AAP Barcelona 367/2020, 1 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 367/2020 |
Fecha | 01 Diciembre 2020 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 498/2020 -3
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona
Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 207/2019
Parte recurrente/Solicitante: David
Procurador/a: Gloria Ferrer Massanas
Abogado/a:
Parte recurrida: DIVARIAN PROPIEDAD, S.A
Procurador/a: Alvaro Cots Duran
Abogado/a: Rosa Rodrigálvarez Montes
AUTO Nº 367/2020
Magistrados:
JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ JUAN LEÓN LEÓN REINA
Barcelona, 1 de diciembre de 2020
Ponente: Juan Bautista Cremades Morant
En fecha 26 de agosto de 2020 se han recibido los autos de P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 207/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de David contra el Auto de 10/12/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de DIVARIAN PROPIEDAD, S.A.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que se desestima la oposición formulada por Don David sin imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/11/2020. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT .
El caso de "sucesión" en ejecución, viene regulado en el art. 540 LEC, conforme al cual, "La ejecución podrá (a) despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.", y para acreditar la sucesión a tales efectos, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suficientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. (b) En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notificará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor....
Es decir, el art. 540, LEC prevé el supuesto en que la ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser el sucesor del ejecutante en el título o frente al que se acredite que es el sucesor del ejecutado . Para ello, habrán de presentar a dichos efectos, ante el tribunal de la ejecución, los documentos fehacientes en los que conste dicha sucesión (ya sea mortis causa o inter vivos) .
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Si el tribunal considerara que los documentos son suficientes, por concurrir los requisitos exigidos para su validez, despachará la ejecución sin más trámites, a favor o frente...
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