STSJ Castilla-La Mancha 1682/2020, 13 de Noviembre de 2020
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2020:2806 |
Número de Recurso | 1533/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1682/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01682/2020
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2018 0001272
Equipo/usuario: FMH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001533 /2019
Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000651 /2018
Sobre: SANCION
RECURRENTE/S D/ña EL TEJAR NEGOCIOS E INVERSIONES S.L.
ABOGADO/A: JULIAN MEDINA RUIZ
PROCURADOR: MARIA PILAR CUARTERO RODRIGUEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION GENERAL DE EMPLEO
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a trece de noviembre de dos mil veinte.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1682 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1533/2019, sobre SANCIÓN, formalizado por la representación de EL TEJAR NEGOCIOS E INVERSIONES S.L contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 DE TOLEDO en los autos número 651/2018, siendo recurrido/s DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 29/05/2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 DE TOLEDO en los autos número 651/2018, cuya parte dispositiva establece:
Debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda presentada por EL TEJAR NEGOCIOS E INVERSIONES, S.L., frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, PROCEDE la anulación de la resolución de fecha 05.08.2014, únicamente en cuanto al recargo del 30% que será del 20% confirmando en todo lo demás, el contenido de la resolución.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO .- EL TEJAR NEGOCIOS E INVERSIONES, S.L., es mercantil cuya actividad es hoteles y alojamientos similares y que realiza actividad de hostelería en un establecimiento con el nombre comercial de "El tejar de Layos", ubicado en C/ Nueva de Layos, de Toledo.
SEGUNDO .- Que el día 31.05.2014 se gira visita inspectora y se cita al representante de la mercantil para que comparezca en la oficinas de la inspección; comparece el día 11.6.2014 y se reconocen los hechos, si bien hacen alegaciones en cuanto a cada una de las personas que se encuentran en el establecimiento sin estar dadas de alta.
TERCERO .- Como consecuencia de la actuación inspectora, se emite acta de infracción NUM000, de fecha
5.08.2014 y en la que se propone la imposición de una sanción por un importe total de 26.002,60 euros y la obligación de responder, solidariamente el empresario, de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
Igualmente se propone la sanción accesoria consistente en la perdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectaos por la infracción, con efectos desde 31.05.2014, fecha en que se cometió la infracción, de acuerdo con lo indicado en el texto del acta.
La sanción propuesta lo es por la comisión de la infracción muy grave prevista en el artículo 23.1.a) del Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, consistente en: "dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la seguridad social con carácter previo al inicio de su actividad".
La sanción se impone en su grado mínimo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.e) 2 del texto refundido citado. Así la sanción que se propone por 2 trabajadores, 20.002€ a la que se impone el recargo de 30% por 3 trabajadores.
CUARTO.- Tras la notificación del acta de infracción se presenta escrito de alegaciones por el hoy actor, de fecha 26/08/2014. Tras la emisión de un informe ampliatorio, se dicta propuesta de resolución de fecha
5.08.2014 y ese mismo día se dicta Resolución por la que se confirma la sanción por un importe total de
26.002,60 euros y la obligación de responder, solidariamente el empresario, de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
Igualmente se propone la sanción accesoria consistente en la perdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de manera proporcional al número de trabajadores afectaos por la infracción, con efectos desde 31.05.2014, fecha en que se cometió la infracción, de acuerdo con lo indicado en el texto del acta.
QUINTO.- Frente a dicha resolución se interpone recurso de alzada por escrito de fecha 17.11.2014 que es desestimado por resolución de fecha 19.3.2018 elevando a definitiva la propuesta de resolución y confirmando la resolución impugnada.
SEXTO.- No existe relación laboral respecto de uno de las personas que estaban en el establecimiento el día de la inspección.
(Hecho no controvertido, cosa juzgada).
SÉPTIMO. - Que el Sr. Gregorio y el...
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ATS, 2 de Febrero de 2022
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 13 de noviembre de 2020, en el recurso de suplicación número 1533/2019, interpuesto por El Tejar Negocios e Inversiones S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Toledo de fec......