado una habitación en el hotel Náutico de Santa Cruz de Tenerife la acusada María Consuelo.

Registrado el vehículo NUM006, en el que se habían desplazado los acusados Jose María y Jose Antonio al aeropuerto, se encontró un bote de plástico que contenía 33 papelinas con 15,72 gramos de cocaína con una riqueza de principios activos del 20.2 % preparadas para el tráfico con un precio de mercado ilícito de 928,89 euros, cocaína perteneciente a Jose María y destinada al tráfico ilegal de drogas.

En el momento de la detención se le ocuparon a...

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