STSJ Comunidad de Madrid 972/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
ECLIES:TSJM:2020:12684
Número de Recurso167/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución972/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 167/2020-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0012610

Procedimiento Recurso de Suplicación 167/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 283/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 972

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

  1. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a diez de noviembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 167/2020, formalizado por la LETRADA Dña. ELVIRA CHICHARRO MINGUEZ en nombre y representación de D. Cristobal, D. Benito y D. Domingo, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número 283/2019, seguidos a instancia de D. Cristobal, D. Domingo y D. Benito frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación

de derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Cristobal, DON Benito y DON Domingo, vienen prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE MADRID, con categoría profesional de Enfermeros, en el CDM Gallur.

SEGUNDO

Los demandantes vienen desempeñando las siguientes funciones y tareas como enfermeros (doc. al folio 22 y 28 de las actuaciones):

- Planificación, programación, ejecución, coordinación y evaluación de las tallas de su especialidad técnica.

- Apoyo técnico en las tareas que le requieran y le sean encargadas hasta donde su titulación les cualifique.

- Realización de dictámenes, informes, etc. de carácter técnico.

- Realización de las tareas propias de su categoría profesional en los reconocimientos médicos-deportivos y consulta de acuerdo con los protocolos y la organización de la demanda en el centro donde se presten sus servicios en consonancia con el programa de medicina deportiva del Instituto Municipal de Deportes.

- Colaboración bajo la dirección del facultativo los programas que se especifiquen.

- Supervisión de las condiciones higiénico-sanitarias de la instalación, incluida en esta la realización de la analítica diaria del agua de piscina. Seguimiento de las condiciones en este campo deben darse en bares y comedores colectivos de acuerdo con lo establecido en las normativas que lo regulan.

- Prestar asistencia sanitaria hasta donde les capacita su titulación, en caso de accidente o necesidades de usuarios, público y personal en general.

- Vigilar la conservación y el buen estado del material que utilice para su trabajo procurando que esté en condiciones de perfecta utilización.

- Todas aquellas tareas que, dentro de la línea de las definidas, sean precisa para la buena marcha del servicio al que estén adscritos. Todo ello bajo la dirección, control y dependencia de la Jefatura del Departamento, Dirección de las Instalaciones, etc., correspondiente.

TERCERO

Los demandantes han abonado al Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, en concepto de cuotas colegiales la cantidad de 55,35 euros, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de marzo de 2019 (doc. a los folios 30, 33 y 36 de las actuaciones).

CUARTO

Por Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprobó el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 (doc. al folio 40).

La Disposición Adicional Cuarta del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 establece, bajo el título "Gastos de renovación del carnet de conducir y otras autorizaciones administrativas requeridas para el desempeño de las funciones de la categoría profesional o puesto de trabajo" (al folio 44):

"El personal municipal en situación de activo que precise para el desempeño de las funciones de su categoría profesional o del puesto que ocupe estar en posesión del permiso de conducir o de cualquier otra autorización administrativa, será reembolsado con ocasión de su renovación por la tasa de expedición de la misma y de los gastos que, en su caso, se devenguen pro la emisión de informes previos necesarios, como el certificado médico de aptitud psicofísica para el permiso de conducir, o por la realización de pruebas específicas para obtener aquella renovación. La solicitud deberá dirigirse por el/la empleado/a a la unidad donde preste servicio, acreditando los importes satisfechas conforme a lo establecido en la presente disposición".

QUINTO

DON Cristobal, DON Benito y DON Domingo han presentado solicitud de abono de las cuotas colegiales del primer trimestre del año 2019 a la Secretaría de la Junta Municipal del Distrito de la Latina (doc. al folio 20, 31 y 35).

SEXTO

Obra en autos Certificado de la Secretaria del Colegio Oficial de Enfermería de Madrid, de 6 de febrero de 2019, al folio 39 de las actuaciones que se da por reproducido. Asimismo presentaron reclamación administrativa el 22 de febrero de 2019 (al folio 7)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DON Cristobal, DON Benito y DON Domingo

, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID, y en consecuencia, ABSUELVO al AYUNTAMIENTO DE MADRID de los pedimento formulados de adverso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Cristobal, D. Domingo y

  1. Benito, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/02/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04/11/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los tres trabajadores demandantes la sentencia que desestimó su pretensión de que el Ayuntamiento de Madrid, para el que prestan servicios como Enfermeros, les reconozca y abone el reembolso de las cuotas colegiales del Colegio de Enfermería de Madrid. Reclaman en concreto la cantidad de 55,35 € a cada uno de ellos correspondientes a las cuotas del primer trimestre del año 2019.

El recurso contiene dos motivos diferenciados. En el primero, al amparo de lo previsto en el art.193 b) LRJS, se interesa se interesa la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia. En el segundo, al amparo de lo dispuesto en el art.193 c) LRJS, se denuncia la infracción de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Convenio de aplicación y de lo dispuesto en el art.36 de la Constitución en relación con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y 25/2009, de 22 de diciembre; y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; y del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, relativo a los Estatutos Generales de Ordenación de los Colegios de Enfermería de España; así como de la jurisprudencia constitucional que se cita en el motivo.

El recurso ha sido impugnado por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid, que denuncia la defectuosa formulación del recurso y se opone a los dos motivos contenidos en el mismo.

SEGUNDO

Toda vez no se ha cuestionado por las partes la procedencia del recurso de suplicación dada la existencia de afectación general (así se recoge de manera expresa en el Fundamento de Derecho Décimo de la sentencia recurrida) es preciso entrar a examinar ambos motivos del recurso.

En el primer motivo de impugnación, al amparo de lo previsto en la letra b) del art.193 LRJS, se interesa la adición al hecho probado cuarto de la sentencia de instancia del siguiente párrafo: " Se ha introducido como Novedad en el Acuerdo-Convenio 2019-22, con respecto al anterior Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid, 2012- 15, además de los gastos de renovación del carnet de conducir, otras autorizaciones administrativas requeridas para el desempeño de las funciones...

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