AAP Barcelona 367/2020, 1 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución367/2020
Fecha01 Diciembre 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

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FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120178065895

Recurso de apelación 498/2020 -3

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 207/2019

Parte recurrente/Solicitante: David

Procurador/a: Gloria Ferrer Massanas

Abogado/a:

Parte recurrida: DIVARIAN PROPIEDAD, S.A

Procurador/a: Alvaro Cots Duran

Abogado/a: Rosa Rodrigálvarez Montes

AUTO Nº 367/2020

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ JUAN LEÓN LEÓN REINA

Barcelona, 1 de diciembre de 2020

Ponente: Juan Bautista Cremades Morant

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de agosto de 2020 se han recibido los autos de P.S. oposición a la ejecución por defectos procesales 207/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de David contra el Auto de 10/12/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Alvaro Cots Duran, en nombre y representación de DIVARIAN PROPIEDAD, S.A.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que se desestima la oposición formulada por Don David sin imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/11/2020. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El caso de "sucesión" en ejecución, viene regulado en el art. 540 LEC, conforme al cual, "La ejecución podrá (a) despacharse o continuarse a favor de quien acredite ser sucesor del que f‌igure como ejecutante en el título ejecutivo y frente al que se acredite que es el sucesor de quien en dicho título aparezca como ejecutado.", y para acreditar la sucesión a tales efectos, habrán de presentarse al tribunal los documentos fehacientes en que aquélla conste. Si el tribunal los considera suf‌icientes a tales efectos por concurrir los requisitos exigidos para su validez, procederá, sin más trámites, a despachar la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor en razón de los documentos presentados. (b) En el caso de que se hubiera despachado ya ejecución, se notif‌icará la sucesión al ejecutado o ejecutante, según proceda, continuándose la ejecución a favor o frente a quien resulte ser sucesor....

SEGUNDO

Es decir, el art. 540, LEC prevé el supuesto en que la ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser el sucesor del ejecutante en el título o frente al que se acredite que es el sucesor del ejecutado . Para ello, habrán de presentar a dichos efectos, ante el tribunal de la ejecución, los documentos fehacientes en los que conste dicha sucesión (ya sea mortis causa o inter vivos) .

  1. Si el tribunal considerara que los documentos son suf‌icientes, por concurrir los requisitos exigidos para su validez, despachará la ejecución sin más trámites, a favor o frente...

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