STSJ Comunidad de Madrid 992/2020, 30 de Octubre de 2020

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2020:12416
Número de Recurso154/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución992/2020
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0015629

Procedimiento Recurso de Suplicación 154/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Seguridad social 358/2019

Materia : Discapacidad

Sentencia número: 992 /2020

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinte, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 154/2020 interpuesto por D. Marcelino, contra la sentencia nº 344/2019, de fecha 24/09/2019, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 42 (Refuerzo) de los de MADRID, en sus autos núm. 358/2019, seguidos a instancia de la citada parte recurrente frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, sobre DISCAPACIDAD, siendo Magistrado-

Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Marcelino, cuyas circunstancias personales constan en la demanda, tenía reconocido un grado de discapacidad del 34% en virtud de Resolución de 20.03.1992. En fecha 20.05.2003 se le reconoció un grado de discapacidad sin baremo de movilidad del 68 %, que se elevó al 79% por Resolución de 18.08.2009 y se mantuvo en dicho porcentaje por Resolución de 30.05.2012. La valoración realizada en dicho momento a las dificultades de movilidad fue de 3 puntos, por presentar limitación leve a deambular por terreno llano, por terreno con obstáculos y para subir o bajar un tramo de escaleras (folio 121).

SEGUNDO

En fecha 04.01.2018 se instó revisión por agravamiento del grado de discapacidad, y por Resolución de fecha 31.07.2018 se modificó el grado de discapacidad y se fijó en un 81 % con baremo de movilidad negativo y con fecha de efectos del 04.01.2018. Formulada Reclamación Administrativa Previa en fecha 13.12.2018 fue desestimada por Resolución de 21.01.2019 con base en el Dictamen Médico Facultativo de 18.01.2019 (folios 19-21,

TERCERO

El Informe Clínico del Servicio de Medicina Interna de fecha 02.11.2017, que obra a los folios 131 y ss de las actuaciones, se recogía como juicio diagnóstico, además de "síndrome de Down, hipotiroidismo, PTI" el de "pies planos" y se recomendaba la adaptación de su entorno cotidiano a la dificultad ortopédica derivada de pies planos.

CUARTO

En fecha 20.03.2009 se emite evaluación psicopedagógica del paciente, que obra a los folios 86 y siguientes y que se da por reproducida en esta sede.

QUINTO

El Dictamen Médico de 08.10.2018, que obra a los folio 146 de las actuaciones, atribuye 3 puntos a las dificultades de movilidad del actor, procedentes de la limitación leve en la deambulación por terrenos con obstáculos, en la subida y bajada de escaleras y en sobrepasar escalón de 40 cm. En la exploración del actor se señalaba "marcha autónoma, uso de plantillas, hace gimnasia y piscina, utiliza transporte público".

SEXTO

El Dictamen Psicológico de fecha 08.10.2018, que obra al folio 147de las actuaciones y se da por reproducido en esta sede, señala que el paciente "es algo obcecado, pero no presenta problemas de conducta".

SÉPTIMO

En fecha 12.07.2019 se realiza nueva valoración por el Centro Base correspondiente, que obra al folio 162 de las actuaciones y se da por reproducido en esta sede, en la que se le valoran 3 puntos en el baremo de movilidad por limitación leve en la deambulación por terrenos con obstáculos, en la subida y bajada de escaleras y en sobrepasar escalón de 40 cm.

OCTAVO

En virtud de Sentencia 246/2010 dictada en fecha 20.12.2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 94 de Madrid, que se da íntegramente por reproducida en esta sede, se había declarado la incapacidad plena del actor con rehabilitación de la patria potestad de sus padres (folios 13-15)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la pretensión ejercitada por instancia de D. Marcelino frente a la CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCILES Y FAMILIA de la Comunidad Autónoma de Madrid, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones sostenidas frente a ella la demanda origen de los presentes autos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13/02/2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 14/10/2020 señalándose el día 28/10/2020 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la actora frente a sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, dirigida contra la CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tendente a declarar que su baremo de movilidad es positivo, destinando el motivo inicial, con adecuada cobertura en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión de los hechos probados tercero, quinto, sexto y séptimo, para su redactado en la forma que ofrece, a lo que no es posible acceder, porque ante informes contradictorios es al Juez de instancia a quien corresponde su valoración con las amplias facultades que le reconoce el artículo 97...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR