SAN, 3 de Diciembre de 2020

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:3571
Número de Recurso832/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000832 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06223/2019

Demandante: Dñª. Hortensia

Procurador: DѪ. ANA ISABEL SERNA NIEVA

Letrado: DѪ. MARÍA TERESA VALERO DÍAZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a tres de diciembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 832/2019, seguido a instancia de DOÑA Hortensia, que actúa representada por la procuradora Doña Ana Isabel Serna Nieva y defendida por la letrada Doña Mª Teresa Valero Díaz, contra la presunta desestimación de la petición de la nacionalidad por residencia que había solicitado ante el Ministerio de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2019 el procurador indicado, en nombre y representación de DOÑA Hortensia presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la petición de nacionalidad española por residencia que había solicitado con fecha 4 de mayo de 2018 a través de la plataforma del Ministerio de Justicia, registrada bajo el número R500150/2018.

SEGUNDO

Previa subsanación de la comparecencia, se tuvo por interpuesto el recurso, y se acordó su tramitación conforme a lo establecido en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa reclamando el expediente de la Administración, del que se dio traslado a la recurrente; que presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, reconociendo el derecho del demandante a la adquisición de la nacionalidad española, condenando a la Administración al pago de las costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada, y cumplidos los trámites, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que quedó f‌ijado para el día 1 de diciembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demanda.- La parte demandante alega que solicitó la nacionalidad española por residencia de 10 años con fecha 4 de mayo de 2018, aportando los documentos requeridos; en particular, aportó Permiso de residencia, Certif‌icado de nacimiento, Certif‌icado de carencia de antecedentes penales, Pasaporte, Certif‌icado de empadronamiento, Certif‌icado de matrimonio, Justif‌icante del pago de la tasa respectiva para la solicitud de la nacionalidad, Certif‌icado de nacimiento del cónyuge español, DNI del cónyuge español, Certif‌icado CCSE, Certif‌icado DELE.

Acredita con dichos documentos la residencia legal, continuada e inmediata a la petición durante 10 años, así como su buena conducta cívica, y un grado suf‌iciente de integración de la solicitante en la sociedad española, todo lo cual hace procedente la concesión de la nacionalidad.

No obstante, a la fecha de formalización de la demanda, la Administración no ha resuelto la referida solicitud de nacionalidad, por lo que se entiende desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en el expediente NUM000, resolución presunta que resulta contraria a derecho y lesiva a los intereses de la recurrente en razón a que cumple con todos los requisitos legalmente establecidos para el efecto. Por lo tanto, considera que procede la estimación de su demanda, al cumplir todos los requisitos.

SEGUNDO

Contestación.- La Abogacía del Estado opone que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter def‌inido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros conf‌igurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justif‌icación de buena conducta cívica y el suf‌iciente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justif‌icar su denegación.

En el presente caso, en el expediente administrativo, consta el certif‌icado de antecedentes penales del país de origen del peticionario, junto con su solicitud de nacionalidad y permiso de residencia, certif‌icado del Instituto Cervantes sobre la prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España, así como certif‌icado del Instituto Cervantes de conocimiento del idioma español (DELE).

No consta dato alguno sobre la conducta cívica del recurrente, siendo obligación del solicitante tal acreditación. En este punto cabe recordar que cada parte ha de soportar la carga de la prueba de los elementos fácticos de la norma en que basa su pretensión, sin que la recurrente haya acreditada ningún aspecto relativo a los requisitos de integración en la sociedad española y buena conducta cívica ni haya justif‌icado ninguna imposibilidad en la obtención de los documentos necesarios para su acreditación.

Conviene recordar que la obtención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR