SJCA nº 4 6/2021, 13 de Enero de 2021, de Valencia

PonenteLOURDES NOVERQUES MARTINEZ
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
ECLIES:JCA:2021:2
Número de Recurso443/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4

VALENCIA

PROCEDIMIENTO: PROTECCIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES 443/2019

SENTENCIA Nº 6/21

En Valencia, a trece de enero de dos mil veintiuno.

Dª. Lourdes Noverques Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, ha visto los presentes autos de procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona seguidos ante este Juzgado con el número 443 del año 2019, a instancia de D. Maximo, Dª. Gabriela, D. Oscar, Dª. Inocencia, Dª. Josefa, Dª. Laura, D. Romulo, Dª. Marta, D. Segismundo, Dª. Mónica, Dª. Paulina, D. Vidal, D. Carlos María, Dª. Rosario, D. Jesús María, Dª. Tamara, D. Juan Enrique, Dª. Victoria, D. Miguel Ángel, Dª. Marí Juana, D. Alfonso, Dª. María Rosario, D. Apolonio, Dª. Africa

, Dª. Amparo, Dª. Angustia y D. Blas, representados y asistidos por el Letrado D. Andrés Morey Navarro, frente a la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna de la reclamación de protección de los derechos fundamentales presentada por los referidos demandantes en fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, habiendo comparecido como parte demandada el aludido Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, representado por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y asistido del Letrado D. José Luís Martínez Morales, y como parte codemandada la mercantil "Thunder Sound, S.L.", representada y asistida por el Letrado D. Felipe Morera Juan, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Andrés Morey Navarro, en representación y defensa de D. Maximo, Dª. Gabriela

, D. Oscar, Dª. Inocencia, Dª. Josefa, Dª. Laura, D. Romulo, Dª. Marta, D. Segismundo, Dª. Mónica, Dª. Paulina, D. Vidal, D. Carlos María, Dª. Rosario, D. Jesús María, Dª. Tamara, D. Juan Enrique, Dª. Victoria, D. Miguel Ángel, Dª. Marí Juana, D. Alfonso, Dª. María Rosario, D. Apolonio, Dª. Africa, Dª. Amparo, Dª. Angustia y D. Blas, se interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna de la reclamación de protección de los derechos fundamentales presentada por los referidos demandantes en fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, tras cuya admisión a trámite y tras la práctica de las diligencias oportunas y la recepción del expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que hizo mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de pertinente aplicación, terminaba interesando lo siguiente: "que teniendo por formulada la presente demanda en procedimiento de amparo judicial de los derechos fundamentales de las personas, se dicte sentencia estimatoria de la misma por la que: 1) Se efectúe pronunciamiento anulando y dejando sin efecto la presunta desestimación por silencio de la reclamación de protección de derechos fundamentales presentada, así como reconociendo y declarando la vulneración del derecho fundamental a la intimidad ( art.18 CE ) de cada uno de los demandantes y la obligación municipal, en protección efectiva del referido derecho fundamental, de adoptar todas las medidas

necesarias para garantizar el cese definitivo e imposibilidad de la transmisión de ruidos a sus viviendas por actividades al aire libre o Festivales musicales; 2) Se efectúe pronunciamiento reconociendo el derecho a una indemnización por la vulneración a cada uno de los demandantes de sus derechos fundamentales a la intimidad, correspondiente por el consiguiente daño moral ocasionado por la referida vulneración a cada demandante las cantidades solicitadas de 3.000 € para D. Maximo, de 3.000 € para Dª. Gabriela, de 3.000 € para D. Oscar, de

3.000 € para Dª. Inocencia, de 3.000 € para Dª. Josefa, de 3.000 € para Dª. Laura, de 3.000 € para D. Romulo

, de 3.000 € para Dª. Marta, de 3.000 € para D. Segismundo, de 3.000 € para Dª. Mónica, de 3.000 € para Dª. Paulina, de 3.000 € para D. Vidal, de 3.000 € para D. Carlos María, de 3.000 € para Dª. Rosario, de 3.000 € para

D. Jesús María, de 3.000 € para Dª. Tamara, de 3.000 € para D. Juan Enrique, de 3.000 € para Dª. Victoria, de

3.000 € para D. Miguel Ángel, de 3.000 € para Dª. Marí Juana, de 3.000 € para D. Alfonso, de 3.000 € para Dª. María Rosario, de 3.000 € para D. Apolonio, de 3.000 € para Dª. Africa, de 3.000 € para Dª. Amparo, de 3.000 € para Dª. Angustia y de 3.000 € para D. Blas, con sus respectivos intereses; 3) Se efectúa pronunciamiento por el que se impongan las costas al Ayuntamiento demandada y, en su caso, a los posibles codemandados de conformidad con el art. 139.1 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa " .

