STSJ Castilla y León 1121/2020, 6 de Noviembre de 2020

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2020:3762
Número de Recurso1421/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1121/2020
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01121/2020

-

Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2018 0001391

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001421 /2018 /

De D./ña. CLUB RAQUETA VALLADOLID SL

ABOGADO ENRIQUE BIANQUI PONS

PROCURADOR D./Dª. MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

S E N T E N C I A Nº 1121

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a seis de noviembre de dos mil veinte.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1421/2018, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 30 de agosto de 2018 que acordó estimar en parte las reclamaciones nº 47-00119-2016 y nº 47-00312-2016 presentadas por la mercantil CLUB RAQUETA VALLADOLID S.L. contra la Liquidación nº 47-INV8-TPA-LIN-15-000008 girada el 10 de noviembre de 2015 por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con una deuda a ingresar de 106.294'32 €, y contra la resolución de 10 de noviembre de 2015 del Servicio de Inspección y Valoración de la misma Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica dictada en el expediente nº 47-INV8-SAN-LSA-15-000031 por la que se impone a la citada entidad la sanción de 74.170'65 €, respectivamente .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la mercantil CLUB RAQUETA VALLADOLID S.L. representada por el Procurador Sr. Sanz Rojo y defendida por el Letrado Sr. Bianqui Pons.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia en la que, estimándose el presente recurso contencioso administrativo, se anule y deje sin valor la resolución de fecha 30 de agosto de 2018 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León a la que se refiere el presente recurso, estimando las pretensiones de la recurrente, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado, dentro del plazo de contestación a la demanda, se presentó escrito oponiéndose a la demanda e interesando el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se confirió traslado a las partes para que presentaran escrito de conclusiones, quienes evacuaron el referido trámite con el resultado que obra en las actuaciones

CUARTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiséis de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León (TEAR), de 30 de agosto de 2018 que acordó estimar en parte las reclamaciones nº 47-00119-2016 y nº 47-00312-2016 presentadas por la mercantil CLUB RAQUETA VALLADOLID S.L. contra la Liquidación nº 47-INV8-TPA-LIN-15-000008 girada el 10 de noviembre de 2015 por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con una deuda a ingresar de 106.294'32 €, y contra la resolución de 10 de noviembre de 2015 del Servicio de Inspección y Valoración de la misma Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica dictada en el expediente nº 47-INV8-SAN-LSA-15-000031 por la que se impone a la citada entidad la sanción de 74.170'65 € respectivamente, y en ella se anula la citada liquidación practicada con devolución del expediente a la oficina gestora al objeto de practicar nueva liquidación fijando la base imponible atendiendo a los criterios expuestos por el TEAR y anulando la resolución sancionadora, y entendiendo correcta la calificación de la conducta de la recurrente como constitutiva de una infracción tributara, considera "procedente la imposición de una multa proporcional del 75% de la base de la sanción que vendrá determinada por la cuantía dejada de ingresar que resulte de la liquidación que deberá practicarse por la oficina gestora".

Y se pretende por la parte recurrente que se anule dicha Resolución así como la liquidación y la resolución sancionadora de las que trae causa, alegando para ello los siguientes motivos impugnatorios: respecto de la determinación de la base imponible, alega falta de motivación respecto de la capitalización al desconocerse las operaciones aritméticas de las que se deriva la cantidad determinada en la liquidación y considera de aplicación, para la determinación del valor neto contable, los coeficientes de amortización vigentes a la fecha de la entrada en funcionamiento de los elementos del inmovilizado y no los correspondientes a la fecha del contrato de concesión; y respecto de la resolución sancionadora entiende que al anularse la liquidación por una razón de carácter material o de fondo convertiría el segundo procedimiento sancionador en una vulneración del principio non bis in ídem, entendiendo además que la falta de presentación de la autoliquidación no es motivación suficiente para la imposición de la sanción.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la representación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se han opuesto a la demanda interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso ha de destacarse lo siguiente:

  1. Con fecha 3 de enero de 2014, entre el Ayuntamiento de Valladolid y la mercantil Club Raqueta Valladolid S.L., se otorgó un contrato de concesión de dominio público, a iniciativa particular, para la construcción y explotación de un centro deportivo destinado al tenis y al pádel en el "Parque Cerro de las Contiendas", señalando un canon a satisfacer por el concesionario de 13.200 € anuales con un plazo máximo de duración de 30 años contados a partir de la fecha de formalización del contrato, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso se acuerden, que no podrán exceder de 10 años, y que a la terminación de la concesión el adjudicatario entregará al Ayuntamiento todos los bienes que integran la concesión en condiciones óptimas de uso, consolidándose automáticamente en el Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión de los bienes objeto de la concesión.

  2. No se presentó autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  3. Desarrolladas actuaciones inspectoras, en fecha 27 de agosto de 2015 se extendió el Acta de disconformidad número 47-INV8-TPA-LIN-15-000008 por la Inspección de Tributos del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, cuantificando la deuda tributaria en el importe de 106.294'32 € y se procedió a la apertura de expediente sancionador.

  4. Tras haberse efectuado alegaciones por el interesado, en fecha 10 de noviembre de 2015 se gira la Liquidación nº 47-INV8-TPA-LIN-15-000008 por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con una deuda a ingresar de 106.294'32 €, y con esa misma fecha por el Servicio de Inspección y Valoración de la misma Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica se dicta resolución en el expediente nº 47-INV8-SAN-LSA-15-000031 por la que se impone a la citada entidad la sanción de 74.170'65 €.

  5. En fecha 16 de diciembre de 2015 se interpusieron sendas reclamaciones económico-administrativas que dieron lugar a la resolución del TEAR de fecha 30 de agosto de 2018, aquí impugnada.

TERCERO

A los efectos determinados en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de...

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