STSJ Murcia 521/2020, 10 de Noviembre de 2020

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2020:2270
Número de Recurso221/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución521/2020
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00521/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Teléfono: Fax:

Correo electrónico:

UP3

N.I.G: 30030 45 3 2019 0000141

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000221 /2019

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Juan Pedro

Representación D./Dª. MARIA ELVIRA MELLADO PEREZ

Contra D./Dª. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 221/2019

SENTENCIA Núm. 521/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Iltmos Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D.ª Pilar Rubio Berná Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N.º 521/20

En Murcia, a diez de noviembre de dos mil veinte.

En el rollo de apelación n.º 221/19 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia n.º 170/19, de 24 de julio, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Murcia, dictada en recurso contencioso administrativo n.º 19/2019, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Juan Pedro, representado por la Procuradora Sra. Mellado Pérez y defendido por el Letrado Sr. Carmona Carmona, y como parte apelada, la Delegación del Gobierno en Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de permiso de residencia de larga duración; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 30 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El Juzgado de instancia desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia de 19 de noviembre de 2018, por la que se deniega al recurrente, de nacionalidad ecuatoriana, la solicitud de permiso de residencia de larga duración al constarle al interesado antecedentes penales por haber sido condenado por sentencia firme del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Murcia, Ejecutoria 795/2017 del Juzgado lo Penal n.º 4 de Murcia, en sentencia firme de 12-12-2017, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El Juzgado de instancia funda la desestimación del recurso en lo establecido en el art. 32 de la LO 4/200 y el art. 149.2.c) del RD 557/2011 cuyo contenido reproduce, referido a la necesidad de acompañar el certificado de antecedentes penales, así como la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 2003, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, cuyo art. 4.1 dispone que : "los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente". Reproduce también el art. 5 y el art. 6.1, y concluye que, c Conforme a lo expuesto hasta ahora, la decisión de inadmitir/denegar una solicitud de residencia de larga duración precisaba, necesariamente, que la Administración tomara en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública por el que el solicitante había sido condenado, así como el peligro potencial que representaba el extranjero, debiendo tener también presente la duración de la residencia previa y la existencia de vínculos del solicitante con España, por lo que la autorización de residencia permanente o de larga duración quedaba sujeta a la valoración de los elementos concurrentes, de ahí que la existencia de antecedentes penales no fuera operativa para denegar la autorización de esta residencia en el caso previsto en la citada Directiva 2003, de tal manera que en el supuesto de condena penal, no quedaba excluida la concesión de la autorización en cuestión, es decir, los antecedentes penales no determinaban por sí solos la denegación de la autorización de residencia de larga duración, sino que, para esa denegación por tal motivo era preciso que las eventuales condenas, y así se motivase expresamente, reflejasen precisamente datos que menoscabasen los conceptos de orden público y seguridad pública de una manera tal que constatasen la existencia de una amenaza real, actual y suficientemente grave.

Sin embargo, sigue diciendo la sentencia apelada, lo antes expuesto resultó alterado por la STS de 5-07-2018, cuyos fundamentos de derecho sexto, séptimo y décimo reproduce, para concluir en el fundamento cuarto que a la fecha de presentación de la solicitud, 7-6-2018, al/la actor/a le constaba un antecedente penal derivado de una condena impuesta en sentencia de 12-12-2017 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Murcia por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o psicotrópicos.

Sentado lo anterior, la aplicación del criterio judicial adoptado en el recurso de casación resuelto por la sentencia parcialmente reproducida en el fundamento que precede, conduce a la desestimación de la demanda y a que debamos declarar ajustada a derecho la resolución recurrida.

A ello no se opone que el/la recurrente sea padre de un menor de edad español, (nacido el NUM000-2003), porque, si bien el/la recurrente tiene su patria potestad y la obligación de pagarle una prestación alimenticia, (según sentencia de divorcio de 28-7-2006), no consta en el expediente ni en los autos la relación que mantiene el padre con el menor ni si contribuye o no a su sustento circunstancias que de haberse acreditado podrían haber atenuado las consecuencias del criterio judicial aplicado..." Y termina desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO. - El apelante funda su recurso en que la sentencia no ha tenido en cuenta en ningún momento ni el convenio regulador ni las nóminas obrantes en autos, aportados tanto en sede de recurso de reposición, como en el procedimiento contencioso, donde se pueden observar los embargos que se practican mensualmente en la nómina del apelante para satisfacer la pensión alimenticia de su hijo; valorando erróneamente la prueba, y obviando lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor que establece la supremacía del interés del menor, así como su mantenimiento e integración en el medio familiar y social, en concordancia con el derecho a la vida familiar derivado de los artículos 8.1 CEDH y 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Añade que la sentencia no valora debidamente las pruebas aportadas pues consta la documentación acreditativa de la relación que el padre mantiene con el menor, al haber sido aportada y reseñada en sede de recurso de reposición, y en autos (Documentos cinco y seis) el Convenio regulador que rige la relación entre el apelante y su hijo, así como la relación de nóminas del mismo al momento de solicitar el permiso de residencia de larga duración. Dichas pruebas, dice, son indicadores de la relación que mantiene con su hijo, así como que se encuentra al día en el pago de su sustento; realizando una incorrecta...

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