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha diez de enero de dos mil veinte se acordó dar traslado al Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna y al Ministerio Fiscal a los efectos de que, en el plazo común de ocho días, contestaran a la demanda interpuesta, lo que hizo la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, en representación y defensa de la referida Administración demandada, mediante escrito por el que interesaba lo siguiente: "nos tenga por opuestos a la demanda formulada por la actora, y acuerde su inadmisión, y en su caso desestimación, declarando la conformidad a derecho de los actos impugnados y la imposición de costas a la actora", y el Ministerio Fiscal, mediante escrito en el que consideraba que debía estimarse la vulneración del derecho fundamental invocado en la demanda.

TERCERO

Tras acordarse el recibimiento del pleito a prueba, por plazo para proponer y practicar de veinte días, y practicarse la declarada pertinente con el resultado que obra en autos, así como tras formular las partes sus respectivas conclusiones, quedó el pleito concluso para sentencia, lo que se verifica a través de la presente, habiéndose respetado en el presente procedimiento todas las prescripciones legales, a excepción de la relativa al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme ha quedado señalado en el anterior relato de hechos, el objeto del presente recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales viene constituido por la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna de la reclamación de protección de los derechos fundamentales presentada por D. Maximo, Dª. Gabriela, D. Oscar, Dª. Inocencia

, Dª. Josefa, Dª. Laura, D. Romulo, Dª. Marta, D. Segismundo, Dª. Mónica, Dª. Paulina, D. Vidal, D. Carlos María, Dª. Rosario, D. Jesús María, Dª. Tamara, D. Juan Enrique, Dª. Victoria, D. Miguel Ángel, Dª. Marí Juana, D. Alfonso, Dª. María Rosario, D. Apolonio, Dª. Africa, Dª. Amparo, Dª. Angustia y D. Blas en fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, por haberse vulnerado el derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española, interesando la parte demandante, a través del "suplico" de su escrito de formalización de demanda, que se dictara sentencia por la que se dejara sin efecto la referida resolución administrativa impugnada, declarando vulnerado el derecho fundamental a la intimidad, consagrado en el aludido artículo 18 de la Constitución Española, de cada uno de los actores, así como la obligación municipal, en protección efectiva de tal derecho fundamental, de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cese definitivo e imposibilidad de la transmisión de ruidos a sus viviendas por actividades al aire libre o festivales musicales, reconociendo el derecho de los demandantes a ser indemnizados por el daño moral ocasionado a los mismos por importe individual de tres mil euros (3.000), a incrementar con sus respectivos intereses.

A los anteriores efectos, indicaba la parte demandante en el aludido escrito de formalización de demanda que los actores eran propietarios de viviendas en la zona urbana residencial de la Playa de Tavernes de la Valldigna, en la que desde hacía cuatro años el Ayuntamiento venía autorizando periódicamente la instalación y funcionamiento de actividades molestas al aire libre que causaban contaminación acústica e inmisiones acústicas insoportables en las viviendas, sin que el referido Ayuntamiento hubiera dado respuesta a las solicitudes formuladas al mismo en orden a que impidiera la superación de los niveles acústicos de recepción en las viviendas, habiendo sido recomendado por el Síndic de Greuges que por parte de dicha Entidad Local se procediera a la adopción de todas las medidas que fueran necesarias para impedir las molestias acústicas denunciadas y que dictaran resoluciones motivadas respecto a las solicitudes y reclamaciones que se le formularon al respecto, a lo que, igualmente, se hizo caso omiso, permitiendo que la quinta edición del Festival de Música Iboga Summer volviera a causar durante días inmisiones de ruidos en promedios de hasta 84 dBA

nocturnos en las viviendas, así como que se celebraran actividades al aire libre, tales como "La Mordidita Beach Club", con inmisiones en promedios de hasta 67,9 dBA nocturnos en viviendas.

Así, sostenía la parte actora que la inmisión de tales promedios acústicos en las viviendas, que resultaba acreditada en virtud del acta policial y de las pruebas periciales de los niveles de recepción de ruidos en el interior de las viviendas, constituía una vulneración del ya referido artículo 18 de la Constitución Española, de la que era responsable la Administración demandada en cuanto competente para impedir en su término municipal el ejercicio de actividades molestas por ruidos que sobrepasasen los límites y niveles acústicos señalados en las Leyes, así como para impedir que el funcionamiento de dichas actividades violaran el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria de las...

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