STSJ Canarias 72/2020, 4 de Noviembre de 2020

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2020:2313
Número de Recurso62/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución72/2020
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000062/2020

NIG: 3501643220160015331

Resolución:Sentencia 000072/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000046/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Gumersindo; Procurador: MARIA GEMA MONCHE GIL

Apelado: Beatriz; Procurador: MAGDALENA TORRENT GIL

Apelante: Leonardo; Procurador: ALBERTO ALEJANDRO GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas

Magistradas:

Ilmo. Sr. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de Noviembre de 2020.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 62/2020 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado 3236/16 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Las Palmas, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 46/2018 se dictó sentencia de fecha 13 de mayo de dos mil veinte, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado D. Leonardo como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.6 del mismo texto legal, a las penas de dos años de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de quince euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para la profesión de abogado durante el tiempo de la condena, absolviendo al acusado del delito de apropiación indebida por el que también venía siendo acusado.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado D. Gumersindo de los delitos de estafa y apropiación indebida por los que venía siendo acusado.

En concepto de responsabilidad civil, D. Leonardo deberá indemnizar a Dª Beatriz en la suma de 84.000 euros, importe que devengará los intereses del art. 576.1 de la LEC desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, condenándole asimismo al pago de la mitad de las costas procesales del presente procedimiento, incluidas las causadas a instancia de la acusación particular en dicha proporción, declarando de oficio la mitad restante."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 13 de mayo de 2020 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Son hechos probados, y así se declara expresamente, que sobre el año 2007 los encausados, Leonardo con DNI nº NUM000 y Gumersindo con DNI nº NUM001, asumieron en calidad de letrados la defensa legal de la entidad Avícola Tomás de León S.L. y de sus socios, las hermanas Beatriz y Filomena y el padre de éstas Segundo, en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 441/2002 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Arucas. Dicho procedimiento fue instado por la entidad Compañía Canaria de Piensos, S.A. (CAPISA), contra Avícola Tamarán S.L., Virgilio, Avícola Tomás de León S.L., Beatriz, Filomena, Segundo y otros, ello en base a un reconocimiento de deuda por parte de Avícola Tamarán a CAPISA por importe de 260.878'53 euros que se obligaba a abonar en el plazo de dos años, habiéndose dado en garantía del pago de dicha deuda ciertas fincas que fueron posteriormente adquiridas mediante escrituras de compraventa de 5 de Agosto de 2002 por Filomena, Beatriz y Avícola Tomás de León. Como quiera que dicho crédito resultó impagado, en la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta, la ejecutante reclamaba a los demandados ejecutados la cantidad de 284.041'15 euros, con los correspondientes gastos y costas.

Durante el citado procedimiento de ejecución hipotecaria el acusado, D. Leonardo, actuando como Letrado, y sin conocimiento ni participación del acusado Gumersindo, manifestó a Beatriz, Filomena y Segundo que estaba en negociaciones con los representantes de Capisa, con objeto de abonar la deuda, haciendo creer a aquellos que los responsables de CAPISA no querían negociar directamente con ellos, lo que no era cierto.

Con dicha finalidad, y en virtud de la confianza depositada en él como letrado, el acusado, cuando aún no se había dictado el Auto de adjudicación, de fecha 11 de abril de 2008, articuló una serie de operaciones, entre el 30 de octubre de 2007 y el 25 de enero de 2008, absolutamente innecesarias para el abono de las cantidades que se debían a la Entidad Capisa S.A, para conseguir la entrega de 84.000 euros que, pese a asegurar a la Entidad Avícola Tomás de León que irían dirigidas a reducir la deuda con Capisa, el acusado nunca destinó a tal fin, incorporándolo a su patrimonio, de la siguiente forma:

- Mediante escritura de 30 de octubre de 2007, Aretusa 2003 S.L. participada y administrada por D. Leonardo, compra 3.012 participaciones de la entidad Mundo Digital Canarias 2003 S.L. a Don Carmelo y Don Celestino.

- El mismo 30 de octubre de 2007 se protocoliza el contrato en virtud del cual Aretusa 2003 S.L. vende a las hermanas Beatriz Filomena sus participaciones en Mundo Digital Canarias 2003 S.L. Participaciones que carecían de valor económico por no disponer dicha mercantil de patrimonio alguno.

- El 16 de noviembre de 2007 la Entidad Mundo Digital Canarias 2003 compra las participaciones sociales de la Entidad Avícola Tomás de León S.L.

- El día 11 de enero de 2008, Aretusa 2003 S.L. recibe de Avícola Tomás de3 León un préstamo por valor de 84.000 euros con destino a ampliar el capital social de la entidad prestataria y, posteriormente, de Mundo Digital Canarias 2003 S.L, todo ello, se hacía creer a los prestamistas, con la finalidad de abonar la deuda que tenía Avícola Tomás de León frente a Capisa.

- El día 25 de enero de 2008 se protocoliza la ampliación de capital de Aretusa 2003 S.L. por importe de 84.000 euros procedentes del préstamo hipotecario que Avícola Tomás de León había obtenido de la Banca March y que, a su vez, había prestado a Aretusa 2003 S.L.

- El mismo día 25 de enero de 2008 se protocoliza la ampliación de capital por importe de 72.000 euros en la entidad del Mundo Digital Canarias 2003 S.L. El importe de la ampliación procede una transferencia realizada desde la cuenta de Aretusa 2003 S.L. a la de Mundo Digital Canarias 2003 S.L.

Dicha suma la hizo suya el acusado D. Leonardo, de forma prácticamente inmediata, de la siguiente forma:

- 12.000 euros permanecieron en la cuenta de Aretusa 2003 S.L. una vez hecha la transferencia a Mundo Digital Canarias 2003 S.L. con destino a su ampliación de capital.

- El día 15 de enero de 2008, fueron traspasados 32.000 euros desde la cuenta de Mundo Digital Canarias con destino a la cuenta que los acusados tenían abierta en el Banco Popular.

- El día 24 de enero de 2008 fueron ingresados 21.000 euros, mediante cheque, en la cuenta titularidad de "Inversiones Joyber S.L.", en la que consta como apoderado D. Leonardo.

- El día 25 de enero de 2008, fueron cobrados 2.000 euros mediante cheque en efectivo por Dª Carolina, secretaria del despacho de los acusados.

- El día 13 de febrero de 2008 fueron transferidos 7.000 euros a la cuenta de Rodríguez y Martín Abogados S.C.

- El día 15 de febrero de 2008 fueron transferidos 7.000 euros a la cuenta de Rodríguez y Martín Abogados S.C.

No ha resultado acreditado que el resto de sumas entregadas por Avícola Tomás de León S.L a los acusados estuvieran destinadas al abono de la deuda contraída con Capisa.

No ha resultado acreditada la participación del acusado Gumersindo en los hechos anteriormente descritos.

Segundo no reclama la indemnización que por estos hechos pudiera corresponderle, mientras que Beatriz e Filomena sí reclaman."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado don Leonardo, representado por el procurador Alberto Alejandro García y defendido por el abogado don Antonio Pérez Quintana, compareciendo como apelantes don Gumersindo, representado por la procuradora doña María Gema Monche Gil y asistido por la abogada doña María del Pino López Acosta; doña Beatriz, representada por la procuradora doña Magdalena Torrent Gil y asistido por la abogada doña María del Pino López Acosta y el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 09 de septiembre de 2020 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Excmo. Sr. Doreste Armas, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 09 de septiembre de 2020 se acordó señalar para el día 14 de octubre de 2020 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sentencia recurrida condena al apelante (absolviendo al compañero letrado del mismo despacho profesional) como autor de un delito de estafa, en la modalidad del subtipo agravado del art. 250.1.6, en relacion con los arts. 248 y 249 CP, a la pena de dos años de prisión, más multa e inhabilitación, además del pago de 84.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos, sintetizados al máximo, consistieron en la realización de determinadas actuaciones profesionales, a través de sociedades mercantiles, por las que transfirió a cuentas corrientes controladas por él, de las cantidades (en dos transferencias bancarias) de 32.000 y 21.000 euros; es de indicar, por su relevancia, que una de esas transferencias, la de 21.000 euros, se hizo a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR