STSJ Comunidad de Madrid 269/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:TSJM:2020:12659
Número de Recurso217/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución269/2020
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0080219

Procedimiento ASUNTO PENAL 217/2020 (Recurso de Apelación 174/2020)

Materia: Detención ilegal

Apelante: D./Dña. Aurelio

PROCURADOR D./Dña. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO

Apelado: D./Dña. Basilio

PROCURADOR D./Dña. JAVIER HÉRNANDEZ BERROCAL

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 269/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veinte .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1867/2018, sentencia de fecha 29/09/20, en la que se declara probados los siguientes hechos:

" SE DECLARA PROBADO: que el día 7 de noviembre de 2015, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional n° NUM000, compareció en la Comisaria denunciando que sobre las 20:30 horas del mencionado día, había tenido un encuentro con D. Aurelio, dirigiéndose a él de forma agresiva y amenazante, interponiendo en su camino y sabiendo su condición de policía le propino un mantazo en el hombro izquierdo, y cuando el agente hecho mano al bolsillo para coger su teléfono móvil, D. Aurelio se dirigió a él policía diciéndole "cuanto te vea solo te voy a cortar el cuello". Por dicha denuncia se incoó el atestado n° NUM001.

A las 08:00 horas del día 8 de noviembre de 2015, se hizo cargo de las diligencias policiales, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional n° NUM002, D. Basilio, ordenando la localización y detención del Sr. Aurelio, ya que el domicilio que constaba en las bases de datos policiales, sito en la AVENIDA000 n° NUM003, n° NUM004 de la localidad de Getafe, figuraba como no comprobado.

Constando en el atestado policial, la filiación completa del entonces denunciado, la diligencia de sus antecedentes policiales y de las gestiones realizadas por la Comisaría de Getafe par su localización a fin de recibirle declaración, levantándose diligencia de constancia de que el entonces denunciado no había sido localizado tras ser buscado en reiteradas ocasiones por los Agentes de la Policía con carne profesional n° NUM005 y n° NUM006, diligencia en la que consta que se personaron varias veces a lo largo de la mañana en el domicilio que figuraba en las bases como posible domicilio del Sr. Aurelio, no encontrado su nombre en los buzones, no lo localizándole en dicha dirección, de lo que dieron traslado al Instructor de las diligencias policiales, D. Basilio, con carné profesional n° NUM002, que dispuso la grabación de una Búsqueda, Detención y Personación, en el Servicio de Informática de la Dirección General de la Policía, Base de Datos de la Policía Nacional, del entonces denunciado, como participe en un delito de atentado contra agente de la Autoridad y amenazas, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Instrucción n° 5 de Getafe en funciones de guardia, el mismo día 8 de noviembre de 2015, que finalmente incoó un juicio por delito leve de malos tratos y amenazas, que finalizó con sentencia absolutoria de fecha 21 de enero de 2016 del Juzgado de Instrucción n° 5 de Getafe.

Anotada la orden policial de busca, detención y personación emitida, el día 12 de noviembre de 2015, en el atestado n° NUM007 D. Aurelio, fue detenido por los agentes de la Policía Nacional con carne profesional n° NUM008 y NUM009, en el domicilio de la AVENIDA000 n° NUM003 de Getafe, siendo trasladado a la Comisaría, al no estar plenamente identificado, al no portar documentación, y una vez comprobada su identidad, se acordó su detención. Atestado en el que constan la diligencia de situación administrativa del detenido, sus antecedentes, la diligencia de toma de declaración y la diligencia de remisión, al Juzgado de Instrucción n° 6 de Getafe."

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" Que debemos Absolver y Absolvemos a D. Basilio del Delito de Detención Ilegal de que viene acusado, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Sr. Aurelio, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 12/05/2020.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La Sentencia de primer grado jurisdiccional absolvió a Basilio del delito de detención ilegal que le atribuye la acusación particular entendiendo la Sala que los hechos acreditados en el juicio no son constitutivos de infracción penal, pronunciamiento frente al que se alza la única parte acusadora en procura de sentencia que declare la nulidad de la recurrida, y en apoyo de esta pretensión denuncia error en la apreciación de la prueba, por carencia de base lógica y racional, e infracción de precepto legal, artículo 530 del Código Penal.

TERCERO

I. En su inicial alegato centra esfuerzos el recurrente en criticar la valoración del acervo probatorio, a saber, declaración del acusado, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con número identificativo NUM002, Sr. Basilio, y testimonio de los también agentes con carnet profesional NUM000 - denunciante de hechos que motivaron la detención - NUM005 y NUM006 - quienes intentaron infructuosamente localizar al Sr. Aurelio en el domicilio conocido como suyo aunque sin comprobar - y NUM009 - participante en la detención -, más prueba documental de la que reviste especial importancia las diligencias practicadas a raíz de la denuncia formulada por el agente con identificación nº NUM000, atestado nº NUM001 de la Comisaría de Getafe, en que tras esa denuncia figura una Diligencia de aceptación, al hacerse cargo el acusado para su continuación y posterior remisión a la Autoridad Judicial, a las 8 horas del día 8 de noviembre de 2015, una Diligencia de localización, por la que el acusado, como Instructor, dispone la localización y detención de Aurelio, al objeto de esclarecer los hechos que motivan las diligencias, y su resultado negativo, y finalmente consta la Diligencia de orden de busca, en la que se hace constar que "...

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