SAP Cantabria 15/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cantabria, seccion 1 (penal)
Fecha12 Enero 2021
Número de resolución15/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357120

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Procedimiento Abreviado 0002705/2015 - 00

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Santander

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº : 0000042/2019

NIG: 3907520013324200900

Resolución: Sentencia 000015/2021

Acusador particular GOBIERNO DE CANTABRIA

Acusador particular BANESTO Procurador:RAUL VESGA ARRIETA

Acusador particular AYUNTAMIENTO DE MIENGO Procurador: GONZALO ALBARRAN GONZÁLEZ- TREVILLA

Acusador particular LIBERBANK SA Procurador: CARLOS DE LA VEGA HAZAS PORRÚA

Acusador particular ORADO INVESTMENTS S.A.R.L Procurador: MARIA DOLORES ALCOCER ANTON

Acusado Jose Manuel Procurador: ISIDRO MATEO PEREZ

Acusado Jose Miguel Procurador: ISABEL ALONSO-VILLALOBOS GUEREÑU

Acusado Carlos Antonio Procurador: SILVIA ESPIGA PEREZ

Acusado Enriqueta Procurador: ISIDRO MATEO PEREZ

SENTENCIA Nº 000015/2021

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez-Santullano

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la Ciudad de Santander, a 12 de enero de 2021.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado nº 2705/15 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Santander, Rollo de Sala núm. 42/19, por un presunto delito de estafa, falsedad documento público y alzamiento de bienes, contra:

Jose Manuel, con DNI. NUM000, en libertad por esta causa, habiendo estado en prisión desde el día 10-03-2010 hasta el día 28-12-2010, quien ha sido defendido por el Enriqueta, con DNI NUM001, en libertad por esta causa, defendida por el Sr. De Diego Martínez, representada por el Sr. Mateo Pérez; Jose Miguel, con DNI NUM002, en libertad por esta causa, defendido por abogado Sr. Lozano Carrillo, representado por la Sra. Alonso- Villalobos Guereñu; Carlos Antonio, con DNI NUM003, en libertad por esta causa, defendido por el Sr. Varela Peral, representado por la Sra. Espiga Pérez.

Como acusación particular han intervenido:

Ayuntamiento de Miengo, asistido por el Sr. Del Piñal Díez, representado por el Sr. Albarrán González-Trevilla;

Gobierno de Cantabria, asistido por Letrado de la Comunidad Autónoma;

LIBERBANK, asistido por el Sr. Soto Mirones, representado por el Sr. De la Vega Hazas Porrúa;

Ha sido acusación pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Jesús Dacio Arteaga Quintana.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por diligencias que obran en autos, habiendo sido seguida la tramitación ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Santander, Procedimiento Abreviado nº 2705/15. Practicadas las diligencias oportunas, por Auto de 6 de julio de 2015 se acordó seguir el procedimiento abreviado, abriéndose juicio oral por Auto de 25 de febrero de 2019. Evacuada por la defensa trámite de calif‌icación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se señaló para la celebración de juicio, tras el cual ha quedado la causa vista para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito CONTINUADO de ESTAFA de los artículos 248, 249, 250.6º y 7º, en su redacción vigente al momento de los hechos en concurso medial con otro CONTINUADO de FALSEDAD en DOCUMENTO PÚBLICO y OFICIAL, de los artículos 390.1 y 2, 392, en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal.

  2. Un delito CONTINUADO de ESTAFA de los artículos 248, 249, 250.6º y 7º, en su redacción vigente al momento de los hechos en concurso medial con otro CONTINUADO de USO de DOCUMENTO FALSO, de los artículos 390.1 y 2, 393, en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal.

  3. Un delito CONTINUADO de ALZAMIENTO de BIENES de los artículos 257 y 258 en su redacción vigente al momento de los hechos, en relación con el artículo 74.1 y 2, todos del Código Penal.

    Considera autores a los acusados conforme al artículo 28 del Código Penal:

  4. De los delitos del apartado "A", Jose Manuel .

  5. De los del apartado "B", Jose Miguel .

  6. Y del delito del apartado "C", Jose Manuel, Enriqueta y Carlos Antonio .

    Concurre la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas y extraordinarias del artículo 21.6 del Código Penal vigente al momento de los hechos.

    Procede imponer a los acusados, las siguientes penas:

  7. A Jose Manuel, por el delito del apartado "A" la pena de

    7 años de PRISIÓN y MULTA de 12 meses con cuotas diarias de 25 € (aplicando el artículo 53 CP. en caso de impago) y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de cargo de administrador, gestor o similar en una empresa mercantil. Y costas.

    Y por el delito del apartado "C", la de 4 años y 6 meses de PRISIÓN y MULTA de 24 meses con cuotas diarias de 25 € (aplicando el artículo 53 CP. en caso de impago) y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena inhabilitación para el ejercicio de cargo de administrador, gestor o similar en una empresa mercantil. Y costas.

  8. Al acusado Jose Miguel : por el delito del apartado "B" 7 años de PRISIÓN y MULTA de 12 meses con cuotas diarias de 25 € (aplicando el artículo 53 CP. en caso de impago) y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de of‌icio de la profesión bancaria o en entidad f‌inanciera Y costas.

  9. Y a los acusados Enriqueta y Carlos Antonio, por el delito del apartado "C" la de 4 años y 3 meses de PRISIÓN y MULTA de 24 meses con cuotas diarias de

    25 € (aplicando el artículo 53 CP. en caso de impago) y la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena inhabilitación para el ejercicio de cargo de administrador, gestor o similar en una empresa mercantil. Y costas.

    En cuanto a la responsabilidad civil:

  10. El acusado Jose Manuel será también condenado a indemnizar en 487.931,81 € a Banesto, 320.415,66 € al Banco Pastor, 457.364,2 € a Bancantabria (hoy Liberbank), 125.839,86 € a Caja Madrid (hoy Bankia), 625.342,99 € al Banco Bilbao Vizcaya, 5.475.914,77 a Caja Castilla La Mancha (hoy Liberbank).

  11. El acusado Jose Miguel, conjunta y solidariamente con Jose Manuel indemnizará en 5.475.914,77 euros a Caja Castilla la Mancha (hoy Liberbank).

  12. Y los acusados Jose Manuel, Enriqueta y Carlos Antonio, conjunta y solidariamente indemnizarán a la empresa "Castellanos Industrial, S.A.", en la cantidad de 85.975,90 €.

    Con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    También, en la medida de lo posible, cuando no afecte a terceras de buena fe con justo título, que se proceda a declarar la nulidad de las transmisiones y negocios realizados entre julio y diciembre de 2009.

TERCERO

La acusación particular AYUNTAMIENTO DE MIENGO calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito CONTINUADO de ESTAFA de los artículos 248, 250.6º y 7º, en su redacción vigente al momento de los hechos

    De un delito continuado de FALSEDAD en DOCUMENTO PÚBLICO y OFICIAL, de los artículos 392.1, en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal.

    Un delito de alzamiento de bienes de los arts 257 y 258 del Código Penal (en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010).

  2. Un delito CONTINUADO de ESTAFA de los artículos 248, 250.6º y 7º, en su redacción vigente al momento de los hechos.

    Un delito CONTINUADO de USO de DOCUMENTO FALSO, de los artículos 393 del Código Penal.

  3. Un delito de ALZAMIENTO de BIENES del artículo 257 del Código Penal.

    Son autores: Jose Manuel de los descritos en la letra A); Jose Miguel de los descritos en la letra B); Carlos Antonio y Enriqueta, de los descritos en la letra C).

    Y pidió las siguientes penas:

    Para Jose Manuel, cuatro años de prisión por el delito continuado de estafa de los arts 250.6º y 7º en relación con el 74.1 y en concurso medial con otro continuado de falsedad en documento público y of‌icial del art 390.1 y 2 y 392 CPenal, todos del Código Penal, y privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Y tres años de prisión por el delito continuado de alzamiento de bienes de los arts 257 y 258 del Código Penal y multa de doce meses a razón de cien euros diarios.

    Para Jose Miguel, por el delito continuado de estafa agravada en concurso con otro continuado de uso de documento falso de los arts 390.1 y 2 y 393 CPenal, cuatro años de prisión y multa de doce meses a razón de cien euros diarios.

    Para Enriqueta y Carlos Antonio, por delito continuado de alzamiento de bienes, tres años de prisión y multa de doce meses a razón de cien euros diarios.

    Igualmente deberán ser condenados al abono de las costas.

CUARTO

La acusación particular de LIBERBANK calif‌icó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, excepto en cuanto a la responsabilidad civil; en esta, solicitó la condena a Jose Manuel a indemnizar a Liberbank en 1.099.991,92 euros por el perjuicio a Bancantabria y a la adquirente del crédito de que fuera titular Liberbank por el perjuicio sufrido por Caja Castilla La Mancha, en 5.475.914,77 euros.

QUINTO

La acusación particular del GOBIERNO DE CANTABRIA calif‌icó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal.

SEXTO

Las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados. Subsidiariamente, pidieron la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada y la defensa de Jose Manuel pidió la atenuante de reparación del daño. La defensa de Jose Miguel solicitó la expresa imposición de costas a Liberbank.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el año 2008, Jose Manuel, mayor de edad...

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